Reglamento Interior de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Publica

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 30 de septiembre de 2003.

LIC. JOAQUÍN ERNESTO HENDRICKS DÍAZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN XVIII Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91 FRACCIONES II, VI Y XIII, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS Y 12, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; TODOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EN VIGOR, Y CON SUSTENTO EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  1. Que en mérito de las razones y justificaciones antes vertidas y de los preceptos legales invocados, el Ejecutivo a mi cargo ha determinado conveniente expedir el presente Reglamento Interior; que en términos generales aspira a ser más eficaz y eficiente a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a través de estructuras orgánicas adecuadas, las cuales con el presente instrumento jurídico se crean, y que van dirigidas a responder a las necesidades requeridas por la sociedad quintanarroense.

ÍNDICE

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO SEGUNDO

De la Estructura Orgánica

CAPÍTULO TERCERO

De las Atribuciones del Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública

De las Atribuciones del Secretario Particular del Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública

CAPÍTULO CUARTO

De la Coordinación de Vinculación con Instancias

De la Coordinación de Planeación y Estadística

De la Coordinación del Centro de Comunicación, Cómputo y Comando

De la Dirección de Administración

De la Dirección Jurídica

De la Dirección de Comunicación Social

De la Dirección de Servicios a la Comunidad y Participación Ciudadana

De la Dirección de Registro y Supervisión de Empresas y Servicios de Seguridad Privada

De la Dirección de Licitaciones, Concursos y Transparentación

De la Dirección de Telecomunicaciones

De la Dirección de Informática

CAPÍTULO QUINTO

De la Contraloría Interna

TRANSITORIOS

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1o El presente reglamento tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento de la secretaría ejecutiva del sistema estatal de seguridad pública.
Artículo 2o La secretaría ejecutiva del sistema estatal de seguridad pública tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asignan el presente reglamento interior, las leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador del Estado.
Artículo 3o El secretario ejecutivo del sistema estatal de seguridad pública, es el titular de la secretaría y ostenta su representación legal.
Artículo 4o Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Consejo, el Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  2. Constitución, la Constitución Política del Estado de Quintana Roo;

  3. Ley Orgánica, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo;

  4. Ley, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  5. Programa Estatal, el Programa Estatal de Seguridad Pública;

  6. Secretario, el Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Publica;

  7. Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  8. Secretaría, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública; (sic)

Artículo 5o La administración de la secretaría se desarrollará bajo los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 8

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 6o Para el estudio, planeación y despacho de sus asuntos, la secretaría contará con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas:
  1. Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  2. Secretaría Particular;

  3. Coordinación de Vinculación con Instancias;

  4. Coordinación de Planeación y Estadística;

  5. Coordinación del Centro de Comunicación, Cómputo y Comando;

  6. Dirección de Administración;

  7. Dirección Jurídica;

  8. Dirección de Comunicación Social;

  9. Dirección de Servicios a la Comunidad y Participación Ciudadana;

  10. Dirección de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada;

  11. Dirección de Licitaciones, Concursos y Transparentación;

  12. Dirección de Telecomunicaciones;

  13. Dirección de Informática;

La secretaría contará con una unidad de Contraloría Interna, órgano interno de control, que se regirá conforme al artículo 23 de este Reglamento.

Además, la secretaría contará con las unidades subalternas que figuren en su presupuesto, cuya adscripción y funciones deberán especificarse y regularse en el manual de organización general de la propia secretaría.

Artículo 7o A cargo de cada una de las coordinaciones y direcciones habrá un titular quien asumirá la responsabilidad inherente a su cargo.
Artículo 8o la (sic) secretaría a través de sus unidades administrativas y órganos administrativos, planeará y conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y programas establecidos.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 9 a 11

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Artículo 9o El trámite y resolución de los asuntos competencia de la secretaría corresponden originalmente al secretario.
Artículo 10 El secretario tendrá las facultades siguientes:
  1. Proponer en el seno del Consejo políticas, acciones y estrategias de coordinación, en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio estatal;

  2. Proponer al Ejecutivo Estatal las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias de la administración pública estatal;

  3. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito estatal que comprenda las normas, instrumentos y acciones, para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;

  4. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

  5. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco de la secretaría, con otras autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, conforme a la legislación;

  6. Intervenir en el nombramiento y la remoción de los servidores públicos de la secretaría así como de los representantes de ésta en comisiones, entidades federativas y organismos nacionales e internacionales en que participe;

  7. Aprobar el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de presupuesto anual de la secretaría;

  8. Proponer al Ejecutivo Estatal los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y demás disposiciones relativas a la seguridad pública, así como los anteproyectos de reformas a la legislación vigente;

  9. Resolver los recursos de administrativos que se interpongan en contra de actos o determinaciones dictadas por los servidores públicos y las unidades administrativas que de él dependan directamente, así como las demás que legalmente le correspondan;

  10. Realizar la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo;

  11. Proponer al Consejo, las políticas, lineamientos y acciones para el buen desempeño de las instituciones de seguridad pública del estado;

  12. Llevar a cabo la elaboración y publicación de informes de actividades del Consejo;

  13. Instruir al director del instituto de profesionalización de la seguridad pública, para que colabore en la formulación y modificación de programas de formación básica, de especialización, de promoción y de actualización;

  14. Instruir a la unidad responsable de la secretaría para la captura, procesamiento y análisis de datos para los sistemas de información del sistema estatal y nacional de seguridad pública;

  15. Realizar la formulación de informes que deberán rendirse periódicamente al Consejo;

  16. Coadyuvar con los municipios en la instalación y funcionamiento de los consejos municipales de seguridad pública;

  17. Formular, en coordinación con las unidades responsables de la secretaría, sugerencias a las autoridades competentes, para que las instituciones de seguridad pública, desarrollen de manera eficaz sus funciones;

  18. Promover, entre las instituciones de seguridad pública, la realización de acciones conjuntas, conforme a las bases y reglas que emita el Consejo, sin menoscabo de otras que realicen las autoridades competentes, regidas por el principio de confidencialidad;

  19. Apoyar en la planeación, instrumentación y ejecución de acciones policíacas en coordinación con los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y otras dependencias federales, en los términos de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  20. Auxiliar en la coordinación de las conferencias estatales de prevención y readaptación social, de procuración de justicia y de participación municipal;

  21. Promover, el desarrollo de los sistemas de organización de servicios a la comunidad en materia de seguridad pública y participar en los comités de consulta y participación ciudadana;

  22. Refrendar los proyectos de decretos y acuerdos que deba emitir el Gobernador del Estado, competencia de la secretaría;

  23. Suscribir los convenios y anexos técnicos que sean necesarios pera (sic) el cumplimiento de...

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