Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Social, del Estado de Nayarit

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Décima Primera del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 31 de agosto de 2011.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracción II, 72 y 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos , , 10, 17, 18, 24 y 31 fracción XVI y 41 ter de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; he tenido a bien expedir el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, bajo el tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O.

En mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

CAPITULO I Artículos 1 a 6

DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

Artículo 1°

La Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia de la Administración Pública Estatal Centralizada, que tiene a su cargo la política social de desarrollo, en términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, otras disposiciones legales, reglamentarias, convenios, acuerdos, órdenes e instrucciones que sobre la materia dicte el Gobernador del Estado.

Artículo 2°

Para efectos del presente Reglamento se entenderá a la Secretaría, como Secretaría de Desarrollo Social y, como Secretario, a su titular; quien estará al frente de la misma para el despacho de los asuntos de su competencia.

Artículo 3°

Para el ejercicio de las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit le confiere a la Secretaría, el Secretario contará con las unidades administrativas siguientes, así como las que describan en el Manual General de Organización, unidades técnicas y de asesoría y servidores públicos que sean autorizados en el presupuesto de egresos vigente:

  1. DESPACHO DEL SECRETARIO

    1.1 Secretaría Particular.

    1.2 Coordinación Administrativa.

    1.2.1 Departamento de Recursos Humanos, Materiales y Financieros.

    1.2.2 Unidad de Informática.

    1.3 Unidad Jurídica.

    1.4 Coordinación de Políticas de Desarrollo Social.

    1.5 Unidad de Enlace y Acceso a la Información Pública.

  2. DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL

    2.1 Departamento de Operación Financiera.

    2.2 Departamento de Supervisión.

    2.3 Departamento de Programación.

    2.4 Departamento de Concertación Social.

  3. DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN SOCIAL

    3.1 Departamento de Programas Sociales y Vinculación con Organizaciones de la

    Sociedad Civil.

    3.2 Departamento de Atención a Nayaritas Radicados en el Extranjero.

    3.3 Departamento para la Atención de los Jóvenes de la Tercera Edad.

    3.4 Departamento para la Atención de las Niñas y los Niños.

  4. DIRECCIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES

    4.1 Departamento de Seguro Universal Campesino.

    4.2 Departamento de Programa de Internet Gratuito.

    4.2 Departamento de Beca Universal.

  5. DIRECCIÓN DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS

    5.1 Departamento de Producción y Logística

    5.2 Departamento de Red de Abasto Social

  6. DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y ATENCIÓN A NECESIDADES SOCIALES

    6.1 Departamento de Investigación y Trabajo Social.

    6.2 Departamento de Programación.

    6.3 Departamento de Evaluación y Seguimiento.

  7. DIRECCIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS

    7.1 Departamento de Economía Familiar.

    7.2 Departamento de Mujeres Emprendedoras en Situación Vulnerable.

  8. CONTRALORÍA INTERNA

Artículo 4°

La Secretaría contará con un órgano interno de control, que se regirá por lo dispuesto en el Capítulo Séptimo de este Reglamento.

Artículo 5°

La Secretaría contará con unidades administrativas subalternas que figuren en su estructura orgánica autorizada y cuyas funciones deberán especificarse en su Manual General de Organización, y en su caso, en los específicos de sus unidades administrativas, así como por los servidores públicos que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio, de conformidad con las disposiciones aplicables y con el presupuesto de egresos vigente.

Artículo 6°

La Secretaría planeará y conducirá sus actividades, así como las de las entidades que le estén sectorizadas, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, así como a las políticas e instrucciones que emita el Gobernador del Estado, para el óptimo despacho de los asuntos y el logro de objetivos y metas de los programas a su cargo.

CAPITULO II Artículos 7 y 8

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Artículo 7°

La representación de la Secretaría y el trámite y resolución de los asuntos que forman parte de su competencia, corresponde originariamente al Secretario, quien para la mejor distribución y desarrollo de las actividades de la misma, podrá conferir sus facultades delegables en los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante la expedición de acuerdos administrativos que deberán publicarse en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, salvo aquellas que sean indelegables.

Artículo 8°

Además de las atribuciones que la Ley Orgánica les confiere a los titulares de las dependencias con carácter de indelegables, el Secretario tendrá las siguientes de esa misma naturaleza:

  1. Planear, organizar, conducir, coordinar y evaluar la política general de desarrollo social y los programas de la Secretaría y de las entidades que le estén sectorizadas;

  2. Mantener permanente contacto y comunicación con la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno federal, en el seguimiento y evaluación de los programas federales sociales que se estén desarrollando en la entidad; así como también en la incorporación de personas que de conformidad con las reglas de operación de dichos programas, son susceptibles de recibir los beneficios y apoyos contenidos en ellos;

  3. Proponer al Gobernador del Estado el Programa Estatal de Desarrollo Social que vincule a los sectores público, social y privado en la formulación de objetivos estratégicos que conlleven acciones y metas congruentes de apoyo y respaldo a las personas, familias, grupos y comunidades en estado de pobreza, vulnerabilidad, exclusión y marginación;

  4. Proponer al Gobernador del Estado proyectos de inversión pública en infraestructura social en los que se cuente con la participación de los tres niveles de gobierno, el sector público, privado, social, grupos y organismos nacionales e internacionales comprometidos con la problemática del subdesarrollo, reflejada en el rezago y atraso económico y social que viven algunos grupos vulnerables de la sociedad;

  5. Coordinar acciones conjuntas con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, para vincular la política social con sus programas de asistencia social, de prestación de servicios en materia de educación, vivienda, infraestructura y equipamiento rural y urbano, salud, igualdad de oportunidades, entre otros;

  6. Proponer la creación de consejos, comités o comisiones integrados por los sectores público, social y privado, con la finalidad de incorporar e involucrar a instituciones, organizaciones, asociaciones, de carácter federal, estatal y municipal, en la problemática social, económica y cultural que atraviesan las comunidades, colonias, el medio rural, de la entidad, que manifiestan estados graves de necesidad, vulnerabilidad, atraso, rezago, abandono, marginación y/o exclusión de la comunidad social a la que pertenecen;

  7. Celebrar convenios y acuerdos de coordinación, colaboración y concertación con los tres niveles de gobierno y los sectores público, privado y social encaminados a la planeación regional de disminuir sustancialmente los niveles de subdesarrollo, atraso y rezago económico y social imperantes en la entidad;

  8. Promover y fortalecer las convenciones entre los municipios que reúnan características comunes de recursos potencialmente susceptibles de aprovecharse económicamente y con ello elevar las condiciones de detener la migración y los índices de pobreza, vulnerabilidad, exclusión y marginación, prevaleciente en las zonas identificadas como susceptibles de recibir apoyos y beneficios de los tres niveles de gobierno;

  9. Participar en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y de Vivienda, con la finalidad de fortalecer el patrimonio de la población en pobreza y el ordenamiento de los asentamientos humanos irregulares y con ello impulsar la certeza jurídica de la propiedad de la tierra y de otros beneficios colaterales; además proponer programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y reservas territoriales cuyo uso principal sea el establecimiento de asentamientos humanos con viviendas dignas y decorosas de interés social y populares;

  10. Previo acuerdo con el Gobernador del Estado, implementar y establecer en la entidad, programas sociales de corto y mediano plazo, que incidan en propiciar integración y adaptación a la dinámica social y económica que atraiga oportunidades de inversión y empleo en aquellas partes del territorio nayarita que lo permitan;

  11. Establecer los programas institucionales que ordene el Gobernador como parte de los asuntos competencia de la Secretaría;

  12. Fijar las políticas, estrategias, objetivos, de los programas sociales de competencia estatal, vinculados con los de carácter federal y municipal que se desarrollen en la entidad;

  13. Someter al Gobernador del Estado, aquellos asuntos que por su importancia, relevancia y trascendencia deban ser de su previo conocimiento;

  14. Autorizar la estructura orgánica-administrativa; y mediante acuerdo administrativo, adscribir las unidades administrativas que se contemplan en este reglamento;

  15. Nombrar y remover a los servidores...

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