Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Planeacion del Estado de Veracruz

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 20 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el miércoles 28 de diciembre de 2011.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 42, 49 fracción XXIII, 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 8 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tengo a bien expedir el,

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 72

(REFORMADO, G.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Artículo 1

La Secretaría de Finanzas y Planeación, como dependencia integrante de la Administración Pública Centralizada, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le otorgan la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como los asuntos que el Titular del Ejecutivo le encomiende ejecutar y coordinar en las materias a que se refiere el presente Reglamento.

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Áreas Administrativas: La Coordinación de Asesores, las Direcciones Generales, Tesorería, Subprocuradurías, Subdirecciones, Unidades, Jefaturas de Departamento, Consultores y Ejecutivos de Proyecto de la Secretaría;

  2. Código de Procedimientos Administrativos: El Código número 14 de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  3. Código Financiero: El Código número 18 Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  4. Comité: El Comité de Transparencia;

  5. Ley de Transparencia: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de (sic) Llave;

  6. Órganos Administrativos: La Oficina de Despacho del Secretario, Subsecretarías y Procuraduría Fiscal;

  7. OVH: La Oficina Virtual de Hacienda;

  8. Reglamento: El Reglamento Interior de la Secretaría;

  9. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación;

  10. Secretario: El Secretario de Finanzas y Planeación; y

  11. TICs: Las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Cuando por exigencias de construcción gramatical, de enumeración, de orden, o por otra circunstancia cualquiera, el texto del Reglamento use o dé preferencia al género masculino, o haga acepción de sexo que pueda resultar susceptible de interpretarse en sentido restrictivo contra la mujer, las autoridades que prevé el presente reglamento interpretarán el texto confuso en sentido igualitario para hombres y mujeres, de modo que éstas se encuentren equiparadas a aquéllos en términos de estatuto jurídico perfecto, en materia de derechos y obligaciones.

Artículo 2 La Secretaría es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Estatal y su representación corresponde al Secretario, quien tendrá las facultades y obligaciones que le confieren las leyes del Estado.

El Secretario, los titulares de los Órganos y Áreas Administrativas de la Secretaría, ejercerán su competencia dentro del territorio del Estado, el cual tiene la extensión y límites que históricamente le corresponden, de conformidad con lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia.

Artículo 3 El Gobernador del Estado nombrará y removerá libremente al Secretario, a los Subsecretarios y al Procurador Fiscal.
Artículo 4 Corresponde originalmente al Secretario, el trámite, despacho y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo, podrá delegar en los servidores públicos subalternos, cualquiera de sus atribuciones, sin perjuicio de ejercerlas directamente, excepto aquéllas que por disposición de ley o de este Reglamento, deban ser ejercidas exclusivamente por él.

Los Subsecretarios y el Procurador Fiscal, también podrán delegar sus facultades a los Directores Generales y Subprocuradores, según corresponda, con la finalidad de proporcionar facilidad operativa al Órgano Administrativo. Para lo anterior, deberá emitirse Acuerdo Delegatorio por escrito que se publique en la Gaceta Oficial del Estado. Sin embargo, no podrán delegar aquellas facultades que a su vez les fueren delegadas directamente por el Secretario.

Artículo 5

La Secretaría deberá conducir sus actividades conforme a las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y programas de gobierno, establezca el Gobernador del Estado; se sujetará a la planeación estatal y presupuestación, bajo criterios de racionalidad y disciplina fiscal, así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión que dispongan las leyes de la materia.

Artículo 6 Para ser Secretario, se deberá cumplir con los requisitos que establecen la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Artículo 7 Los Órganos y Áreas Administrativas de la Secretaría estarán obligados a coordinar entre sí sus actividades, a proporcionarse mutua ayuda, cooperación y asesoría; se regirán por las normas legales aplicables a su funcionamiento, por las disposiciones de este Reglamento y por los Manuales de Organización, Procedimientos, Servicios al Público y demás que para tal efecto se expidan.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 13

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 8 El Secretario, para el desempeño de sus funciones, se auxiliará de los Órganos y Áreas Administrativas que sean necesarios, de conformidad con el presupuesto asignado, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 9 La Secretaría, conforme a su presupuesto asignado, contará con órganos desconcentrados en los lugares que se requiera para el desempeño de las atribuciones que tiene asignadas en el presente Reglamento.

(REFORMADO, G.O. 7 DE ENERO DE 2013)

Artículo 10 Para el ejercicio de sus atribuciones, las Oficinas de Hacienda del Estado se considerarán como Áreas adscritas a la Subsecretaría de Ingresos; mientras que las Delegaciones Regionales del Patrimonio del Estado se considerarán adscritas a la Subsecretaría de Finanzas y Administración.
Artículo 11 Los Órganos Administrativos y Áreas Administrativas, ejercerán sus atribuciones de acuerdo con las directrices y programas que establezca el titular del Ejecutivo del Estado por conducto del Secretario.
Artículo 12 La Secretaría, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con los siguientes Órganos Administrativos:
  1. Oficina de Despacho del Secretario;

  2. Subsecretaría de Ingresos;

  3. Subsecretaría de Finanzas y Administración;

  4. Subsecretaría de Egresos;

  5. Subsecretaría de Planeación; y

  6. Procuraduría Fiscal;

Las funciones de los Órganos Administrativos y de sus Áreas Administrativas, deberán contenerse y especificarse en el Manual General de Organización de la Secretaría, que deberá ajustarse a lo dispuesto en este Reglamento y publicarse en Internet, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 12 del Código de Procedimientos Administrativos.

Artículo 13 Los servidores públicos que ocupen la titularidad de Órganos y Áreas Administrativas, ejercerán sus cargos con la denominación que les atribuye este Reglamento.

(REFORMADO, G.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Asimismo, tendrán el carácter de personal de confianza, estarán obligados a guardar estricta reserva y confidencialidad sobre los asuntos de su respectiva competencia en términos de las leyes de Transparencia, Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; sujetando sus actos a las disposiciones del Código Financiero, Código de Procedimientos Administrativos, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 14 a 18

DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA

Artículo 14 Son atribuciones no delegables del Secretario, las siguientes:
  1. Instrumentar, por acuerdo del Gobernador del Estado, la política en materia de hacienda pública, financiera, fiscal, crediticia, de precios y tarifas de bienes y servicios públicos, de planeación, programación, presupuestación, administración de los recursos y de patrimonio inmobiliario de la Administración Pública;

  2. Participar en materia de su competencia, en la implementación del Plan Estatal de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales y especiales y en su caso, sus adecuaciones y reformas; así como establecer los procedimientos, criterios y lineamientos generales para la elaboración e integración de los mismos;

  3. Establecer, dirigir y controlar la política de la dependencia, así como planear, programar, coordinar y evaluar las actividades de la misma, en los términos de la normatividad aplicable, procediendo de conformidad con los objetivos, metas y prioridades que determine el Gobernador del Estado;

  4. Evaluar y, en su caso, aprobar los planes y programas de acción del sector y los proyectos de...

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