Reglamento Interior de la Secretaria de Educacion, Cultura y Deporte

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 22 de mayo de 2003.

ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

L.A. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CURI, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, en ejercicio de las facultades que me confieren el artículo 71, fracciones XIX y XXXI de la Constitución Política del Estado de Campeche y con fundamento en los artículos 59 y 73 de la misma Constitución, 1°, 2º, 3°, 6°, 8º, 9º, 10, 15, 17, 25, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

ARTICULO 1 La Secretaría de Educación Cultura y Deporte es una dependencia del poder Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche en su artículo 25, la Ley de Educación de la propia entidad federativa y demás decretos, acuerdos, convenios e instrucciones del Gobernador del Estado.
ARTICULO 2 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Educación Cultura y Deporte contará con las siguientes Unidades Administrativas:

Oficina del Titular:

Subsecretaría de Educación Básica;

Subsecretaría de Coordinación Educativa;

Subsecretaría de Planeación, Programación y Evaluación;

Subsecretaría de Servicios Administrativos;

Dirección de Educación Básica;

Dirección de Educación Media Superior, Técnica y Superior;

Dirección de Formación y Actualización Docente;

Dirección de Coordinación y Gestión Presupuestal para los Organismos Descentralizados;

Dirección de Profesiones;

Dirección de Planeación y Programación;

Unidad de Evaluación;

Coordinación de Apoyo y Seguimiento de Proyectos;

Coordinación General de Programas de Inversión;

Coordinación de Asesores;

Coordinación de Corresponsabilidad Social;

Coordinación Estatal de Programas Compensatorios;

Unidad de Asuntos Jurídicos;

Unidad de Comunicación Social;

Contraloría Interna;

Secretaría Técnica;

Centro de Informática; y

Biblioteca Pública "Francisco Sosa Escalante".

ARTICULO 3

La Secretaría de Educación Cultura y Deporte, por conducto de sus unidades administrativas planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada con base en las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas a su cargo, establezcan el Gobernador del Estado, la normatividad local y federal aplicable y el titular de la Secretaría.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

ARTICULO 4

El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, incluyendo los que en el presente Reglamento se atribuyen a sus unidades administrativas, corresponden al Secretario, quien, mediante acuerdo, podrá delegar algunas de sus facultades en funcionarios subalternos de la dependencia, sin perder por dicho acto posibilidad de su ejercicio directo cuando lo juzgue necesario.

ARTICULO 5 El Secretario de Educación, Cultura y Deporte tendrá las facultades necesarias para cumplir con las atribuciones que las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales asignen a la Secretaría, pudiendo realizar todos los actos idóneos para el ejercicio de dichas atribuciones.
ARTICULO 6 Al Secretario de Educación Cultura y Deporte le corresponden las siguientes atribuciones:
  1. Fijar, dirigir y coordinar la política de desarrollo educativo, cultural y deportivo del Gobierno del Estado de Campeche, de conformidad con las orientaciones, objetivos y prioridades que determine la normatividad local y federal aplicable y el Gobernador del Estado;

  2. Dirigir las actividades tendientes a establecer las políticas de desarrollo para las entidades del sector que le corresponde coordinar a la Secretaría; así como la programación y presupuestación de conformidad con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas; conociendo la operación y evaluación de los resultados de las entidades agrupadas en dicho sector y promoviendo la generación de fondos propios de éstas;

  3. Someter al acuerdo del titular del Poder Ejecutivo Estatal los asuntos encomendados a la Secretaría y a las entidades del Sector que corresponda coordinar;

  4. Proponer al titular del Poder Ejecutivo Estatal los proyectos de iniciativas de reformas o de nuevas leyes en materia educativa, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes sobre asuntos de la competencia de la Secretaría y de los órganos desconcentrados y descentralizados que le corresponde coordinar;

  5. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador del Estado le confiera, manteniéndolo informado sobre su desarrollo;

  6. Definir, en el marco de las acciones de modernización y simplificación administrativa, las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes, para la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría;

  7. Proponer al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría de Gobierno y previo el estudio de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la propia dependencia, las modificaciones a la estructura orgánica básica de la Secretaría que deban reflejarse en el Reglamento Interior;

  8. Expedir, previa autorización del titular del Poder Ejecutivo, los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Publico de la Secretaría, así como sus modificaciones y mantener permanentemente actualizados los mismos;

  9. Proponer al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la creación o supresión de plazas dentro de la Secretaría;

  10. Participar, en el marco del Sistema Estatal de Planeación, en la elaboración de los estudios de carácter global, sectorial, especial, y regional, cuando correspondan al sector coordinado por la Secretaría o en los que se requiera la participación de ésta;

  11. Elaborar, integrar, coordinar y evaluar, en su caso, de conformidad con las disposiciones y lineamientos vigentes, los programas que, derivados del Plan Estatal de Desarrollo, y la normatividad, local y federal aplicable queden a cargo de la Secretaría; a través de la unidad administrativa que designe;

  12. Aprobar los programas institucionales de las entidades agrupadas en el sector que le corresponde coordinar;

  13. Aprobar los anteproyectos de programas operativos anuales y de presupuestos de egresos e ingresos de la Secretaría y someterlos a la consideración de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado para su autorización;

  14. Proponer las bases particulares para el desarrollo de los sistemas y procedimientos de programación, presupuestación, información, control y evaluación aplicables al sector a cargo de la Secretaría;

  15. Autorizar, específicamente a las unidades administrativas de la Secretaría, el ejercicio del presupuesto de egresos, conforme a las disposiciones aplicables a las autorizaciones globales y al calendario que haya emitido la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado;

  16. Determinar, de conformidad con las disposiciones relativas, las bases específicas para la integración y operación del sistema de información sectorial;

  17. Intervenir en la elaboración de los convenios, acuerdos y anexos de ejecución que, en materia de su competencia, celebre el Gobernador del Estado;

  18. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;

  19. Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de la Secretaría y conceder audiencias a los particulares, de conformidad con las políticas establecidas al respecto;

  20. Establecer los lineamientos, normas y políticas conforme a las cuales la Secretaría proporcionará los informes, los datos y el apoyo técnico que le sean requeridos por otras dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal;

  21. Proporcionar los datos de las actividades realizadas por la Secretaría y por las entidades agrupadas en su sector, para la elaboración del Informe Anual del titular del Ejecutivo estatal a que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política del Estado de Campeche;

  22. Llevar el registro de los nombres de las personas a quienes se les otorguen premios; estímulos y recompensas;

  23. Delegar las atribuciones señaladas en las fracciones XI y XXII del presente artículo;

  24. Integrar y presidir, en su caso, las comisiones internas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de las mismas; y

  25. Las demás que las disposiciones legales le confieran expresamente, así como aquellas que le otorgue el Gobernador del Estado.

CAPÍTULO III Artículo 7

DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS SUBSECRETARÍAS

ARTICULO 7 Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario quien tendrá las siguientes atribuciones genéricas:
  1. Auxiliar al Secretario del Ramo, en la esfera de su competencia, en la coordinación, formulación, integración, seguimiento y evaluación de:

    1. La política de desarrollo educativo del Gobierno del Estado y los criterios; mecanismos e instrumentos para su seguimiento y evaluación;

    2. Los programas y el anteproyecto del presupuesto de egresos e ingresos de las dependencias y entidades del Gobierno del Estado dedicadas a la prestación de servicios educativos en sus diferentes niveles y modalidades;

    3. Los proyectos de acuerdos de coordinación que en materia educativa y de ciencia y tecnología...

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