Reglamento Interior de la Secretaria de Educacion Publica
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Texto Original.
Reglamento publicado en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 30 de septiembre de 1981.
JUAN SABINES GUTIERREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 47 Fracción I, X y 49 de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
I N D I C E.
Pág.
Del Ambito de Competencia de la Secretaría y de las
atribuciones del Secretario5
De las funciones de los Subsecretarios9
De la competencia de las Direcciones11
DIRECCIONES GENERALES:
Educación Especial12
Educación Pre-escolar13
Educación Primaria14
Educación Secundaria15
Educación Extra-Escolar15
Educación Media Propedeutica16
Educación Normal17
Capacitación y Mejoramiento Profesional del Magisterio.17
Educación Física18
Educación Media Terminal.19
Instituto de Ciencias y Artes de Chiapas20
Publicaciones y Bibliotecas21
Culturas Populares22
Promoción Cultural23
Recursos Humanos23
Recursos Materiales y Servicios24
Recursos Financieros25
UNIDADES:
Planeación, Programación y Estadística26
Información y Relaciones Públicas27
Asuntos Jurídicos28
Incorporación y Revalidación29
Higiene Escolar29
Unidad de Supervisión30
Secretaría Particular30
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Del ámbito de competencia de la Secretaría y de las atribuciones del Secretario.
La Secretaría de Educación Pública, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley Federal de Educación en su ámbito, la Ley de Educación Pública del Estado y demás leyes relativas, así como reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador del Estado.
SUB-SECRETARIAS:
- Educación Básica.
- Educación Media y Superior.
- Cultura y Recreación.
- Administración.
DIRECCIONES GENERALES:
- Educación Especial.
- Educación Preescolar.
- Educación Primaria.
- Educación Secundaria.
- Educación Extraescolar.
- Educación Media Propedéutica.
- Educación Normal.
- Capacitación y Mejoramiento Profesional del Magisterio.
- Educación Física.
- Educación Media Terminal.
- Instituto de Ciencias y Artes de Chiapas.
- Publicaciones y Bibliotecas.
- Culturas Populares.
- Promoción Cultural.
- Recursos Humanos.
- Recursos Materiales y Servicios.
- Recursos Financieros.
UNIDADES:
- Servicios Jurídicos.
- Planeación, Programación y Estadística.
- Información y Relaciones Públicas.
- Supervisión Escolar.
- Higiene Escolar.
- Incorporación y Revalidación.
El Secretario contará con el número de asesores que determine el presupuesto para el cumplimiento de sus atribuciones y con su respectivo Secretario Particular.
Comisión Mixta de Escalafón
Consejo Estatal Técnico de la Educación
Instituto de Artesanía Chiapaneca
Instituto Estatal de Antropología e Historia
Instituto de Ciencias y Artes de Chiapas
Instituto de Historia Natural.
Para tal efecto en cada programa se precisará la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría y la que, conforme a las disposiciones legales respectivas corresponda a las demás dependencias o entidades, del Sector Público Estatal.
De dichas facultades las siguientes no serán delegables:
-
Fijar, dirigir y controlar la política de la Secretaría, así como planear, coordinar y evaluar la del sector educativo en los términos de la legislación aplicable. Para tal efecto, procederá de conformidad con las metas, objetivos y políticas que determine el Gobernador del Estado dentro del ramo educacional;
-
Someter al Acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos encomendados a la Secretaría y, en su caso, los relativos al sector educativo;
-
Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador del Estado le confiera e informarle oportunamente, sobre el desarrollo de las mismas;
-
Proponer al Ejecutivo los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del Sector Educativo;
-
Concurrir a las sesiones del Congreso para que proporcione los informes que se le pidan de su ramo, cuando sea requerido para ello; o para apoyar en los debates las observaciones que haga el Ejecutivo respecto a alguna iniciativa o ley vigente concerniente a su competencia;
-
Representar al Gobernador en los juicios constitucionales en los términos del Artículo 19 de la Ley de Amparo;
-
Proponer al Ejecutivo la organización y funcionamiento de la Secretaría.
-
Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría;
-
Participar en los Consejos del Sector Educación conforme a lo dispuesto por sus ordenamientos;
-
Adscribir orgánicamente las direcciones, unidades y órganos a que se refiere este reglamento;
-
Expedir proyectos del manual de organización general y los demás manuales de procedimientos y de servicios al público y someterlos a la Comisión de Administración Pública para su consideración.
-
Acordar los nombramientos del personal de la Secretaría tramitando ante la Oficialía Mayor su expedición así como resolver sobre las proposiciones que los funcionarios hagan para la designación del personal que deba nombrar la Secretaría y para las propuestas de creación de plazas;
-
Refrendar para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, acuerdos y órdenes expedidos por el Ejecutivo del Estado;
-
Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;
-
Desempeñar las funciones que como coordinador del sector tiene encomendadas, y
-
Las demás facultades indelegables por disposición legal y aquellas que con tal carácter le confiera el Gobernador del estado.
DE LAS FUNCIONES DE LOS SUBSECRETARIOS.
-
Auxiliar al Secretario dentro de la esfera de competencia de la Subsecretaría, en el ejercicio de sus facultades;
-
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las direcciones y unidades administrativas que se le adscriban;
-
Coordinar las labores encomendadas a las unidades a su cargo, con las que realicen las demás subsecretarías de la dependencia, para obtener un mejor desarrollo de las mismas;
-
Acordar con el secretario el despacho de los asuntos encomendados a las direcciones y unidades administrativas adscritas a su responsabilidad e informar oportunamente sobre los mismos;
-
Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que elaboren las Direcciones y unidades a su cargo;
-
Formular los proyectos de leyes, reglamentos, decretos acuerdos y órdenes en los asuntos de su competencia;
-
Vigilar que se cumplan estrictamente las disposiciones legales en todos los asuntos generales que le asignen.
-
Proponer los nombramientos del personal de su área y decidir sobre los demás movimientos de dicho personal conforme a los lineamientos que se establezcan y suscribir todos los documentos correspondientes;
-
Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a las funcionarios de la Secretaría;
-
Coordinar sus actividades con las demás direcciones o unidades cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la Secretaría;
-
Formular los proyectos de programas y de presupuesto que le correspondan;
-
Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por otras dependencias del Ejecutivo del Estado, entidades auxiliares del mismo o por las direcciones y unidades de la propia Secretaría, de acuerdo a las políticas establecidas a este respecto;
-
Proponer las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las unidades a su cargo, así como plantear su reorganización;
-
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
-
Expedir copias certificadas de las constancias que obran en los archivos de las unidades administrativas que tengan adscritas, de mediar petición fundada y motivada;
-
Desempeñar las comisiones que le encomiende el Secretario y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones precedentes.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba