Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecologia

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 1 de mayo de 1992.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

MARIANO PIÑA OLAYA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

C O N S I D E R A N D O.

En mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 79 fracciones III y IV de la Constitución Política Local y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA SECRETARIA

ARTICULO 1o La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Gobierno del Estado, es una Dependencia del Poder Ejecutivo, que tiene a su cargo las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y las demás Leyes, Reglamentos, Decretos y Convenios vigentes en la Entidad.
ARTICULO 2o Para el estudio, planeación y despacho de sus asuntos, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, contará con los siguientes Servidores Públicos y Unidades Administrativas:

SECRETARIO,

SUBSECRETARIO,

CONTRALOR INTERNO,

DIRECCION JURIDICA,

DIRECCION ADMINISTRATIVA,

DIRECCION DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,

DIRECCION DE ECOLOGIA,

DIRECCION DE OBRA PUBLICA.

El Titular de la Secretaría tendrá la facultad de proponer al Ejecutivo del Estado, los nombramientos de Secretario Particular, Jefes de Departamento y demás personal de confianza, los que deberán estar especificados en el Manual de Organizacion de la propia Secretaría.

ARTICULO 3o Los Servidores Públicos y las Unidades Administrativas a que se refiere el artículo anterior, ejercerán sus funciones de acuerdo con las directrices, políticas, restricciones y programas que establezca el Ejecutivo del Estado, por conducto del Secretario.
CAPITULO II Artículos 4 y 5

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

ARTICULO 4o La representación, despacho, trámite y resolución de los asuntos de la Secretaría, corresponden originalmente al Secretario, quien podrá delegarla en sus subalternos, en términos del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.
ARTICULO 5o El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:
  1. Establecer, dirigir y controlar la política de la Secretaría.

  2. Someter al ·acuerdo del Ejecutivo del Estado los asuntos encomendados a la Secretaría.

  3. Proponer al Ejecutivo del Estado, los anteproyectos de Leyes, Decretos y Acuerdos sobre los asuntos de competencia de la Secretaría.

  4. Refrendar para su validez y observancia Constitucional, los Reglamentos y Decretos expedidos por el Ejecutivo del Estado.

  5. Autorizar la celebración de Convenios y Contratos en los que la Secretaría sea parte.

  6. Aprobar los anteproyectos de los Programas anuales de la Secretaría.

  7. Aprobar el anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Secretaría, en su caso, hacer las modificaciones que estime procedentes y remitirlo a la Secretaría de Finanzas.

  8. Expedir los Manuales de Organización y Procedimientos necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría.

  9. Adscribir orgánicamente las Direcciones y Unidades Administrativas a que se refiere el artículo 2o. e informar al Ejecutivo del Estado de las medidas que adopte al respecto.

  10. Ordenar la práctica de auditorías internas en la Secretaría.

  11. Emitir los Dictámenes que se soliciten.

  12. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera el Ejecutivo del Estado.

CAPITULO III Artículo 6

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SUBSECRETARIO

ARTICULO 6o Al frente de la Subsecretaría habrá un Subsecretario que tendrá las siguientes facultades:
  1. Acordar con el Secretario, el despacho de los asuntos de las Unidades Adscritas a su responsabilidad.

  2. Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos del Secretario.

  3. Formular, para aprobación del Secretario, el Programa y Presupuesto Anuales de la Subsecretaría.

  4. Establecer las políticas, objetivos, planes y Programas de Trabajo de la Subsecretaría, así como vigilar su buena observancia.

  5. Planificar, dirigir y controlar la resolución y ejecución de los asuntos relacionados con las Unidades bajo su responsabilidad.

  6. Coordinar, vigilar y evaluar la realización de los Planes y Programas de Trabajo asignados a cada una de las Unidades a su cargo.

  7. Supervisar la adecuada utilización y aplicación de los fondos asignados a cada una de las Unidades a su cargo.

  8. Proponer al Secretario los proyectos de Acuerdo, lnstrucciones y órdenes en los asuntos de su competencia.

  9. Dictar las medidas de mejoramiento administrativo en las Unidades adscritas a la Subsecretaría.

  10. Proporcionar la información o la cooperación que le sea requerida por otras Dependencias del Ejecutivo Estatal, previo Acuerdo con el Secretario.

  11. Las demás que le señale el Secretario, las disposiciones legales relativas y todas las atribuciones que competan a las Unidades Administrativas de su adscripción.

CAPITULO IV Artículo 7

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONTRALOR INTERNO

ARTICULO 7o Al frente de la Contraloría Interna habrá un Contralor, que tendrá las siguientes facultades:
  1. Apoyar al Titular del Ramo en la vigilancia de la operación de la Secretaría, con base en el sistema integrado de control administrativo, instrumentado y coordinado, actuando de conformidad con las normas emitidas por la Contraloría General del Estado.

  2. Vigilar y comprobar el cumplimiento de las normas y disposiciones administrativas que se emitan en el ámbito de la Secretaría.

  3. Previo conocimiento del Secretario, cumplir con el Programa de Auditoría tendiente a comprobar el avance de los objetivos y metas administrativas en el ámbito de la Secretaría.

  4. Con base en los resultados de las auditorías realizadas, formular las observaciones y recomendaciones necesarias para el mejor funcionamiento de la Secretaría y establecer el seguimiento en la aplicación de dichas recomendaciones.

  5. Opinar sobre los proyectos de disposiciones, normas y lineamientos que deban expedir, de acuerdo con sus atribuciones todas las áreas de la competencia de la Secretaría a fin de asegurar que existan los elementos necesarios de control administrativo.

  6. Apoyar y asesorar, de acuerdo con sus atribuciones, a las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría.

  7. Recibir e investigar las quejas y denuncias que sobre el funcionamiento de la Secretaría presenten los Servidores Públicos o los particulares.

  8. Efectuar revisiones integrales o selectivas tendientes a:

    a).- Comprobar la veracidad de la información financiera de la Secretaría y en general de sus Unidades Administrativas.

    b).- Proponer las acciones necesarias para una mayor eficiencia en el logro de objetivos.

    c).- Verificar que las operaciones de la Secretaría y las Unidades Administrativas, sean congruentes con los procesos aprobados de planeación...

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