Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Rural

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE FEBRERO DE 2015.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 31 de agosto de 2002, y republicado el miércoles 11 de septiembre de 2002.

C.P. PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en ejercicio de la facultad que me concede el Artículo 93, Fracción IV, de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 1 Fracción VII, 16 y 25 Fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, he tenido a bien emitir el siguiente:

A C U E R D O 298

ARTÍCULO PRIMERO

Publíquese en el Periódico Oficial del Estado el REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL.

ARTÍCULO SEGUNDO

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

D A D O en la Ciudad de Chihuahua, Chih.; residencia del Poder Ejecutivo del Estado, a los seis días del mes de Agosto del año Dos Mil Dos.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

C.P. PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ GARZA

GOBIERNO DEL ESTADO

SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL

REGLAMENTO INTERIOR

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, AL MES DE AGOSTO DE 2002.

CONSIDERANDO:.

En virtud de lo anterior y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 93 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y con fundamento en el artículo fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, el suscrito, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 33
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones correspondientes sobre las bases de organización, funcionamiento y operación de las unidades que forman la estructura orgánica de la Secretaría de Desarrollo Rural para su debido desempeño, de conformidad con lo previsto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Ejecutivo: El Poder Ejecutivo del Estado.

  2. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado.

  3. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Rural.

  4. Secretario: El Secretario de Desarrollo Rural.

  5. Ley: La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 3 El Titular de la Secretaría, será el Secretario, nombrado por el Gobernador en los términos del artículo 93, fracción XXII de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 4 El domicilio de la Secretaría, tendrá su asiento principal en la Capital del Estado.
ARTÍCULO 5 La Secretaría a través de su estructura orgánica conducirá sus actividades en forma coordinada en base a la política que establezca el Gobierno del Estado para el logro de sus objetivos.
TÍTULO SEGUNDO Artículo 6
CAPÍTULO ÚNICO Artículo 6

DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 6 Son obligaciones de la Secretaría:
  1. Fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, frutícolas, forestales, promoviendo el crédito, la organización, los seguros y la tecnificación, así como su industrialización y comercialización en coordinación con las dependencias federales, municipales y los sectores social y privado.

  2. Impulsar un proceso de transformación social y económica a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en al (sic) ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.

  3. Promover la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción así como a través de apoyos directos a los productores, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su capacidad.

  4. Normar el aprovechamiento y distribución de las aguas de jurisdicción estatal y planear obras de riego, de conformidad con la legislación aplicable.

  5. Apoyar y promover la comercialización agropecuaria y forestal de productos chihuahuenses, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización, acreditando la condición sanitaria y de calidad, elevando su producción.

  6. Promover y apoyar la organización formal de ejidatarios, comuneros y grupos sociales, para motivar la participación ciudadana en la formulación, ejecución y evaluación de programas que beneficien y mejoren las condiciones de vida de los habitantes del sector rural.

  7. Controlar y vigilar el funcionamiento de las colonias agrícolas y ganaderas organizadas al amparo de la legislación local.

  8. Apoyar la organización, funcionamiento y desarrollo de cuencas lecheras en el Estado.

  9. Asesorar y vigilar el funcionamiento administrativo de los mancomunes y ejercer las facultades que le confiere la Ley para la Regulación de Colonias Agrícolas y Mancomunes Agropecuarios de Régimen Estatal.

  10. Dirigir y vigilar el cumplimiento de las Leyes y sus reglamentos con relación a las funciones del desarrollo agropecuario y forestal, así como vigilar la organización y el funcionamiento de las direcciones que ejerzan las atribuciones anteriores.

  11. Las demás que fijen expresamente las Leyes y sus Reglamentos.

TÍTULO TERCERO Artículo 7
CAPÍTULO ÚNICO Artículo 7

ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 7 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que son competencia de la Secretaría, tendrá la siguiente estructura orgánica.

(REFORMADA, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2015)

  1. La Secretaría comprende a su Titular, del cual dependen las siguientes Direcciones, Departamentos y Asesoría Técnica de manera directa:

    a) Dirección General de Administración.

    b) Dirección de Fomento Agropecuario.

    c) Dirección de Planeación Rural.

    d) Dirección de Desarrollo Forestal.

    e) Departamento Jurídico.

    f) Departamento de Infraestructura Rural.

    g) El Asesor Técnico.

  2. Departamentos subordinados a la Dirección de Fomento Agropecuario:

    a) Departamento de Agricultura.

    b) Departamento de Ganadería.

    c) Departamento de Apoyo a Cuencas Lecheras.

    d) Departamento de Coordinación de Residentes.

    e) Departamento de Comercialización.

  3. Departamentos subordinados a la Dirección de Planeación Rural:

    a) Departamento de Planeación y Estadística.

    b) Departamento de Programación y Evaluación.

  4. Departamentos subordinados a la Dirección de Desarrollo Forestal:

    a) Departamento de Estudios y Proyectos Forestales.

    b) Departamento de Promoción de Productos Forestales.

TÍTULO CUARTO Artículos 8 a 30
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 8 a 12

DE LAS ATRIBUCIONES

(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2015)

ARTÍCULO 8 La Secretaría de Desarrollo Rural ejercitará las funciones que las leyes le atribuyan, las cuales serán realizadas por:
  1. El Secretario.

  2. El Director General de Administración

  3. El Director de Fomento Agropecuario.

  4. El Director de Planeación Rural.

  5. El Director de Desarrollo Forestal.

  6. El Jefe del Departamento Jurídico.

  7. El Jefe del Departamento de Infraestructura Rural.

  8. Los Asesores Técnicos.

  9. Los Jefes de Departamentos dependientes de las anteriores Direcciones.

ARTÍCULO 9 Son atribuciones del Secretario:
  1. Ejercer las facultades establecidas en la Ley, así como en las demás leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Estatal.

  2. Establecer y dirigir las políticas de desarrollo rural integral, enmarcadas en los planes del Gobierno Estatal, de acuerdo con la Ley, así como lo que expresamente determine el Ejecutivo Local.

  3. Desempeñar las comisiones y atender los asuntos que específicamente le confiera el Gobernador, así como someter a su aprobación, aquellos que por razón de su importancia lo requieran.

  4. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre los asuntos que son competencia de la Secretaría.

  5. Comparecer ante el Congreso del Estado a petición del mismo o ante la Diputación permanente a fin de informar sobre la situación que guarde el sector de su competencia.

  6. Velar por la correcta observancia y validez de los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Gobierno del Estado en asuntos de su competencia.

  7. Participar en la formulación y aplicación de programas a corto y mediano plazo correspondientes a los sectores de su ramo, en congruencia con los objetivos de los planes del Gobierno del Estado.

  8. Someter para su aprobación, a la Secretaría de Finanzas el anteproyecto de presupuesto de egresos.

  9. Formar parte de los organismos descentralizados del Estado relacionados con los ramos de su actividad, de conformidad con las leyes respectivas.

  10. Suscribir los convenios en que tenga participación el Gobierno del Estado, relacionados con el desarrollo integral de la entidad dentro del ramo de su competencia.

  11. Establecer políticas, lineamientos y directrices de representación de la Secretaría, ante los diversos organismos que conforman el sector agropecuario y forestal.

  12. Someter a la aprobación del Ejecutivo, los nombramientos de los servidores públicos adscritos a las diferentes Direcciones de la Secretaría a su cargo.

  13. ...

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