Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Planeacion del Estado de Veracruz
"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 13/11/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 20 DE NOVIEMBRE DE 2018.
Reglamento publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el miércoles 28 de diciembre de 2011.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 42, 49 fracción XXIII, 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 8 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tengo a bien expedir el,
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN
(REFORMADO, G.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2018)
La Secretaría de Finanzas y Planeación, como dependencia integrante de la Administración Pública Centralizada, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le otorgan la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como los asuntos que el Titular del Ejecutivo le encomiende ejecutar y coordinar en las materias a que se refiere el presente Reglamento.
Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
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Áreas Administrativas: La Coordinación de Asesores, las Direcciones Generales, Tesorería, Subprocuradurías, Subdirecciones, Unidades, Jefaturas de Departamento, Consultores y Ejecutivos de Proyecto de la Secretaría;
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Código de Procedimientos Administrativos: El Código número 14 de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Código Financiero: El Código número 18 Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Comité: El Comité de Transparencia;
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Ley de Transparencia: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de (sic) Llave;
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Órganos Administrativos: La Oficina de Despacho del Secretario, Subsecretarías y Procuraduría Fiscal;
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OVH: La Oficina Virtual de Hacienda;
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Reglamento: El Reglamento Interior de la Secretaría;
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Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación;
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Secretario: El Secretario de Finanzas y Planeación; y
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TICs: Las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Cuando por exigencias de construcción gramatical, de enumeración, de orden, o por otra circunstancia cualquiera, el texto del Reglamento use o dé preferencia al género masculino, o haga acepción de sexo que pueda resultar susceptible de interpretarse en sentido restrictivo contra la mujer, las autoridades que prevé el presente reglamento interpretarán el texto confuso en sentido igualitario para hombres y mujeres, de modo que éstas se encuentren equiparadas a aquéllos en términos de estatuto jurídico perfecto, en materia de derechos y obligaciones.
El Secretario, los titulares de los Órganos y Áreas Administrativas de la Secretaría, ejercerán su competencia dentro del territorio del Estado, el cual tiene la extensión y límites que históricamente le corresponden, de conformidad con lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia.
Los Subsecretarios y el Procurador Fiscal, también podrán delegar sus facultades a los Directores Generales y Subprocuradores, según corresponda, con la finalidad de proporcionar facilidad operativa al Órgano Administrativo. Para lo anterior, deberá emitirse Acuerdo Delegatorio por escrito que se publique en la Gaceta Oficial del Estado. Sin embargo, no podrán delegar aquellas facultades que a su vez les fueren delegadas directamente por el Secretario.
La Secretaría deberá conducir sus actividades conforme a las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y programas de gobierno, establezca el Gobernador del Estado; se sujetará a la planeación estatal y presupuestación, bajo criterios de racionalidad y disciplina fiscal, así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión que dispongan las leyes de la materia.
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
(REFORMADO, G.O. 7 DE ENERO DE 2013)
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Oficina de Despacho del Secretario;
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Subsecretaría de Ingresos;
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Subsecretaría de Finanzas y Administración;
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Subsecretaría de Egresos;
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Subsecretaría de Planeación; y
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Procuraduría Fiscal;
Las funciones de los Órganos Administrativos y de sus Áreas Administrativas, deberán contenerse y especificarse en el Manual General de Organización de la Secretaría, que deberá ajustarse a lo dispuesto en este Reglamento y publicarse en Internet, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 12 del Código de Procedimientos Administrativos.
(REFORMADO, G.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Asimismo, tendrán el carácter de personal de confianza, estarán obligados a guardar estricta reserva y confidencialidad sobre los asuntos de su respectiva competencia en términos de las leyes de Transparencia, Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; sujetando sus actos a las disposiciones del Código Financiero, Código de Procedimientos Administrativos, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA
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Instrumentar, por acuerdo del Gobernador del Estado, la política en materia de hacienda pública, financiera, fiscal, crediticia, de precios y tarifas de bienes y servicios públicos, de planeación, programación, presupuestación, administración de los recursos y de patrimonio inmobiliario de la Administración Pública;
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Participar en materia de su competencia, en la implementación del Plan Estatal de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales y especiales y en su caso, sus adecuaciones y reformas; así como establecer los procedimientos, criterios y lineamientos generales para la elaboración e integración de los mismos;
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Establecer, dirigir y controlar la política de la dependencia, así como planear, programar, coordinar y evaluar las actividades de la misma, en los términos de la normatividad aplicable, procediendo de conformidad con los objetivos, metas y prioridades que determine el Gobernador del Estado;
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Evaluar y, en su caso, aprobar los planes y programas de acción del sector y los proyectos de...
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