Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 13 de noviembre de 1986.

LIC. MARIANO PALACIOS ALCOCER, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confiere la fracción II del Artículo 93 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS

ARTICULO 1º La Secretaría de Finanzas, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador del Estado de Querétaro.
ARTICULO 2º La Secretaría de Finanzas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos y metas considerados en el proceso de planeación y conducción del desarrollo de la entidad, establezca el Gobernador del Estado, directamente o a través de las dependencias competentes.
ARTICULO 3º Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Finanzas contará con las siguientes unidades administrativas.
  1. Secretaría Adjunta;

  2. Unidad de Apoyo Administrativo;

  3. Procuraduría Fiscal;

  4. Dirección de Ingresos;

  5. Dirección de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad;

  6. Dirección de Fiscalización;

Las Delegaciones Fiscales, Administrativas y Receptorías de Rentas y Agencias Fiscales, forman parte de la propia Secretaría, con las atribuciones que le señalan los ordenamientos legales de la materia.

ARTICULO 4º Las Unidades Administrativas de la Secretaría, ejercerán sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y de acuerdo a los lineamientos, normas y políticas que fije el Secretario, y que, en su caso establezcan en el ámbito de su competencia, otras dependencias de la Administración Pública del Estado de Querétaro.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 5 a 9

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

ARTICULO 5º

El titular de la Secretaría de Finanzas, es el Secretario de Finanzas, que ejercerá las funciones de su competencia, de conformidad a las disposiciones legales aplicables, y por acuerdo del Gobernador del Estado, auxiliándose en el ejercicio de sus atribuciones, por los titulares de las unidades administrativas adscritas a la dependencia, y por los demás que señalen otros ordenamientos jurídicos aplicables.

El Secretario podrá contar con unidades de asesoría y apoyo necesarias, para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con el presupuesto respectivo.

ARTICULO 6º

El Trámite y resolución dé sus asuntos de la competencia de la Secretaría de Finanzas corresponden originalmente al Secretario, quien para la mejor organización del trabajo, podrá conferir sus facultades delegables a funcionarios subalternos, sin perder la posibilidad de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos, que deberán ser publicados en el Periódico Oficial ''La Sombra de Arteaga".

ARTICULO 7º El Secretario tiene las facultades no delegables siguientes:
  1. Fijar y dirigir la política, tanto de la administración financiera y tributaria de la Hacienda Pública del Estado, como de la Secretaría, y planear, vigilar y evaluar, en los términos de las disposiciones legales aplicables, la operación de los organismos auxiliares y fideicomisos del sector a su cargo en congruencia con la política económica general del estado de (sic) terminada en el plan general de Gobierno de la Entidad.

  2. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado, los proyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones sobre los asuntos que son de la competencia de la Secretaría, y los de las entidades del sector.

  3. Refrendar las Leyes, Reglamentos, Decretos y demás disposiciones, cuando se refieran a asuntos de competencia de la Secretaría.

  4. Dar cuenta a las discusiones de la Legislatura para responder de los cuestionamientos que ésta le plantee sobre asuntos de su competencia, e informarle cuando la misma Legislatura lo solicite, sobre el ramo de la Administración que le corresponde.

  5. Refrendar su validez y observancia constitucionales, de los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidas por el Ejecutivo del Estado en su ramo.

  6. Someter a la consideración del Gobernador del Estado, los asuntos cuyo despacho corresponde a la Secretaría e informarle sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia y de los organismos auxiliares y fideicomisos del sector, así como del desempeño de las comisiones y funciones que le confiera.

  7. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Artículo 3° de este Reglamento de la Secretaría.

  8. Acordar los nombramientos del personal de la dependencia y solicitar a la Oficialía Mayor, su expedición y resolver sobre las proporciones que los funcionarios hagan para la designación de personal en las diferentes Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría.

  9. Dar validez con su firma, los Convenios y Contratos en los que la Secretaría sea parte.

  10. Ejercer las atribuciones no delegadas de los Convenios Fiscales y Administrativas celebradas con la Federación y los Municipios del Estado.

  11. Determinar, en cada caso, el número, lugar, circunscripción territorial y organización de las Unidades Administrativas a desconcentrar (Delegaciones Fiscales, Administraciones y Receptorías de Rentas, así como Agencias Fiscales).

  12. Presidir la Comisión Interna de Administración y Programación, y establecer las comisiones que sean necesarias para el mejor despacho de los asuntos de la Secretaría y designar a sus integrantes.

  13. Someter a la consideración del Gobernador del Estado y, en su caso, expedir los manuales administrativos de la dependencia, con la participación de la Secretaría de Administración.

  14. Proporcionar los datos de las labores desarrolladas por la Secretaría, para la formulación del informe anual del Gobernador.

  15. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento y los casos no previstos en el mismo.

  16. Anotar las medidas técnicas administrativas para al (sic) mejor organización y funcionamiento de la Secretaría y expedir manuales de organización general, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de la Secretaría.

  17. Revisar y autorizar antes de someter a la consideración del Gobernador del Estado, los proyectos de presupuesto de egresos que presenten las diversas dependencias.

  18. Aprobar los mecanismos de participación, para la formación de los presupuestos por programas del sector público.

  19. Determinar las políticas generales para la integración de programas internos del control del gasto público.

  20. Autorizar los programas de difusión del ejercicio del gasto público.

  21. Aprobar el sistema de contabilidad gubernamental.

  22. Ordenar la difusión de todas las normas relacionadas con la presentación y ejercicio presupuestal de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Gobernador.

  23. Establecer los lineamientos para el control del ejercicio del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado y los ingresos y egresos de sus organismos auxiliares.

  24. Las demás que con este carácter le señalen otras disposiciones legales y el titular del Poder Ejecutivo Estatal.

ARTICULO 8º El Secretario Adjunto en los casos a que se refiere la fracción V del Artículo 5º Bis de la Ley Orgánica de la Secretaría de Finanzas podrá firmar los oficios, circulares, por acuerdo del Secretario en el caso a que se refiere el Artículo 16 de este Reglamento.

Desarrollar todos aquellos actos que se establezcan para su cargo en la Ley Orgánica de la Secretaría; además de cuando lo solicite el Secretario.

ARTICULO 9º El Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo deberá atender los siguientes asuntos:
  1. Participar conjuntamente con las Direcciones y Departamentos dependientes de la Secretaría en conferencias o exposiciones que se refieran a la difusión en materia fiscal.

  2. Promover la capacitación fiscal de las dependencias, solo cuando lo manifieste expresamente o lo crea necesario el Secretario o Director del ramo.

    IIII.- Determinará y dará cuenta al...

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