Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2017.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 7 de mayo de 2005.

Marcelo de los Santos Fraga, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en ejercicio de las facultades que me confieren los articulas 72, 80 fracciones l, III y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y 2, 11, 12 y Sexto Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; y,

CONSIDERANDO

[...]

En razón de lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

De la Competencia y Organización de la Secretaría

Artículo 1° La Secretaría de Finanzas, como Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador del Estado.
Artículo 2° La Secretaría de Finanzas ejecutará sus programas de acuerdo a sus atribuciones, y con los objetivos y metas considerados en el Plan Estatal de Desarrollo, con base en las políticas y prioridades que establezca el Gobernador del Estado.
Artículo 3° Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Finanzas contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. El Secretario de Finanzas;

    De quien dependen de manera directa las Direcciones Generales y las Direcciones de Áreas siguientes:

    1. Procuraduría Fiscal;

    2. Dirección Administrativa;

    3. Dirección de Informática y Sistemas;

    4. Contralaría Interna; y,

    5. Dirección de Imagen y Comunicación Integral.

  2. La Dirección General de Ingresos de la que, a su vez dependen directamente la:

    1. Dirección de Recaudación y Política Fiscal;

    2. Dirección de Fiscalización:

    3. Dirección Jurídica y de Capacitación Fiscal; y,

    4. Dirección de Catastro.

  3. La Dirección General de Egresos de la que, a su vez dependen directamente la:

    1. Dirección de Control Presupuestal;

    2. Dirección de Caja General;

    3. Dirección de Contabilidad Gubernamental; y,

    4. Dirección de Financiamiento, Deuda y Crédito Público.

  4. La Dirección General de Coordinación Hacendaria de la que depende directamente la Dirección de Política Hacendaria y Coordinación Intergubernamental.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA CON LOS INCISOS QUE LA INTEGRAN], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)

  5. La Dirección General de Planeación y Presupuesto, de la que a su vez dependen directamente las siguientes Direcciones de Área:

    1. Dirección de Planeación

    2. Dirección de Programación y Presupuesto

    3. Dirección de Análisis y Evaluación, y

    4. Dirección de la Unidad de Inversión Pública

    (ADICIONADO, P.O. 19 DE ENERO DE 2016)

    La Secretaría ejercerá sus atribuciones por conducto de su Titular y sus unidades administrativas en todo el territorio del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

Artículo 4° La Secretaría de Finanzas realizará sus actividades en forma programada

Para tal efecto, en cada programa se precisará la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría y la que, conforme a las disposiciones legales respectivas, competa a las demás dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 29.bis.4

De las Atribuciones de las Unidades Administrativas

Artículo 5° La representación legal, tramitación y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Finanzas corresponden originalmente al Secretario, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades, que no le sean exclusivas, en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo.
Artículo 6° El Secretario tiene las siguientes atribuciones no delegables:
  1. Fijar, ejecutar, controlar y evaluar la política de la Secretaría, en los términos de la legislación aplicable, de conformidad con los lineamientos, políticas y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, así como los que expresamente determine el Gobernador del Estado;

  2. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos que son competencia de la Secretaría y los del sector correspondiente, así como desempeñar las comisiones y funciones que aquel le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;

  3. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones sobre los asuntos que son competencia de la Secretaría;

  4. Previa disposición del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dar cuenta al H. Congreso del Estado, cuando así lo requiera, de la situación que guarda la Secretaría e informarle cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto relacionado con el ámbito de su competencia;

  5. Suscribir para su validez constitucional, las iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos emitidos por el Gobernador del Estado sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;

  6. Aprobar los proyectos de presupuesto de egresos de la Secretaría y de sus organismos descentralizados;

  7. Proponer lo (sic) reglamentos, manuales de organización y de procedimientos y de servicios al público siguiendo los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor del Gobierno, así como las disposiciones jurídicas que regulen la organización y funcionamiento interno de los organismos sectorizados a la Secretaría, remitiéndolos a la Secretaría General de Gobierno para que previa sanción del Ejecutivo, sean publicados;

  8. Coordinar las acciones de las entidades que se encuentran sectorizadas a esta Secretaría;

  9. Coadyuvar, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Contraloría General del Estado, en el establecimiento de los sistemas de control y evaluación, la práctica de auditorías y de cualquier procedimiento administrativo o jurídico, respecto de las unidades administrativas de la Secretaría y de los órganos desconcentrados y descentralizados;

  10. Acordar con el Ejecutivo los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría y tramitarlos ante la Oficialía Mayor para su expedición, así como resolver sobre la remoción de aquellos;

  11. Solicitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el registro de empréstitos obtenidos;

  12. Designar a los representantes de la Secretaría ante comisiones, consejos, organizaciones, instituciones y entidades en las que participe la misma;

  13. Resolver las dudas que se susciten internamente sobre la competencia de las unidades administrativas con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

  14. Presidir los órganos de gobierno y sus equivalentes en los organismos sectorizados a la Secretaría;

  15. Certificar los documentos que obren en oficinas o archivos de la Secretaría, cuando así se requieran, previo cobro de derechos respectivos;

  16. Ejercer en forma indeleble las demás facultades que con tal carácter le confirieron los ordenamientos jurídicos aplicables; y,

  17. Las demás que las leyes, reglamentos y disposiciones le atribuyan, así como aquellas que le otorgue el Gobernador del Estado.

Artículo 7º Al frente de las Direcciones Generales habrá un Director General, quien será el responsable ante las autoridades superiores de su correcto funcionamiento

Estará auxiliado por los Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Departamento que requieran las necesidades del servicio y considerados en el presupuesto que para el efecto se autorice.

Artículo 8° Corresponde a las Direcciones Generales el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las labores encomendadas a las unidades administrativas que integran la Dirección General a su cargo;

  2. Proponer las políticas, lineamientos y criterios, así como prestar el apoyo técnico que se requiera para la formulación, instrumentación, control y evaluación de los programas que estén a cargo de la Dirección General;

  3. Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo;

  4. Coordinarse con las demás unidades administrativas de la Secretaría para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;

  5. Expedir, cuando así proceda, certificaciones de los documentos y constancias existentes en los archivos de la Dirección General a su cargo;

  6. Proponer al Secretario la delegación de funciones a ellos conferidas, a servidores públicos subalternos;

  7. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como los concernientes a los asuntos que le sean delegados o que les correspondan por suplencia;

  8. Participar en la formulación del Programa Operativo Anual de la Secretaría y aportar la información conducente;

  9. Ejercer el presupuesto aprobado y asignado a la Dirección General a su cargo, mediante las propuestas, promociones y requerimientos respectivos, observando los lineamientos de políticas y normas que determinen las autoridades correspondientes;

  10. Analizar el marco normativo que regula el ejercicio de sus atribuciones y proponer, cuando se requiera, la creación o modificación de las disposiciones jurídicas conducentes;

  11. Formular los proyectos de manuales de organización, procedimientos y de servicios al público, en el área a su cargo, siguiendo los lineamientos que emita la Oficialía Mayor;

  12. Acordar con el Secretario la resolución de los asuntos que se trasmiten en el área de su competencia;

  13. Proponer a la consideración del Secretario, siguiendo los lineamientos de la Oficialía...

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