Reglamento Interior de la Secretaria de Comunicaciones y Obras Publicas del Estado

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 4 DE JUNIO DE 1999.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 17 de mayo de 1996.

ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 82, fracción XVIII y 85, párrafo tercero, de la Constitución Política Local; 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

Que desde el inicio de mi gestión como Gobernador del Estado, asumí el compromiso de modernizar y eficientar el quehacer de la Administración Pública Estatal, estableciendo para tal efecto una nueva estructura administrativa que satisfaga los requerimientos de los tiempos actuales;

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 14 de diciembre de 1993, determina la estructura que adopta la Administración Pública del Estado, confiriendo para tal fin a cada dependencia que la conforma, las atribuciones y facultades que para el adecuado cumplimiento de sus funciones requieren dentro del ámbito de su competencia;

Que a efecto de que las propias dependencias de la Administración Pública Estatal adopten una estructura interna adecuada a los fines anteriores, resulta indispensable que cuenten con las Unidades Administrativas que para la consecución de dichos fines requieran, previstas conforme a derecho; y

Que a través de los Reglamentos Interiores se determinarán las bases normativas a que deberán sujetarse las dependencias del Poder Ejecutivo y se definirán los ámbitos de responsabilidad y funcionamiento de cada una de las unidades que las integran, obteniéndose con ello el sustento jurídico necesario para su acción, y una mayor eficiencia y eficacia en el quehacer administrativo que por ley les corresponde atender, he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA SECRETARIA

ARTICULO 1o

La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas es la dependencia de la Administración Pública Estatal encargada de auxiliar al titular del Ejecutivo en el desarrollo, fomento y conservación de las vías de comunicación de jurisdicción estatal en el control y vigilancia de los servicios de transporte, así como en la planeación, conservación y ejecución de las obras públicas en el Estado, con las funciones y atribuciones que expresamente le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador del Estado.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 4 DE JUNIO DE 1999)

ARTICULO 2o Al frente de la Secretaría habrá un Secretario quien tendrá a su cargo el despacho de los asuntos encomendados a la Secretaría y que, para el efecto, se auxiliará de las siguientes unidades administrativas

Dirección General de Obras Públicas

Dirección General de Caminos

Dirección General de Comunicaciones y Transportes

Dirección General Administrativa

Dirección de Construcción de Obra Pública

Secretaría Técnica

Dirección de Diseño y Proyectos

Dirección de Construcción de Caminos

Dirección de Comunicaciones

Dirección de Transportes

Dirección de Concursos y Contratos

Dirección de Administración

Dirección Jurídica

Dirección de Informática

Los manuales de organización precisarán la estructura orgánica y las funciones específicas de las áreas que conforman las unidades administrativas a que se refiere este artículo.

ARTICULO 3o La Secretaría conducirá sus actividades en forma programada y con estricto apego a derecho, para servir a la comunidad con base en las políticas, estratégico, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos, metas, planes y programas le establezca el titular del Ejecutivo del Estado.
CAPITULO II Artículos 4 y 5

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO

ARTICULO 4o Corresponde originalmente al Secretario la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de los asuntos que le competen a ella

Para la mejor distribución y desarrollo de sus funciones, podrá delegar sus facultades en los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, salvo que las leyes y este Reglamento dispongan que deben ser ejercidas directamente por él.

El Secretario podrá, en todo tiempo, ejercer directamente las facultades que delegue.

Toda delegación de facultades deberá hacerse por escrito, que se publicará para su validez y vigencia en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTICULO 5o Son facultades indelegables del Secretario:
  1. Fijar, dirigir y controlar la política de la Secretaría en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los lineamientos, políticas y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, así como las que expresamente determine el Gobernador del Estado;

  2. Someter al acuerdo del titular del Ejecutivo del Estado los asuntos encomendados a la Secretaría y desempeñar las comisiones y funciones específicas que le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas;

  3. Proponer al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Gobierno, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;

    IV- Comparecer ante el H. Congreso del Estado, siempre que sea requerido para ello y previa anuencia del Ejecutivo Estatal, para informar del estado que guarda la Secretaría, así como cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades de la propia Secretaría;

  4. Refrendar, para su validez y observancia constitucional, los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Gobernador del Estado, sobre los asuntos de la Secretaría;

  5. Proponer al titular del Ejecutivo la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir a las Direcciones Generales y Direcciones a que se refiere el artículo 2°- de este Reglamento, las demás unidades de la Secretaría;

  6. Someter a la aprobación del titular del Ejecutivo los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el buen funcionamiento de la dependencia;

  7. Acordar el nombramiento de los servidores públicos de los cargos directivos de la Secretaría, así como resolver sobre la remoción de los mismos;

  8. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, organizaciones, instituciones y entidades en las que participe la misma;

  9. Resolver sobre los recursos administrativos que se interpongan contra los actos, resoluciones y, en general, las determinaciones tomadas por el propio Secretario en los asuntos de su competencia;

  10. Celebrar convenios y contratos con entidades u organismos públicos, privados o con particulares para cumplir con el objetivo de ampliación y conservación de la infraestructura de obras públicas del estado;

  11. Supervisar las funciones que desempeñen las unidades administrativas bajo su dependencia directa;

  12. Coordinar, vigilar y controlar el funcionamiento de los órganos desconcentrados adscritos a la Secretaría;

  13. Supervisar, vigilar, controlar y coordinar a las entidades agrupadas a su sector;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 1999)

  14. Otorgar, conforme a las disposiciones aplicables y en el ámbito de su competencia, las concesiones y demás actos administrativos previstos en las leyes de la materia;

  15. Resolver las dudas que se susciten internamente con motivo de la interpretación del presente Reglamento; y

  16. Ejercer en forma indelegable las demás facultades que con tal carácter se le confieran en las disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el Gobernador del Estado.

CAPITULO III Artículos 6 a 11

DE LAS DIRECCIONES GENERALES

ARTICULO 6o Al frente de cada Dirección General estará un Director General, quien tendrá las facultades y obligaciones que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, manuales y demás disposiciones legales, así como aquellas que expresamente le sean delegadas por el Secretario en la esfera de su competencia, las que deberá ejercer programadamente y conforme a las normas vigentes que sean aplicables.

Para el mejor ejercicio de sus funciones, los Directores Generales se auxiliarán de las unidades administrativas y el personal que prevea y le asigne el presupuesto de egresos correspondiente.

Las Direcciones Generales tendrán, en el ejercicio de las atribuciones que se les encomiendan, igual rango y entre ellas no habrá preeminencia alguna.

ARTICULO 7o Corresponden a los Directores Generales, previo acuerdo con el Secretario, además de las específicas que legalmente les sean conferidas, las siguientes facultades y obligaciones generales:
  1. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos relevantes de las unidades administrativas adscritas a su cargo y responsabilidad;

  2. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario les encomiende o que les delegue, informando sobre el desarrollo de sus actividades;

  3. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos cuya elaboración le corresponda al área de su responsabilidad, cuando así lo ameriten;

  4. Vigilar que en todos los asuntos de la Dirección General a su cargo y de las unidades adscritas a ella, se dé cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que sean aplicables;

  5. Coordinar las labores de las unidades encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración y coordinación que propicien el trabajo en equipo para desempeñar las labores que les sean asignadas;

  6. Planear, programar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las unidades administrativas...

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