Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas
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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2017.
Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 7 de mayo de 2005.
Marcelo de los Santos Fraga, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en ejercicio de las facultades que me confieren los articulas 72, 80 fracciones l, III y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y 2, 11, 12 y Sexto Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; y,
CONSIDERANDO
[...]
En razón de lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS
De la Competencia y Organización de la Secretaría
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El Secretario de Finanzas;
De quien dependen de manera directa las Direcciones Generales y las Direcciones de Áreas siguientes:
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Procuraduría Fiscal;
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Dirección Administrativa;
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Dirección de Informática y Sistemas;
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Contralaría Interna; y,
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Dirección de Imagen y Comunicación Integral.
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La Dirección General de Ingresos de la que, a su vez dependen directamente la:
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Dirección de Recaudación y Política Fiscal;
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Dirección de Fiscalización:
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Dirección Jurídica y de Capacitación Fiscal; y,
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Dirección de Catastro.
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La Dirección General de Egresos de la que, a su vez dependen directamente la:
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Dirección de Control Presupuestal;
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Dirección de Caja General;
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Dirección de Contabilidad Gubernamental; y,
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Dirección de Financiamiento, Deuda y Crédito Público.
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La Dirección General de Coordinación Hacendaria de la que depende directamente la Dirección de Política Hacendaria y Coordinación Intergubernamental.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA CON LOS INCISOS QUE LA INTEGRAN], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
-
La Dirección General de Planeación y Presupuesto, de la que a su vez dependen directamente las siguientes Direcciones de Área:
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Dirección de Planeación
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Dirección de Programación y Presupuesto
-
Dirección de Análisis y Evaluación, y
-
Dirección de la Unidad de Inversión Pública
(ADICIONADO, P.O. 19 DE ENERO DE 2016)
La Secretaría ejercerá sus atribuciones por conducto de su Titular y sus unidades administrativas en todo el territorio del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
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Para tal efecto, en cada programa se precisará la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría y la que, conforme a las disposiciones legales respectivas, competa a las demás dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal.
De las Atribuciones de las Unidades Administrativas
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Fijar, ejecutar, controlar y evaluar la política de la Secretaría, en los términos de la legislación aplicable, de conformidad con los lineamientos, políticas y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, así como los que expresamente determine el Gobernador del Estado;
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Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos que son competencia de la Secretaría y los del sector correspondiente, así como desempeñar las comisiones y funciones que aquel le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;
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Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones sobre los asuntos que son competencia de la Secretaría;
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Previa disposición del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dar cuenta al H. Congreso del Estado, cuando así lo requiera, de la situación que guarda la Secretaría e informarle cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto relacionado con el ámbito de su competencia;
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Suscribir para su validez constitucional, las iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos emitidos por el Gobernador del Estado sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;
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Aprobar los proyectos de presupuesto de egresos de la Secretaría y de sus organismos descentralizados;
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Proponer lo (sic) reglamentos, manuales de organización y de procedimientos y de servicios al público siguiendo los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor del Gobierno, así como las disposiciones jurídicas que regulen la organización y funcionamiento interno de los organismos sectorizados a la Secretaría, remitiéndolos a la Secretaría General de Gobierno para que previa sanción del Ejecutivo, sean publicados;
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Coordinar las acciones de las entidades que se encuentran sectorizadas a esta Secretaría;
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Coadyuvar, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Contraloría General del Estado, en el establecimiento de los sistemas de control y evaluación, la práctica de auditorías y de cualquier procedimiento administrativo o jurídico, respecto de las unidades administrativas de la Secretaría y de los órganos desconcentrados y descentralizados;
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Acordar con el Ejecutivo los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría y tramitarlos ante la Oficialía Mayor para su expedición, así como resolver sobre la remoción de aquellos;
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Solicitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el registro de empréstitos obtenidos;
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Designar a los representantes de la Secretaría ante comisiones, consejos, organizaciones, instituciones y entidades en las que participe la misma;
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Resolver las dudas que se susciten internamente sobre la competencia de las unidades administrativas con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;
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Presidir los órganos de gobierno y sus equivalentes en los organismos sectorizados a la Secretaría;
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Certificar los documentos que obren en oficinas o archivos de la Secretaría, cuando así se requieran, previo cobro de derechos respectivos;
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Ejercer en forma indeleble las demás facultades que con tal carácter le confirieron los ordenamientos jurídicos aplicables; y,
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Las demás que las leyes, reglamentos y disposiciones le atribuyan, así como aquellas que le otorgue el Gobernador del Estado.
Estará auxiliado por los Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Departamento que requieran las necesidades del servicio y considerados en el presupuesto que para el efecto se autorice.
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Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las labores encomendadas a las unidades administrativas que integran la Dirección General a su cargo;
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Proponer las políticas, lineamientos y criterios, así como prestar el apoyo técnico que se requiera para la formulación, instrumentación, control y evaluación de los programas que estén a cargo de la Dirección General;
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Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo;
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Coordinarse con las demás unidades administrativas de la Secretaría para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;
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Expedir, cuando así proceda, certificaciones de los documentos y constancias existentes en los archivos de la Dirección General a su cargo;
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Proponer al Secretario la delegación de funciones a ellos conferidas, a servidores públicos subalternos;
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Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como los concernientes a los asuntos que le sean delegados o que les correspondan por suplencia;
-
Participar en la formulación del Programa Operativo Anual de la Secretaría y aportar la información conducente;
-
Ejercer el presupuesto aprobado y asignado a la Dirección General a su cargo, mediante las propuestas, promociones y requerimientos respectivos, observando los lineamientos de políticas y normas que determinen las autoridades correspondientes;
-
Analizar el marco normativo que regula el ejercicio de sus atribuciones y proponer, cuando se requiera, la creación o modificación de las disposiciones jurídicas conducentes;
-
Formular los proyectos de manuales de organización, procedimientos y de servicios al público, en el área a su cargo, siguiendo los lineamientos que emita la Oficialía Mayor;
-
Acordar con el Secretario la resolución de los asuntos que se trasmiten en el área de su competencia;
-
Proponer a la consideración del Secretario, siguiendo los lineamientos de la Oficialía...
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