Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Tamaulipas



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, PUBLICADO EN EL P.O. DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Anexo al Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 20 de noviembre de 2013.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 77, 91, fracción V, y 95, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; artículos 2, 3, 10, párrafos 1 y 2, 11, párrafo 1, 23 párrafo 1, fracción X, y 33, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y

C O N S I D E R A N D O...

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el presente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y demás disposiciones legales aplicables leyes, así como reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador Constitucional del Estado.

ARTÍCULO 2

El presente reglamento es de observancia obligatoria para la administración pública centralizada y sus disposiciones tienen por objeto establecer las bases de su organización interna, estructura administrativa y atribuciones de las unidades administrativas que integran a la Secretaría.

ARTÍCULO 3

Para efectos de este reglamento se entenderá por:

  1. Código: El Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas;

  2. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tamaulipas;

  3. Ley: La Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas;

  4. Ley de Transporte: La Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas;

  5. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas;

  6. Organismos Descentralizados: Los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno del Estado sectorizados a la Secretaría;

  7. Órganos Desconcentrados Territorialmente: Las Delegaciones Regionales;

  8. Reglamento: El Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Tamaulipas;

  9. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;

  10. Titular del Ejecutivo Estatal: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas;

  11. Titular de la Secretaría: El Secretario de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;

  12. Unidades administrativas: Las Subsecretarías, Coordinaciones, Direcciones de área, Subdirecciones, Delegaciones, Jefaturas de Departamento y el Secretario Particular.

ARTÍCULO 4

Para el ejercicio de las funciones, atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con la siguiente estructura orgánica:

  1. Secretario.

  2. Subsecretaría de Medio Ambiente:

    1. Dirección de Transversalidad Ambiental y Cambio Climático;

    2. Dirección de Gestión para la Protección Ambiental;

    3. Dirección de Recursos Naturales y Manejo de Áreas Naturales Protegidas;

  3. Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano:

    1. Dirección de Planeación Regional y Urbana;

      (F. DE E., P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2013)

    2. Dirección de Promoción Patrimonio Histórico y Proyectos Especiales; y

    3. Dirección de Ordenamiento Territorial.

  4. Subsecretaría del Transporte Público:

    1. Dirección de Operación y Modernización del Transporte Público;

    2. Dirección de Enlace Institucional; y

    3. Dirección Jurídica para Asuntos de Transporte.

  5. Despacho del Secretario, Integrado por:

    1. Dirección de Planeación y Evaluación.

    2. Dirección Administrativa.

    3. Dirección Jurídica.

    4. Secretaría Particular.

    5. Dirección de Comunicación Social.

ARTÍCULO 5
  1. Además de las unidades administrativas señaladas, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente contará con las jefaturas y demás áreas subalternas que se establezcan por su Titular, previo acuerdo del Gobernador del Estado, con base en las necesidades de la dependencia y conforme al presupuesto de egresos autorizado, las que deberán contenerse y especificarse en el Manual de Organización de la misma.

  2. Las unidades administrativas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, estarán integradas por el personal directivo, técnico, administrativo y de apoyo que las necesidades del servicio requieran.

ARTÍCULO 6
  1. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas, estrategias y prioridades que establezca el Gobernador del Estado, para el logro de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas a su cargo.

  2. Las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones se sujetarán a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, actuarán de manera coordinada, se apoyarán y se proporcionarán, a la brevedad los informes, datos o cooperación técnica y jurídica que se soliciten entre sí.

  3. La Secretaría contará con un Órgano de Control, designado en términos del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO 7

Los servidores públicos de la Secretaría, tendrán las atribuciones y obligaciones previstas en este Reglamento debiendo observar además, las previsiones de los ordenamientos jurídicos aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 8

Corresponde originalmente al Titular de la Secretaría la representación, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia. Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar en servidores públicos subalternos cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas determinadas como no delegables, sin perjuicio de su ejercicio directo. Al efecto, expedirá los acuerdos delegatorios respectivos, mismos que deberán ser publicados en los medios oficiales de difusión.

ARTÍCULO 9

(F. DE E., P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2013)

El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:

  1. Establecer, conducir y coordinar la política de la Secretaría, incluida la de las entidades sectorizadas, en los términos de la legislación de la materia y de conformidad con los objetivos, propósitos y estrategias del Plan Estatal de Desarrollo y de los que expresamente determine el Titular del Ejecutivo Estatal;

  2. Someter al acuerdo del Titular del Ejecutivo Estatal, los asuntos encomendados a la Secretaría que así lo ameriten;

  3. Desempeñar las comisiones y funciones que el Titular del Ejecutivo Estatal le confiera y mantenerlo informado sobre el cumplimiento de las mismas;

  4. Decretos, reglamentos y acuerdos sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y de los organismos sectorizados a ésta;

  5. Refrendar, para su validez y observancia, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Titular del Ejecutivo Estatal, relacionados con los asuntos de su competencia;

  6. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría, y presentarlo a la Secretaría de Finanzas, de conformidad con la legislación aplicable;

  7. Coordinar los programas sectoriales, regionales y especiales de la Secretaria y supervisar la elaboración y ejecución de los programas institucionales de las entidades coordinadas por su sector;

  8. Someter a la consideración del Titular del Ejecutivo Estatal, previo dictamen de la Secretaría de Finanzas, el Programa Sectorial, y verificar su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, conforme a su presupuesto aprobado;

  9. Establecer las comisiones internas, transitorias o permanentes que se requieran para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, así como designar, conforme a la ley respectiva, a los miembros que deban integrarlas;

  10. Crear, modificar o suprimir las oficinas de servicio o cualquier otra unidad de la Secretaría, que juzgue conveniente, previa autorización del Titular del Ejecutivo Estatal, mediante acuerdos que serán publicados en el Periódico Oficial del Estado, y dictar las políticas de adscripción del personal, conforme a las necesidades del servicio, a la disponibilidad de recursos presupuestales autorizados y a la legislación aplicable;

  11. Solicitar a las instancias fiscalizadoras competentes la práctica de auditorías internas y externas a las diversas unidades administrativas y programas de la dependencia;

  12. Proponer al Titular del Ejecutivo Estatal el nombramiento y, en su caso, la remoción de los servidores públicos de confianza de la Secretaría;

  13. Acordar con el Titular del Ejecutivo Estatal los nombramientos y, en su caso, la remoción de los servidores públicos con nivel de Subsecretarios hasta Jefaturas de Departamento de la Secretaría, en términos de la legislación aplicable y de acuerdo al presupuesto autorizado, así como resolver las propuestas que se le hagan para la designación del personal de confianza y la asignación de plazas, de acuerdo al presupuesto autorizado;

  14. Suscribir convenios con las otras dependencias del Gobierno del Estado, con organismos públicos descentralizados del Gobierno Estatal, con Gobiernos Municipales, y los convenios que celebre el Titular del Ejecutivo Estatal con dependencias u organismos del ámbito federal, cuando se trate de la competencia de la Secretaría, de conformidad...

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