Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas del Estado de Zacatecas

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento 7 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 27 de marzo de 2013.

MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82 FRACCIONES I, II, VI Y XXI, 84 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 2,3,5,6,22 FRACCIÓN II Y 25 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE LA ENTIDAD; Y

CONSIDERANDO...

En mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 49
Artículo 1

La Secretaría de Finanzas, como Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo la administración financiera y tributaria de la Hacienda Pública Estatal, así como el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, el presente Reglamento, las demás leyes y reglamentos estatales en vigor, así como los que se deriven de los demás instrumentos jurídicos que se suscriban o emitan en materia financiera y tributaria dentro de su ámbito de competencia.

El despacho de los asuntos y el ejercicio de las facultades y atribuciones a que se refiere este Reglamento, los realizará la Secretaría de Finanzas dentro del territorio de Zacatecas.

Artículo 2 La Secretaría de Finanzas deberá ejecutar sus actividades en forma programada de acuerdo a sus facultades y atribuciones, con los objetivos y metas considerados en el Plan Estatal de Desarrollo, con base en las políticas y prioridades que establezca el Titular del Ejecutivo, por conducto del Secretario de Finanzas.
Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Titular del Ejecutivo: Al Titular del Poder Ejecutivo;

  2. Reglamento: Al presente Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas;

  3. Plan Estatal de Desarrollo: Al Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016.

  4. Secretaría: A la Secretaría de Finanzas;

  5. Secretario: A el Titular de la Secretaría;

  6. Legislatura: A la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas;

  7. Recursos Públicos: A los bienes en dinero, especie, fondos, valores y créditos que tiene derecho a percibir el Estado; y (sic)

  8. Servidores Públicos: Al personal adscrito de la Secretaría de Finanzas.

  9. Presupuesto de Egresos: Al Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas.

  10. Unidad de Planeación: A la Unidad de Planeación de la Oficina del Gobernador.

Artículo 4 Para el óptimo desempeño de sus facultades y atribuciones, la Secretaría contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Despacho del Secretario.

    1. Asesor;

    2. Unidad de Acceso a la Información Pública;

    3. Coordinación Administrativa;

    4. Secretaría Técnica;

    5. Procuraduría Fiscal; y

    6. Coordinación de Informática.

  2. Subsecretaría de Ingresos;

    1. Dirección de Ingresos;

    2. Dirección de Fiscalización;

    3. Dirección de Coordinación Hacendaría;

    4. Dirección de Catastro y Registro Público; y

    5. Dirección de Política de Ingresos.

  3. Subsecretaría de Egresos;

    1. Unidad de Proyectos;

    2. Unidad de Análisis y Coordinación;

    3. Dirección de Presupuesto;

    4. Dirección de Contabilidad;

    5. Dirección de Egresos;

    6. Dirección de Gasto Educativo; y

    7. Dirección de Tesorería.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 16

De la Secretaría

Artículo 5 La representación legal, tramitación y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Finanzas corresponden al Secretario, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades en Servidores Públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo.
Artículo 6 El Secretario tiene las siguientes atribuciones no delegables:
  1. Establecer las directrices de la Secretaría y las unidades administrativas a ella adscritas, referente a las políticas y lineamientos que se deben seguir, así como planear, coordinar, evaluar y aprobar, sus programas en los términos de la legislación aplicable;

  2. Someter a la consideración del Titular del Ejecutivo por conducto de la Coordinación General Jurídica, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en materia administrativa, financiera y fiscal, respecto de los asuntos de su competencia;

  3. Presentar al Titular del Ejecutivo el anteproyecto de la Ley de Ingresos;

  4. Elaborar y presentar al Titular del Ejecutivo conjuntamente con el Jefe de la Unidad de Planeación, el anteproyecto del Presupuesto de Egresos;

  5. Desempeñar las comisiones y funciones de manera inmediata que el Titular del Ejecutivo le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

  6. Dar cuenta a la Legislatura del Estado, la situación que guarda su ramo y el sector correspondiente e informar siempre que sea requerido, cuando se discuta una iniciativa de ley o medie un asunto concerniente a la Secretaría;

  7. Coordinar con las dependencias, entidades y demás organismos a los que correspondan el fomento de las actividades productivas, en la elaboración del establecimiento de programas, para el otorgamiento de subsidios y estímulos fiscales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  8. Suscribir títulos de crédito con cargo a la Hacienda Pública Estatal, en los casos que prevengan las leyes respectivas, así como de de (sic) conformidad al artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

  9. Emitir opinión a las solicitudes que se presenten en materia de Proyectos de Asociaciones Público Privadas para prestación de servicios ya sea de corto o largo plazo, de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables;

  10. Suscribir en su carácter de fideicomitente único, los contratos de fideicomiso constituidos por el Ejecutivo;

  11. Acordar el otorgamiento de las concesiones que por ley o por encomienda del Titular del Ejecutivo le corresponda a la Secretaria y resolver en su caso, sobre su prórroga así como, declarar administrativamente su caducidad, nulidad, rescisión o revocación;

  12. Designar a los Servidores Públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integran el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria, agrupadas en el sector, coordinado por la Secretaría e instruirlos por la forma en la que deberán ejercerlas;

  13. Designar y remover a los Servidores Públicos tanto de confianza como de base;

  14. Representar legalmente al Poder Ejecutivo del Estado en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones fiscales que tenga a su cargo, así como interponer promociones y medios de defensa ante las autoridades fiscales correspondientes;

  15. Ordenar visitas domiciliarias, revisiones de escritorio, revisión de dictámenes fiscales emitidos por los contadores públicos registrados, inspecciones, verificaciones de comprobantes fiscales y demás actos de fiscalización y facultades de comprobación en materia de contribuciones federales, estatales y municipales, de conformidad con las disposiciones aplicables y a los Convenios y sus anexos suscritos entre el Gobierno del Estado con la Federación o con los Municipios;

  16. Ordenar la práctica de verificaciones de vehículos y mercancía de procedencia nacional y extranjera para comprobar su legal importación, estancia o tenencia, transporte o manejo en el territorio del Estado de conformidad con las disposiciones aplicables y a los Convenios y sus anexos suscritos entre el Gobierno del Estado y la Federación;

  17. Expedir los documentos oficiales que permitan la plena identificación de los Servidores Públicos adscritos a esta Secretaría, para el ejercicio de sus funciones y facultades de visitas domiciliarias, de gabinete y de revisión de dictámenes emitidos por contadores públicos registrados, inspección, verificación, reconocimiento, notificación y comprobación del cumplimiento de obligaciones en materia de contribuciones estatales, así como en las federales y municipales coordinadas;

  18. Resolver los recursos administrativos de su competencia;

  19. Efectuar la cancelación de créditos incobrables a favor del Estado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  20. Expedir los Manuales de Organización y de Procedimientos;

  21. Dar seguimiento al Modelo de Equidad de Género implementado en la Secretaría; y

  22. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales, así como aquellas que le confiera el Titular del Ejecutivo.

Artículo 7 El Secretario contará para el cumplimiento de sus facultades y atribuciones con las siguientes áreas administrativas:
  1. Asesor;

  2. Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública;

  3. Coordinación Administrativa;

  4. Secretaría Técnica;

  5. Procuraduría Fiscal; y

  6. Coordinación de Informática.

Artículo 8 El Asesor del Despacho, cuenta con las facultades y atribuciones siguientes:
  1. Apoyar de manera directa al Secretario para proporcionar asesoría técnica en sus actividades;

  2. Analizar y emitir opinión de los documentos que se le encomienden;

  3. Desarrollar los proyectos, programas o acciones que sean requeridos por el Secretario;

  4. Fungir como representante o suplente del Secretario en los comités, fondos o fideicomisos;

  5. Redactar oficios, tarjetas informativas o memorandas que instruya el Secretario para el cumplimiento de sus funciones; y

  6. Las demás que le confiera el Secretario.

Artículo 9 La Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública, tiene las siguientes facultades y atribuciones:
  1. Recibir y coordinar la respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública y a las relativas al ejercicio de la acción de protección de datos personales;

  2. Vigilar conjuntamente con las unidades administrativas...

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