Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloria



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 17 DE JULIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE JULIO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 4 de mayo de 2001.

Ing. Ignacio Loyola Vera, Gobernador Constitucional del Estado, en ejercicio de las facultades que me confiere lo dispuesto en los artículos 57 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, expido el presente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA

ARTICULO 1 La Secretaría de la Contraloría, a la que en el presente Reglamento se le denominará "la Secretaría", es la Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 2 La Secretaría conducirá sus actividades en forma planeada y programada, con base en los lineamientos, prioridades y objetivos que establezca el Titular del Poder Ejecutivo, así como los que determine el Secretario de la Contraloría a quien en lo sucesivo se le denominará en este Reglamento como "el Secretario".
ARTICULO 3 Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría contará con las siguientes Direcciones:
  1. Dirección Jurídica y de Atención a la Ciudadanía.

  2. Dirección de Prevención y Evaluación.

  3. Dirección de Auditoría.

La Secretaría también contará o tendrá a su cargo, según determinen las disposiciones aplicables, con los Organos de Vigilancia de las Entidades Paraestatales, con sus Representantes en los Organos de Gobierno y Comités Técnicos de las mismas y en los Comités de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Ejecutivo y de cada una de las Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro, y con los Organos de Control Interno de las Dependencias del Poder Ejecutivo y de las Entidades Paraestatales, a todos los cuales se les denominará en el presente Reglamento como "los Organos Auxiliares de la Secretaría".

La Secretaría contará además con la Unidad de Apoyo Administrativo.

ARTICULO 4 Las Direcciones, Organos Auxiliares y la Unidad de Apoyo Administrativo de la Secretaría realizarán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables y de acuerdo con los lineamientos que establezca el Secretario.
CAPITULO II Artículos 5 y 6

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA

ARTICULO 5

Corresponde originalmente al Secretario el trámite y resolución de los asuntos que sean competencia de la Secretaría, quien para la mejor realización de sus funciones podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de aquéllas que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, las Leyes y Reglamentos dispongan que deban ser ejercidas directamente por dicho Secretario, incluidas las señaladas en el artículo 6 de este Reglamento.

ARTICULO 6 El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:
  1. Establecer y dirigir las actividades de la Secretaría en forma congruente con los lineamientos, prioridades y objetivos establecidos por el Titular del Poder Ejecutivo;

  2. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables, confiriendo a sus Direcciones, Órganos Auxiliares y Unidad de Apoyo Administrativo, las facultades que sean necesarias para el cumplimiento cabal de sus funciones;

  3. Someter a la consideración del Titular del Poder Ejecutivo los asuntos de la competencia de la Secretaría que así lo ameriten;

  4. Desempeñar las comisiones que le asigne el Titular del Poder Ejecutivo;

  5. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo los proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría, así como refrendar los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador del Estado que se refieran a los asuntos de la competencia de la misma;

  6. Someter a la consideración del Titular del Poder Ejecutivo la suscripción de acuerdos con otras instancias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de la competencia de la Secretaría;

  7. Comparecer ante la Legislatura del Estado, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades de la Secretaría;

  8. Proponer en los términos de las disposiciones aplicables el anteproyecto del programa-presupuesto y el Programa Operativo Anual de la Secretaría;

  9. Autorizar el Programa Anual de Control y Auditoría de la Secretaría, así como los correspondientes a los Órganos Internos de Control a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 3 de este Reglamento;

  10. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Secretaría hasta el nivel de Jefe de Departamento, con la participación que corresponda a la Oficialía Mayor;

  11. Ejercer las facultades que en materia de juicio político y para la aplicación de sanciones por las infracciones en que hayan incurrido los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, le atribuyen a la Secretaría la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y demás ordenamientos jurídicos;

  12. Formular la declaratoria de falta de justificación y procedencia ilícita de incremento sustancial del patrimonio de cualquier servidor público, de conformidad con lo previsto con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro;

  13. Presentar denuncias o querellas ante la Procuraduría General de Justicia así como demandas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, respecto de actos cometidos por servidores públicos que merezcan sanción penal o responsabilidad administrativa y constituirse como coadyuvante del Ministerio Público, aportando las pruebas necesarias;

  14. Conocer y resolver en el ámbito de su competencia los procedimientos de inconformidad que establece la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro;

  15. Resolver los recursos que se interpongan contra actos de la Secretaría;

  16. Designar y remover a los titulares de sus Órganos Auxiliares y emitir los lineamientos conforme a los cuales deberán desarrollar sus funciones;

  17. Designar a los auditores o despachos de auditoría externos con motivo de las auditorías que se lleven a cabo a las Entidades Paraestatales;

  18. Opinar y emitir dictámenes sobre normas de contabilidad y procedimientos de control en materia de programación, presupuestación, recursos humanos, materiales y financieros, así como contratación de deuda pública y manejo de fondos y valores;

  19. Emitir los lineamientos de prevención, vigilancia, control y evaluación a que deberán sujetarse las Dependencias del Poder Ejecutivo y Entidades Paraestatales, y expedir las normas de control en ejecución de los programas de mejoramiento administrativo;

  20. Emitir los lineamientos de registro y control del Padrón de Contratistas de Obra Pública del Estado de Querétaro;

  21. Establecer criterios de interpretación con motivo de la aplicación del presente Reglamento, y resolver los casos no previstos por el mismo; y

  22. Las demás que otras disposiciones jurídicas le confieran expresamente con el carácter de no delegables, así como aquellas que con tal carácter le asigne el Titular del Poder Ejecutivo.

CAPITULO III Artículos 7 y 8

DE LAS FACULTADES DE LOS DIRECTORES

ARTICULO 7 Al frente de cada Dirección habrá un titular quien asumirá la responsabilidad del funcionamiento del área a su cargo ante el Secretario...

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