Reglamento Interior de la Secretaria de Educacion, Cultura y Deporte

REGLAMENTO INTERIOR. DE LA SECRETARIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 27 de septiembre de 1986.

ELlAS ZAMORA VERDUZCO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en el ejercicio que me otorga la Constitución Política Local en su Artículo 58 fracción III y con fundamento en los artículos 2o., 12o y 1o. transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y

CON S l D E R A N D O...

Que en la citada Ley se prevee (sic) la elaboración de los reglamentos que rijan internamente a cada dependencia del Ejecutivo determinando la estructura, niveles, jerarquía y atribuciones a cada una. Por lo que cumpliendo con la taxativa, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

DEL AMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA SECRETARIA.

ARTICULO 1º La Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, como Dependencia del Ejecutivo Estatal, tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y demás leyes aplicables, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador.
ARTICULO 2º Para el desempeño de sus funciones y el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las siguientes Unidades Administrativas:

SECRETARIA DEL RAMO

DIRECCION DE EDUCACION PUBLICA

DIRECCIÓN DE CULTURA

DIRECCIÓN DE FOMENTO AL DEPORTE

DEPARTAMENTO DE PLANEACION Y PROGRAMACION

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.

ARTICULO 3º Al frente de la Secretaría habrá un Secretario a quien corresponde originalmente la representación, trámite, resolución y despacho de los asuntos que competen a esta Dependencia.
ARTICULO 4° El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Fijar y Dirigir la Política de la Secretaría, de acuerdo con la señalada por el Gobernador del Estado.

  2. Planear, Dirigir, Coordinar, Controlar y Evaluar las actividades y cumplimiento de las atribuciones que a la Secretaría corresponden.

  3. Desempeñar personalmente aquellas funciones que sean delegables.

  4. Someter al acuerdo del Gobernador, los asuntos que por su naturaleza lo requieran.

  5. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador le confiera para su ejercicio y desarrollo personales y mantenerlo informado sobre su cumplimiento.

  6. Proponer al Ejecutivo los Proyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes que correspondan a su Secretaría y refrendar los expedidos por el propio Titular que le correspondan.

  7. Aprobar la Organización y funcionamiento de las Unidades Administrativas dependientes de la Secretaría, entre las que están distribuidas las facultades que legalmente le competen y atribuirles aquellas que pudieran no estar comprendidas en este Reglamento y que sin embargo, sean necesarias para el cumplimiento de la Legislación que corresponde aplicar a la Secretaría.

  8. ...

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