Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Rural de la Administracion Publica del Estado de Campeche

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, PUBLICADO EN EL P.O. DE 4 DE JULIO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE JULIO DE 2016 (ABROGADA).

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el miércoles 19 de mayo de 2010.

LIC. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNÉS, Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción XIX del artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Campeche, y con fundamento en los artículos 73 de la misma Constitución; 3, 8, 14, 15, 16, fracción VI, 17 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 1

La Secretaría de Desarrollo Rural es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de Campeche, que tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche en su artículo 30, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y las que se deriven de los convenios y disposiciones expresas suscritas o emitidas por el Gobernador del Estado.

Artículo 2 Al frente de la Secretaría de Desarrollo Rural, en lo sucesivo, la Secretaría, estará el Secretario, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Oficina del Secretario;

  2. Subsecretaría de Desarrollo Agrícola;

  3. Subsecretaría de Fomento Pecuario;

  4. Subsecretaría de Planeación, Servicios y Apoyos a Productores;

  5. Dirección de Seguimiento de Compromisos de Gobierno;

  6. Dirección de Fomento a la Productividad;

  7. Dirección de Promoción y Fomento de Cultivos Agroindustriales;

  8. Dirección de Fomento de Cultivos Bioenergéticos;

  9. Dirección de Planeación, Proyectos, Evaluación y Seguimiento de Programas;

  10. Dirección de Asistencia Técnica, Difusión y Transferencia de Tecnología;

  11. Dirección de Fomento Ganadero;

  12. Dirección de Fomento de Especies Menores;

  13. Dirección de Campañas Zoosanitarias;

  14. Dirección de Infraestructura Rural;

  15. Direcciones de Desarrollo Rural en los Municipios;

  16. Dirección Jurídica;

  17. Coordinación Administrativa;

  18. Coordinación del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario FOFAE;

  19. Coordinación General de Direcciones de Desarrollo Rural en los Municipios;

  20. Secretaría Técnica; y

  21. Unidad de Acceso a la Información Pública.

Las unidades administrativas estarán integradas considerando el número de servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, permita la correspondiente previsión presupuestal y señalen los respectivos Manuales de Organización, de Estructuras y de Procedimientos.

La Secretaría y sus unidades administrativas tendrán su sede en la ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio de Campeche, exceptuando las Direcciones de Desarrollo Rural en los Municipios, que residirán en las cabeceras municipales correspondientes; y todas ellas ejercerán sus facultades dentro de la circunscripción territorial del Estado de Campeche.

Artículo 3

Para el logro de las metas de los programas a su cargo, la Secretaría de Desarrollo Rural conducirá sus actividades con sujeción a las instrucciones del Gobernador del Estado en la esfera de su competencia, a los objetivos, estrategias, lineamientos, políticas y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la legislación vigente en la materia, los Convenios, Acuerdos y demás instrumentos jurídicos que suscriba el Estado con la Federación, con otras Entidades Federativas y con los Municipios, así como los derivados de los Programas Estatales y Especiales en que tenga competencia la Secretaría.

Artículo 4

La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular y demás personal estará adscrito presupuestal y orgánicamente a la Secretaría de la Contraloría y tendrá a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general que resulten aplicables.

Artículo 5 Los servidores públicos y las unidades administrativas de la Secretaría están obligados a proporcionar el auxilio e información que les requieran el Órgano Interno de Control y la Unidad de Acceso a la Información Pública para el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

DEL SECRETARIO

Artículo 6 Corresponde originalmente al Secretario la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de ésta, además del ejercicio de las facultades que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general le confieren.
Artículo 7 Con excepción de las facultades no delegables en términos de este Reglamento, el Secretario podrá delegar en los servidores públicos subalternos aquellas facultades que estime pertinentes, mediante acuerdo de delegación que, para su validez, requerirá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado

La delegación de facultades no impedirá su ejercicio directo por parte del Secretario cuando éste así lo estime pertinente.

Artículo 8 El Secretario ejercerá las facultades siguientes:
  1. Representar al Gobernador del Estado cuando se requiera, en los asuntos de su competencia;

  2. Formular, conducir y evaluar, previo acuerdo del Gobernador del Estado, las políticas de desarrollo rural y las acciones encaminadas a lograr los objetivos de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, en la esfera de su competencia;

  3. Someter al acuerdo del Gobernador los asuntos encomendados a la Secretaría;

  4. Proponer al Gobernador proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y ordenamientos relativos a los asuntos que competan directamente a la Secretaría;

  5. Someter a consideración del Gobernador las modificaciones que sean conducentes respecto a la estructura orgánica de la dependencia;

  6. Refrendar, para su validez y observancia constitucional, los reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones de carácter administrativo relativas a su ramo;

  7. Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones de la Secretaría o relacionados con la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de su competencia;

  8. Suscribir, previo acuerdo del Gobernador, los contratos, convenios, anexos, títulos de crédito y demás actos jurídicos en representación del Gobierno del Estado, en la materia de su competencia;

  9. Proponer al Gobernador, por conducto de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, los nombramientos del personal de la dependencia y la creación y supervisión de plazas;

  10. Expedir los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público, necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de su competencia;

  11. Ejercer las atribuciones que en materia de su competencia se deriven de los convenios que celebre el Gobierno del Estado con instituciones públicas y privadas, dependencias federales, estatales y municipales;

  12. Aprobar los planes y programas de acción, así como los anteproyectos de presupuestos de la Secretaría;

  13. Designar representantes de la Secretaría en las comisiones, congresos, consejos, organizaciones, instituciones y entidades municipales y federales en las que participe, cuando no se exija expresamente la presencia del titular;

  14. Proporcionar los datos de las labores desarrolladas por la Secretaría para la formulación del informe anual del Gobernador;

  15. Resolver, para efectos administrativos, las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Reglamento y los casos no previstos en el mismo;

  16. Ejercer las atribuciones y facultades que las leyes confieran a la Secretaría para dictar reglas y normas administrativas internas de carácter general en la materia de su competencia, así como las demás que con el carácter de indelegables, señalen otras disposiciones reglamentarias, administrativas o el titular del Poder Ejecutivo Estatal; y

  17. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 11

DE LOS SUBSECRETARIOS

Artículo 9 Al frente de cada Subsecretaría habrá un titular, quien asumirá la responsabilidad de su funcionamiento ante las autoridades superiores y será auxiliado en sus funciones por los directores, subdirectores, jefes de departamento y demás personal previsto en el Manual de Organización, cuyas plazas estén incluidas en el Presupuesto de Egresos.
Artículo 10 Corresponde a los Subsecretarios las siguientes atribuciones de carácter general:
  1. Auxiliar al Secretario en el ejercicio de sus atribuciones, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, cuando la función no esté encomendada legal o reglamentariamente a otro servidor público de la dependencia;

  2. Acordar con el Secretario los asuntos de sus respectivas competencias;

  3. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas bajo sus adscripciones e informar al Secretario de las actividades que éstas realicen;

  4. Proponer al Secretario...

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