Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Publicas

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 8 de abril de 2004.

MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON FUNDAMENTO EN LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTICULO 80 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y LOS ARTÍCULOS 11, 12 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
ARTICULO 1º El presente Reglamento tiene por objeto establecer el funcionamiento interno de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, como Dependencia Centralizada de la Administración Pública del Gobierno del Estado.
ARTICULO 2º

Para la interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí y, en cuanto no contravengan lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, se aplicarán supletoriamente las leyes de orden federal y estatal relativas a la materia y las disposiciones que al efecto emita el C. Gobernador Constitucional del Estado y, en su caso, el propio Secretario de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas.

ARTICULO 3º Las disposiciones generales establecidas en el presente Reglamento son de orden público y de observancia general y obligatoria.
CAPITULO II Artículos 4 a 7

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARIA.

ARTICULO 4° La Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, como Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador del Estado.
ARTICULO 5° La Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas ejecutará sus programas de acuerdo con sus atribuciones y con los objetivos y metas considerados en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado; con base en las políticas y prioridades que establezca el Gobernador del Estado.
ARTICULO 6° Para la atención, trámite y resolución de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Secretario.

  2. Dirección General de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas.

  3. Direcciones de Área y Coordinaciones.

  1. - Dependientes del Secretario:

    1.1.- Contraloría Interna.

    1.2.- Dirección de Administración y Finanzas.

    1.3.- Unidad Jurídica.

  2. - Dependientes de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Vivienda y

    Obras Públicas:

    2.1.- Dirección de Desarrollo Urbano y Proyectos.

    2.2.- Dirección de Vivienda y Promoción Social.

    2.3.- Dirección de Obras Públicas y Supervisión.

    2.4.- Dirección de Planeación, Control y Seguimiento.

    2.5.- Dirección de Mantenimiento.

ARTICULO 7° La Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas realizará sus actividades en forma programada

Para tal efecto, en cada programa se precisará la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría y la que, conforme a las disposiciones legales respectivas, competa a las demás dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal.

CAPITULO III Artículos 8 a 19

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS.

ARTICULO 8° La representación legal, tramitación y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas corresponden originalmente al Secretario, quien, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades, que no le sean exclusivas, en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo.
ARTICULO 9° El Secretario tiene las siguientes atribuciones no delegables:
  1. Fijar, ejecutar, controlar y evaluar la política de la Secretaría, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los lineamientos, políticas y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, así como los que expresamente determine el Gobernador del Estado;

  2. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos que son competencia de la Secretaría y los del sector correspondiente, así como desempeñar las comisiones y funciones que aquél le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;

  3. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones sobre los asuntos que son competencia de la Secretaria;

  4. Previa disposición del Ejecutivo del Estado, dar cuenta al Congreso de la propia Entidad, cuando así lo requiera, de la situación que guarda la Secretaría e informarle cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto relacionado con el ámbito de su competencia;

  5. Refrendar, para su validez constitucional, las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Gobernador del Estado sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;

  6. Aprobar los anteproyectos del presupuesto de egresos de la Secretaría y de sus organismos descentralizados, remitiéndolos a la Secretaría de Planeación del Desarrollo para su autorización;

  7. Proponer los reglamentos, manuales de organización y de procedimientos siguiendo los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor, así como las disposiciones jurídicas que regulen la organización y funcionamiento interno de los organismos sectorizados a la Secretaría, remitiéndolos a la Secretaría General de Gobierno para que, previa sanción del Ejecutivo; sean publicados;

  8. Coordinar las acciones de las entidades que se encuentran sectorizadas a esta Secretaría;

  9. Coadyuvar, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Contraloría General del Estado, en el establecimiento de los sistemas de control y evaluación, la práctica de auditorias y de cualquier procedimiento administrativo o jurídico, respecto de las unidades administrativas de la Secretaría y de los órganos desconcentrados y descentralizados;

  10. Celebrar, previo acuerdo del Gobernador, los convenios o acuerdos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las actividades de la Secretaría;

  11. Acordar con el Ejecutivo el nombramiento de los servidores, públicos de la Secretaría y tramitar ante la Oficialía Mayor su expedición, así como resolver sobre la remoción o cese de aquellos;

  12. Designar a los representantes de la Secretaría en las Comisiones, Consejos, Organizaciones, Instituciones y Entidades en las que participe la misma, así como en las Delegaciones que se requieran en el Estado;

  13. Resolver las dudas que se susciten internamente sobre la competencia de las unidades administrativas con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

  14. Presidir los órganos de Gobierno y sus equivalentes en los organismos sectorizados a la Secretaría;

  15. Celebrar los acuerdos necesarios para garantizar el desempeño de las actividades propias de la Secretaría; y,

  16. Ejercer en forma indelegable las demás facultades que con tal carácter se le confieran a través de las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Manuales y demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como aquéllas que con tal carácter le otorgue el Gobernador del Estado.

ARTICULO 10 Al frente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas habrá un Director General, quien, para este efecto, será el responsable ante las autoridades superiores de su correcto funcionamiento y estará auxiliado por los Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Departamento que requieran las necesidades del servicio y que autorice el presupuesto.
ARTICULO 11 Corresponde al Director General el ejercicio de las siguientes atribuciones y facultades de carácter general:
  1. Dirigir, organizar y evaluar el funcionamiento y el desarrollo de las actividades correspondientes a la Dirección General a su cargo, así como vigilar el desempeño de las Direcciones de área de su adscripción;

  2. Acordar con el Secretario la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación corresponda a la Dirección General a su cargo;

  3. Formular el anteproyecto del presupuesto de egresos de su Dirección General, conforme a las normas establecidas;

  4. Intervenir en la contratación, desarrollo, capacitación y adscripción del personal a su cargo; autorizar permisos y licencias del personal, de conformidad con las necesidades del servicio y participar en los casos de sanciones, remoción y cese del personal de su responsabilidad, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor, las disposiciones legales aplicables y las condiciones generales de trabajo;

  5. Proporcionar la información, datos o la cooperación técnica que le sea requerida internamente o por otras Dependencias, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto;

  6. Coordinarse con los titulares de las demás unidades administrativas dependientes en forma directa del Secretario, para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;

  7. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones, así como los concernientes a los asuntos que le sean delegados o le correspondan por suplencia;

  8. Expedir, cuando así proceda, las certificaciones de los documentos y constancias existentes en los archivos de las diversas dependencias de la Secretaría;

  9. Recibir en acuerdo a los servidores públicos que dependan de su Dirección General y conceder...

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