Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloria Municipal de la Ciudad de Monterrey, Nuevo Leon

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE FEBRERO DE 2019.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 26 de abril de 2002.

EL C. LIC. FELIPE DE JESÚS CANTÚ RODRÍGUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, A LOS HABITANTES DE MONTERREY HACE SABER:

QUE EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2002, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 26, INCISO "A" FRACCIÓN VII Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, QUE ENSEGUIDA SE TRANSCRIBE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 17
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2019)

ARTÍCULO 1 La Contraloría Municipal tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Monterrey, así como las demás leyes, reglamentos, decretos y acuerdos aplicables

Además, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Proponer y aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación que deben observar las dependencias municipales.

    (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2019)

  2. Verificar el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas concernientes a la propia Contraloría Municipal.

  3. Realizar auditorías periódicamente a las dependencias y entidades de la administración pública municipal.

  4. Verificar la correcta aplicación del gasto público en cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad específica para ello.

  5. Informar trimestralmente al Ayuntamiento de sus actividades.

  6. Verificar el registro e inventario de bienes muebles e inmuebles del Municipio.

  7. Inspeccionar, vigilar y supervisar, que en la Administración Municipal se cumpla con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal, se supediten a lo establecido por las leyes y Reglamentos aplicables.

  8. Establecer y operar un sistema de quejas, denuncias y sugerencias.

  9. Participar en la entrega-recepción de las dependencias y entidades de la administración pública municipal en los términos del Reglamento correspondiente.

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2007)

  10. Verificar los estados financieros de la Tesorería Municipal, así como la remisión de la cuenta pública municipal al H. Congreso del Estado.

  11. Vigilar el comportamiento de la situación patrimonial de los servidores públicos municipales, en los términos de la Ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.

  12. Vigilar el desarrollo administrativo de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, a fin de aplicar con eficiencia los recursos humanos y patrimoniales.

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2007)

  13. Promover la cultura de la legalidad, honestidad, transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información.

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2007)

  14. Inhibir y sancionar las prácticas y conductas corruptas.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 29 DE MARZO DE 2010)

  15. Ejercer la vigilancia preventiva en las diversas dependencias municipales que así lo ameriten, mediante la figura del agente preventivo; que será el elemento encargado de la vigilancia, custodia y salvaguarda de las mismas y del personal que labora en ellas.

    (REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2019)

ARTÍCULO 2

La Contraloría Municipal deberá establecer y mantener un adecuado sistema de control y vigilancia como apoyo a las dependencias municipales, que garantice el manejo de los recursos públicos dando cumplimiento estricto a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y transparencia, con apego a la normatividad establecida, verificando el cumplimiento de sus objetivos y protegiendo el patrimonio del municipio, implementando para tal fin, acciones preferentemente de carácter preventivo.

[N. DE E. VÉASE LITERALIDAD DEL ACUERDO PUBLICADO EN LA P.O. 11 DE FEBRERO DE 2019, PÁGINAS DE LA 12 A LA 13.]

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2019)

ARTÍCULO 3 Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Contralor del Municipio de Monterrey, Nuevo León, contará con las siguientes unidades administrativas:

(REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2016)

  1. Dirección de Auditoría;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2019)

  2. Dirección de Régimen Interno;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2019)

  3. Dirección de Planeación y Evaluación del Desempeño; y

    (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2019)

  4. Dirección de Transparencia.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 13

DE LAS FACULTADES Y ORGANIZACIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2019)

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 4 y 5

DE LAS FACULTADES DEL CONTRALOR

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2019)

ARTÍCULO 4 Corresponde al Contralor Municipal la representación de la Contraloría Municipal, así como el trámite y resolución de todos los asuntos de su competencia

Además, tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2016)

  1. Proponer al Ayuntamiento proyectos de reformas o adiciones al reglamento interior de la de la (sic) Contraloría Municipal, así como a las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, dentro del ámbito de su competencia.

    (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2019)

  2. Fijar, dirigir y controlar la Política de la Contraloría Municipal, así como coordinar y evaluar las actividades de las unidades administrativas de la dependencia, de conformidad con las políticas, estrategias y prioridades;

  3. Decidir la práctica de revisiones, evaluaciones, auditorías, verificaciones, peritajes, fiscalizaciones o acciones de vigilancia en las dependencias municipales.

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2016)

  4. Solicitar la participación de Auditores Externos y Consultores que coadyuven en el cumplimiento de las funciones de verificación y vigilancia que le competen a la Contraloría Municipal, previa aprobación del Ayuntamiento.

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2016)

  5. Proponer o designar representantes de la Contraloría Municipal para asistir al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y al Comité de Apoyo para la Adjudicación y Fallos de los Concursos de Obra Pública, así como a las Comisiones, Comités, Consejos y Fideicomisos en los que el Ayuntamiento o el Presidente Municipal instruyan su participación.

  6. Informar al Ayuntamiento trimestralmente de sus actividades.

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2016)

  7. Seleccionar y nombrar al personal de la Contraloría Municipal para el buen desempeño de sus funciones.

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 27 DE FEBRERO DE 2016)

  8. Actualizar y validar los Manuales de Organización, Procedimientos y demás disposiciones.

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 27 DE FEBRERO DE 2016)

  9. Resolver las Inconformidades y Recursos Administrativos que le competan.

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2016)

  10. Informar al Presidente Municipal y a la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento sobre los resultados de las revisiones de las dependencias del Municipio que hayan sido objeto de fiscalización.

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2016)

  11. El Contralor para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades a servidores públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo, a cuyo efecto expedirá los acuerdos correspondientes que deberán ser publicados en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Estado.

    (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2019)

  12. Proponer el anteproyecto de presupuesto de Egresos de la Contraloría Municipal.

  13. Emitir opinión respecto a ta (sic) aplicación de este reglamento en caso de consultas o controversias.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2010)

  14. Vigilar que se aplique correctamente el programa de seguridad, desarrollado para la vigilancia preventiva de las diversas dependencias municipales.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 11 DE FEBRERO DE 2019)

  15. Investigar, sustanciar y, en su caso, resolver las faltas administrativas de los Servidores Públicos de la Administración Municipal, en términos de la legislación aplicable, en el caso de las faltas administrativas graves, deberán turnarse al Tribunal de Justicia Administrativa para su resolución;

    [N. DE E. REUBICADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2019]

  16. Las demás atribuciones que con tal carácter le confieran las leyes, reglamentos y decretos vigentes para el municipio.

    (ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2019)

    Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Contralor Municipal contará con Coordinaciones, así como de las Jefaturas de Departamento y personal jurídico, contable, técnico y administrativo necesario para la eficaz atención y desempeño de sus funciones.

    (REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2019)

ARTÍCULO 5 Son facultades indelegables del Contralor Municipal las contenidas dentro de las fracciones: I, II, IV,...

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