Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Sustentable

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE, PUBLICADO EN EL P.O. DE 18 DE JULIO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE JULIO DE 2016 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 26 de febrero de 2010.

RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, en ejercicio de la facultad reglamentaria que me otorga el artículo 85 fracción X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y con fundamento en lo establecido por los artículos 2, 8, 9, 17, 18 fracciones I y XII y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y,

C O N S I D E R A N D O:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 1º

El presente Reglamento Interior tiene por objeto regular la estructura orgánica, administrativa y operativa de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Nuevo León, y demás leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.

Artículo 2º Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Estado: El Estado de Nuevo León;

  2. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Sustentable;

  3. Secretario: El Secretario de la Secretaría de Desarrollo Sustentable;

  4. Ley de Desarrollo Urbano: Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León;

  5. Ley Ambiental: La Ley Ambiental del Estado de Nuevo León; y

  6. Ley General: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 3º Para el ejercicio de las atribuciones, estudio, planeación y el despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Oficina del Secretario, que comprende:

    1. Secretaría Técnica, integrada por:

      1. (DEROGADO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2015)

      2. Coordinación de Estadística e indicadores

      3. Coordinación de Normatividad

      (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2015)

    2. Dirección de Planeación e Imagen y Educación Ecológica, integrada por:

      1. Coordinación de Organismos Sectorizados.

      2. Coordinación de Fomento y Gestión.

      3. Coordinación de Planeación Transversal.

      4. Coordinación de Análisis y Seguimiento de Prensa.

        (ADICIONADO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2015)

      5. Coordinación de Imagen y Educación Ecológica.

    3. Dirección del Centro de Colaboración Geoespacial, integrada por:

      1. Coordinación del Sistema de Colaboración Geoespacial.

      2. Coordinación de Evaluación y Actualización de Sistemas.

      3. Coordinación de Actualizaciones Intergubernamentales.

      4. Coordinación de Programas Intermunicipales.

    4. Dirección de Administración, integrada por:

      1. Coordinación de Finanzas y Contabilidad.

      2. Coordinación de Recursos Humanos e Informática.

      3. Coordinación de Adquisiciones.

    5. Dirección Jurídica:

      1. Coordinación Jurídica de Desarrollo Sustentable.

      2. Coordinación Jurídica de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano.

      3. Coordinación Jurídica de la Subsecretaría de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales.

      4. Coordinación Jurídica Contenciosa.

      (ADICIONADO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2015)

    6. Dirección Intersectorial, integrada por:

      1. Coordinación Técnica.

      2. Coordinación de Apoyo Legal.

      (ADICIONADO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2015)

    7. Coordinación de Pavimentos.

  2. Subsecretaría de Desarrollo Urbano, que comprende:

    1. Dirección de Proyectos de Urbanismo Social, integrada por:

      1. Coordinación de Regeneración y Áreas Naturales Protegidas.

      2. Coordinación de Infraestructura, Equipamiento y Áreas Rezagadas.

      3. Coordinación de Suelo, Reservas y Polígonos de Desarrollo Sustentable.

    2. Dirección de Planeamiento Territorial:

      1. Coordinación de Planeación Metropolitana.

      2. Coordinación de Planeación Urbana.

    3. Dirección de Cultura Urbana:

      1. Coordinación de Cultura Urbana.

      (ADICIONADO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2015)

    4. Dirección de Proyectos Estratégicos:

      1. Coordinación de Proyectos y Suelo Urbano.

      2. Coordinación de Movilidad Multimodal y Vialidad.

  3. Subsecretaría de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales, que comprende:

    1. Dirección de Mejoramiento Ambiental, integrada por:

      1. Coordinación de Ordenamiento Ecológico y Evaluación de Impacto Ambiental.

      2. Coordinación de Planeación y Sistematización.

      3. Coordinación de Calidad del Aire.

      4. Coordinación de Inspección y Vigilancia.

      5. Coordinación de Aguas Residuales y Manejo de Residuos Especiales.

      6. Coordinación de Auditoría Ambiental

      7. Coordinación de Protección a los Animales.

      8. Coordinación Técnica.

      9. Coordinación de Dictaminación y enlace jurídico.

    2. Dirección de Planeación y Programas Especiales:

      1. Coordinación de Proyectos Estratégicos y/o Especiales.

      2. Coordinación de Programas a Empresas e Industrias.

      3. Coordinación de Programas Gubernamentales.

      (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2015)

    3. Dirección de Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RECT);

      (REFORMADO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2015)

      1. Coordinación de Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC);

      2. (DEROGADO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2015)

      3. (DEROGADO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2015)

      4. (DEROGADO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2015)

      (ADICIONADO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2015)

    4. Dirección de Cambio Climático:

      1. Coordinación de Cambio Climático.

      Las Subsecretarías y Direcciones estarán integradas por los coordinadores que señala este Reglamento y las jefaturas, órganos y demás servidores públicos que las necesidades del servicio público requiera para el cumplimiento oportuno de las atribuciones de la dependencia, conforme a las disponibilidades del presupuesto de egresos.

Artículo 4º

Las unidades administrativas de la Secretaría conducirán sus actividades en forma programada y eficiente, buscando en sus obras y proyectos, la racionalización de los tiempos, los recursos materiales y humanos, la calidad de procesos y productos generados, así como la práctica de un verdadero servicio a la comunidad, lo anterior teniendo como base, tanto el Plan Estatal de Desarrollo, como las políticas, estrategias y prioridades que para la obtención de los objetivos y metas de los planes a cargo de la Secretaría, fije y establezca el Titular del Ejecutivo Estatal.

Artículo 5º Las unidades administrativas, además de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, deberán observar las prescripciones previstas en las leyes y demás ordenamientos que les resulten aplicables según la materia que a cada una le corresponda.
Artículo 6º Además de lo previsto en el presente reglamento, las unidades administrativas podrán contar con manuales de organización y de servicios, así como de procedimientos en los que se precisen las áreas que los integran y sus funciones.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 13.bis.1

DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 7 y 8

DEL SECRETARIO

Artículo 7º

Al frente de la Secretaría habrá un Secretario, a quien corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de su competencia y quien, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir sus atribuciones delegables a los servidores públicos de las unidades administrativas de la dependencia, mediante el acuerdo delegatorio que al efecto expida, sin perder por ello la posibilidad del ejercicio directo de las mismas.

Artículo 8º El Secretario tendrá, además de las que le señala la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, las siguientes atribuciones y responsabilidades:
  1. Determinar, dirigir y controlar la política de la Secretaría, de conformidad con la legislación aplicable, los objetivos, estrategias y prioridades establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo, sus planes o programas así como en los lineamientos que al efecto señale expresamente el Titular del Ejecutivo del Estado;

  2. Proponer al Titular del Ejecutivo del Estado, los proyectos de iniciativas y reformas a las leyes, reglamentos, decretos o acuerdos, en la materia de competencia de la Secretaría;

  3. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que con tal carácter le designe el Titular del Ejecutivo del Estado y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

  4. Fomentar una administración de calidad en la Secretaría mediante el trabajo coordinado, la administración de los procesos y de calidad, el desarrollo de los proveedores, la planeación estratégica y la mejora continua de los servicios;

  5. Representar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuando él así lo disponga, en los Comités, Fideicomisos, Consejos y demás Órganos de la Administración Pública vinculados con la Secretaría;

  6. Acudir al Congreso, previa autorización del Titular del Ejecutivo del Estado, en los términos del artículo 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano...

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