Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecologia
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 1 de mayo de 1992.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.
MARIANO PIÑA OLAYA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y
C O N S I D E R A N D O.
En mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 79 fracciones III y IV de la Constitución Política Local y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA SECRETARIA
SECRETARIO,
SUBSECRETARIO,
CONTRALOR INTERNO,
DIRECCION JURIDICA,
DIRECCION ADMINISTRATIVA,
DIRECCION DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
DIRECCION DE ECOLOGIA,
DIRECCION DE OBRA PUBLICA.
El Titular de la Secretaría tendrá la facultad de proponer al Ejecutivo del Estado, los nombramientos de Secretario Particular, Jefes de Departamento y demás personal de confianza, los que deberán estar especificados en el Manual de Organizacion de la propia Secretaría.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
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Establecer, dirigir y controlar la política de la Secretaría.
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Someter al ·acuerdo del Ejecutivo del Estado los asuntos encomendados a la Secretaría.
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Proponer al Ejecutivo del Estado, los anteproyectos de Leyes, Decretos y Acuerdos sobre los asuntos de competencia de la Secretaría.
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Refrendar para su validez y observancia Constitucional, los Reglamentos y Decretos expedidos por el Ejecutivo del Estado.
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Autorizar la celebración de Convenios y Contratos en los que la Secretaría sea parte.
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Aprobar los anteproyectos de los Programas anuales de la Secretaría.
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Aprobar el anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Secretaría, en su caso, hacer las modificaciones que estime procedentes y remitirlo a la Secretaría de Finanzas.
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Expedir los Manuales de Organización y Procedimientos necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría.
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Adscribir orgánicamente las Direcciones y Unidades Administrativas a que se refiere el artículo 2o. e informar al Ejecutivo del Estado de las medidas que adopte al respecto.
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Ordenar la práctica de auditorías internas en la Secretaría.
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Emitir los Dictámenes que se soliciten.
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Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera el Ejecutivo del Estado.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL SUBSECRETARIO
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Acordar con el Secretario, el despacho de los asuntos de las Unidades Adscritas a su responsabilidad.
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Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos del Secretario.
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Formular, para aprobación del Secretario, el Programa y Presupuesto Anuales de la Subsecretaría.
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Establecer las políticas, objetivos, planes y Programas de Trabajo de la Subsecretaría, así como vigilar su buena observancia.
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Planificar, dirigir y controlar la resolución y ejecución de los asuntos relacionados con las Unidades bajo su responsabilidad.
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Coordinar, vigilar y evaluar la realización de los Planes y Programas de Trabajo asignados a cada una de las Unidades a su cargo.
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Supervisar la adecuada utilización y aplicación de los fondos asignados a cada una de las Unidades a su cargo.
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Proponer al Secretario los proyectos de Acuerdo, lnstrucciones y órdenes en los asuntos de su competencia.
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Dictar las medidas de mejoramiento administrativo en las Unidades adscritas a la Subsecretaría.
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Proporcionar la información o la cooperación que le sea requerida por otras Dependencias del Ejecutivo Estatal, previo Acuerdo con el Secretario.
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Las demás que le señale el Secretario, las disposiciones legales relativas y todas las atribuciones que competan a las Unidades Administrativas de su adscripción.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONTRALOR INTERNO
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Apoyar al Titular del Ramo en la vigilancia de la operación de la Secretaría, con base en el sistema integrado de control administrativo, instrumentado y coordinado, actuando de conformidad con las normas emitidas por la Contraloría General del Estado.
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Vigilar y comprobar el cumplimiento de las normas y disposiciones administrativas que se emitan en el ámbito de la Secretaría.
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Previo conocimiento del Secretario, cumplir con el Programa de Auditoría tendiente a comprobar el avance de los objetivos y metas administrativas en el ámbito de la Secretaría.
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Con base en los resultados de las auditorías realizadas, formular las observaciones y recomendaciones necesarias para el mejor funcionamiento de la Secretaría y establecer el seguimiento en la aplicación de dichas recomendaciones.
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Opinar sobre los proyectos de disposiciones, normas y lineamientos que deban expedir, de acuerdo con sus atribuciones todas las áreas de la competencia de la Secretaría a fin de asegurar que existan los elementos necesarios de control administrativo.
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Apoyar y asesorar, de acuerdo con sus atribuciones, a las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría.
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Recibir e investigar las quejas y denuncias que sobre el funcionamiento de la Secretaría presenten los Servidores Públicos o los particulares.
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Efectuar revisiones integrales o selectivas tendientes a:
a).- Comprobar la veracidad de la información financiera de la Secretaría y en general de sus Unidades Administrativas.
b).- Proponer las acciones necesarias para una mayor eficiencia en el logro de objetivos.
c).- Verificar que las operaciones de la Secretaría y las Unidades Administrativas, sean congruentes con los procesos aprobados de planeación...
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