Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE JULIO DE 2018.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 15 de agosto de 1997.

ENRIQUE BURGOS GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Arteaga, en uso de las facultades que me confieren los artículos 57 fracción XI de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 3, 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DEL AMBITO DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO

ARTICULO 1° La Secretaría de Desarrollo Agropecuario, es la Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y demás Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y circulares.
ARTICULO 2° La Secretaría de Desarrollo Agropecuario, conducirá sus actividades en forma planeada y programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas considerados en el proceso de planeación y conducción de desarrollo de la Entidad, establezca el Ejecutivo del Estado.
ARTICULO 3° Para el Ejercicio de sus atribuciones, funciones y facultades y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, contará con las siguientes Unidades Administrativas.
  1. Dirección de Apoyo Administrativo

  2. Dirección de Infraestructura y Desarrollo Rural

  3. Dirección de Fomento y Desarrollo Agropecuario y Forestal

  4. Dirección Regional Cadereyta

    [N. DE E. DEL ANÁLISIS AL DECRETO PUBLICADO EN EL P.O. DE 4 DE JULIO DE 2018, SE ADVIERTE QUE EL CONTENIDO DE ESTA FRACCIÓN, ES SIMILAR AL CONTENIDO DE LA FRACCIÓN VII DE ESTE ARTÍCULO.]

  5. Dirección Regional Jalpan

  6. Dirección Regional Querétaro

    [N. DE E. DEL ANÁLISIS AL DECRETO PUBLICADO EN EL P.O. DE 4 DE JULIO DE 2018, SE ADVIERTE QUE EL CONTENIDO DE ESTA FRACCIÓN, ES SIMILAR AL CONTENIDO DE LA FRACCIÓN V DE ESTE ARTÍCULO.]

    (REFORMADA; P.O. 4 DE JULIO DE 2018)

  7. Dirección Regional Jalpan, y

    (ADICIONADA; P.O. 4 DE JULIO DE 2018)

  8. Órgano Interno de Control.

    (ADICIONADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2018)

ARTICULO 3 BIS

Al frente del Órgano Interno de Control habrá un titular, designado en los términos del artículo 23, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el cual observará las políticas, normas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones aplicables, así como los programas de trabajo de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

El Titular del Órgano Interno de Control, se auxiliará por los titulares de Auditoría, de Responsabilidades Administrativas y de Atención a Denuncias e Investigaciones, quienes serán designados por el Secretario, el demás personal adscrito será nombrado en términos de las disposiciones legales aplicables.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo primero y segundo del presente artículo, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

La Secretaría, proporcionará al Órgano Interno de Control, los recursos humanos y materiales que requieran, para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la Secretaría están obligados a proporcionarle el auxilio que requiera para el ejercicio de sus facultades.

ARTICULO 4° Las Unidades Administrativas de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, realizarán sus actividades de conformidad con las disposiciones legales aplicables y de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas que señale el C

Secretario.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

ARTICULO 5° Corresponde originalmente al Secretario el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus facultades, con excepción de las señaladas en el artículo 6° de este Reglamento, en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo.
ARTICULO 6° El Secretario tiene las siguientes facultades no delegables:
  1. Establecer y dirigir la política de la Secretaría, así como, coordinar y conducir, en los términos de la legislación aplicable, la del sector Agropecuario;

  2. Someter a la consideración del Gobernador del Estado, los asuntos encomendados a la Secretaría y a las Entidades Paraestatales del sector Agropecuario, y desempeñar las comisiones especiales que el mismo le confiera;

  3. Proponer al Ejecutivo los proyectos de iniciativa de los asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector Agropecuario;

  4. Dar cuenta a la Legislatura, luego de que esté...

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