Reglamento Interior de la Secretaria de Educacion Publica

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

Texto Original.

Reglamento publicado en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 30 de septiembre de 1981.

JUAN SABINES GUTIERREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 47 Fracción I, X y 49 de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

I N D I C E.

Pág.

CAPITULO l

Del Ambito de Competencia de la Secretaría y de las

atribuciones del Secretario5

CAPITULO II

De las funciones de los Subsecretarios9

CAPITULO III

De la competencia de las Direcciones11

DIRECCIONES GENERALES:

Educación Especial12

Educación Pre-escolar13

Educación Primaria14

Educación Secundaria15

Educación Extra-Escolar15

Educación Media Propedeutica16

Educación Normal17

Capacitación y Mejoramiento Profesional del Magisterio.17

Educación Física18

Educación Media Terminal.19

Instituto de Ciencias y Artes de Chiapas20

Publicaciones y Bibliotecas21

Culturas Populares22

Promoción Cultural23

Recursos Humanos23

Recursos Materiales y Servicios24

Recursos Financieros25

UNIDADES:

Planeación, Programación y Estadística26

Información y Relaciones Públicas27

Asuntos Jurídicos28

Incorporación y Revalidación29

Higiene Escolar29

Unidad de Supervisión30

Secretaría Particular30

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

CAPITULO I Artículos 1 a 7

Del ámbito de competencia de la Secretaría y de las atribuciones del Secretario.

ARTICULO 1

La Secretaría de Educación Pública, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley Federal de Educación en su ámbito, la Ley de Educación Pública del Estado y demás leyes relativas, así como reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador del Estado.

ARTICULO 2 La representación, tramite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Educación Pública, corresponde originalmente al Secretario de Educación Pública, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar atribuciones en funcionarios subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo.
ARTICULO 3 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría de Educación Pública contará con las siguientes unidades administrativas:

SUB-SECRETARIAS:

- Educación Básica.

- Educación Media y Superior.

- Cultura y Recreación.

- Administración.

DIRECCIONES GENERALES:

- Educación Especial.

- Educación Preescolar.

- Educación Primaria.

- Educación Secundaria.

- Educación Extraescolar.

- Educación Media Propedéutica.

- Educación Normal.

- Capacitación y Mejoramiento Profesional del Magisterio.

- Educación Física.

- Educación Media Terminal.

- Instituto de Ciencias y Artes de Chiapas.

- Publicaciones y Bibliotecas.

- Culturas Populares.

- Promoción Cultural.

- Recursos Humanos.

- Recursos Materiales y Servicios.

- Recursos Financieros.

UNIDADES:

- Servicios Jurídicos.

- Planeación, Programación y Estadística.

- Información y Relaciones Públicas.

- Supervisión Escolar.

- Higiene Escolar.

- Incorporación y Revalidación.

El Secretario contará con el número de asesores que determine el presupuesto para el cumplimiento de sus atribuciones y con su respectivo Secretario Particular.

ARTICULO 4 La Secretaría de Educación Pública realizará sus actividades en forma programada y en base a las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas de los planes a cargo de la Dependencia establezca el Secretario (sic).
ARTICULO 5 Las siguientes Unidades de Participación, Coordinación o Consulta se regirán por este Reglamento y por sus respectivos ordenamientos:

Comisión Mixta de Escalafón

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Instituto de Artesanía Chiapaneca

Instituto Estatal de Antropología e Historia

Instituto de Ciencias y Artes de Chiapas

Instituto de Historia Natural.

ARTICULO 6 La Secretaría de Educación Pública realizará sus actividades en forma programada

Para tal efecto en cada programa se precisará la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría y la que, conforme a las disposiciones legales respectivas corresponda a las demás dependencias o entidades, del Sector Público Estatal.

ARTICULO 7 El Secretario tendrá todas las facultades necesarias para cumplir con las atribuciones que integran la competencia de la Secretaría

De dichas facultades las siguientes no serán delegables:

  1. Fijar, dirigir y controlar la política de la Secretaría, así como planear, coordinar y evaluar la del sector educativo en los términos de la legislación aplicable. Para tal efecto, procederá de conformidad con las metas, objetivos y políticas que determine el Gobernador del Estado dentro del ramo educacional;

  2. Someter al Acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos encomendados a la Secretaría y, en su caso, los relativos al sector educativo;

  3. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador del Estado le confiera e informarle oportunamente, sobre el desarrollo de las mismas;

  4. Proponer al Ejecutivo los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del Sector Educativo;

  5. Concurrir a las sesiones del Congreso para que proporcione los informes que se le pidan de su ramo, cuando sea requerido para ello; o para apoyar en los debates las observaciones que haga el Ejecutivo respecto a alguna iniciativa o ley vigente concerniente a su competencia;

  6. Representar al Gobernador en los juicios constitucionales en los términos del Artículo 19 de la Ley de Amparo;

  7. Proponer al Ejecutivo la organización y funcionamiento de la Secretaría.

  8. Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría;

  9. Participar en los Consejos del Sector Educación conforme a lo dispuesto por sus ordenamientos;

  10. Adscribir orgánicamente las direcciones, unidades y órganos a que se refiere este reglamento;

  11. Expedir proyectos del manual de organización general y los demás manuales de procedimientos y de servicios al público y someterlos a la Comisión de Administración Pública para su consideración.

  12. Acordar los nombramientos del personal de la Secretaría tramitando ante la Oficialía Mayor su expedición así como resolver sobre las proposiciones que los funcionarios hagan para la designación del personal que deba nombrar la Secretaría y para las propuestas de creación de plazas;

  13. Refrendar para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, acuerdos y órdenes expedidos por el Ejecutivo del Estado;

  14. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

  15. Desempeñar las funciones que como coordinador del sector tiene encomendadas, y

  16. Las demás facultades indelegables por disposición legal y aquellas que con tal carácter le confiera el Gobernador del estado.

CAPITULO II Artículo 8

DE LAS FUNCIONES DE LOS SUBSECRETARIOS.

ARTICULO 8 Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario que nombrará el Ejecutivo a propuesta del Secretario quien tendrá las siguientes funciones:
  1. Auxiliar al Secretario dentro de la esfera de competencia de la Subsecretaría, en el ejercicio de sus facultades;

  2. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las direcciones y unidades administrativas que se le adscriban;

  3. Coordinar las labores encomendadas a las unidades a su cargo, con las que realicen las demás subsecretarías de la dependencia, para obtener un mejor desarrollo de las mismas;

  4. Acordar con el secretario el despacho de los asuntos encomendados a las direcciones y unidades administrativas adscritas a su responsabilidad e informar oportunamente sobre los mismos;

  5. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que elaboren las Direcciones y unidades a su cargo;

  6. Formular los proyectos de leyes, reglamentos, decretos acuerdos y órdenes en los asuntos de su competencia;

  7. Vigilar que se cumplan estrictamente las disposiciones legales en todos los asuntos generales que le asignen.

  8. Proponer los nombramientos del personal de su área y decidir sobre los demás movimientos de dicho personal conforme a los lineamientos que se establezcan y suscribir todos los documentos correspondientes;

  9. Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a las funcionarios de la Secretaría;

  10. Coordinar sus actividades con las demás direcciones o unidades cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la Secretaría;

  11. Formular los proyectos de programas y de presupuesto que le correspondan;

  12. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por otras dependencias del Ejecutivo del Estado, entidades auxiliares del mismo o por las direcciones y unidades de la propia Secretaría, de acuerdo a las políticas establecidas a este respecto;

  13. Proponer las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las unidades a su cargo, así como plantear su reorganización;

  14. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

  15. Expedir copias certificadas de las constancias que obran en los archivos de las unidades administrativas que tengan adscritas, de mediar petición fundada y motivada;

  16. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Secretario y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones precedentes.

  17. ...

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