Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar.

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EmisorSecretaria de Bienestar

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 17 Bis, 17 Ter, 18 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 1 La Secretaría de Bienestar, en adelante la Secretaría, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asignan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes aplicables, así como los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 2

Al frente de la Secretaría estará una persona titular quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de:

  1. Unidades administrativas:

    1. Subsecretarías:

      1. De Bienestar, y

      2. De Inclusión Productiva y Desarrollo Rural;

    2. Unidades:

      1. De Coordinación de Delegaciones;

      2. De Vinculación Interinstitucional;

      3. Para la Atención de Grupos Prioritarios;

      4. De Administración y Finanzas;

      5. Del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, y

      6. De Planeación y Evaluación de Programas para el Desarrollo;

    3. Direcciones Generales:

      1. De Desarrollo Regional;

      2. De Comunicación Social;

      3. De Vinculación Legislativa y con Gobiernos Locales;

      4. Para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores;

      5. Para el Bienestar de las Personas con Discapacidad;

      6. Para el Bienestar de las Niñas, Niños y Adolescentes;

      7. Para la Validación de Beneficiarios;

      8. De Operación Integral de Programas;

      9. De Seguimiento y Evaluación;

      10. De Organización, Formación e Inclusión Productiva;

      11. De Seguimiento y Logística para el Desarrollo Rural y Productivo;

      12. De Instrumentación de Programas de Agroforestería;

      13. De Vinculación y Estrategias de Programas de Desarrollo Rural;

      14. De Control y Seguimiento de Delegaciones y Módulos de Atención;

      15. De Operación Interinstitucional;

      16. De Programación y Presupuesto;

      17. De Recursos Materiales;

      18. De Recursos Humanos;

      19. De Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

      20. De Procesos y Estructuras Organizacionales;

      21. De Asuntos Contenciosos;

      22. De Normativa y Consulta;

      23. De Monitoreo y Evaluación para el Desarrollo;

      24. De Planeación y Análisis, y

      25. De Padrones de Beneficiarios;

  2. Órganos Administrativos Desconcentrados:

    1. Instituto Nacional de Desarrollo Social, y

    2. Instituto Nacional de la Economía Social, y

  3. Delegaciones de Programas para el Desarrollo.

    La adscripción y funciones de las unidades subalternas de apoyo, que figuren en la estructura organizacional autorizada de la Secretaría, tales como coordinaciones, direcciones, subdirecciones de área y jefaturas de departamento, entre otras, serán establecidas en el Manual de Organización General de la Secretaría o, en su caso, en los manuales de organización, de procedimientos o de servicios al público de las unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados a los que se encuentren adscritas.

Artículo 3 La Secretaría planeará y conducirá sus actividades con sujeción a lo dispuesto en los instrumentos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base en las políticas de bienestar que, para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional, emita la persona titular del Ejecutivo Federal.
CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LA COMPETENCIA DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA

Artículo 4

A la persona titular de la Secretaría le corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría, pero para la mejor organización del trabajo podrá delegar en los servidores públicos subalternos cualesquiera de sus facultades, mediante la expedición de un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, excepto aquellas que por disposición de ley o reglamentaria sean indelegables.

La delegación prevista en el párrafo anterior se hará sin perjuicio del ejercicio directo que la persona titular de la Secretaría haga de las facultades delegadas.

Artículo 5

La persona titular de la Secretaría tiene las facultades indelegables siguientes:

  1. Formular y conducir la política general de desarrollo social, para el combate efectivo a la pobreza y fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social, de conformidad con los objetivos, estrategias y prioridades previstos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los demás instrumentos de planeación que se deriven de estos, así como en las disposiciones que la persona titular del Ejecutivo Federal le señale;

  2. Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal el despacho de los asuntos que correspondan a la competencia de la Secretaría, cuya importancia así lo amerite;

  3. Desempeñar las comisiones que la persona titular del Ejecutivo Federal le confiera, e informarle sobre el desarrollo de las mismas;

  4. Refrendar, en los términos del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona titular del Ejecutivo Federal, sobre asuntos de la competencia de la Secretaría;

  5. Instruir a los subalternos inmediatos para que se coordinen con las dependencias de la Administración Pública Federal, comisiones y demás organismos públicos vinculados al desarrollo humano y social, de acuerdo con las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos que al respecto determine la persona titular del Ejecutivo Federal, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

  6. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del

    Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre los asuntos que competen a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

  7. Someter a la consideración y aprobación de la persona titular del Ejecutivo Federal el proyecto del programa sectorial de la Secretaría, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como remitir a esta, a su vez, los proyectos de los programas regionales y especiales de la dependencia;

  8. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la Secretaría para su remisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como dar su conformidad a los de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría;

  9. Coordinar la participación de la Secretaría en los tratados y acuerdos internacionales que celebre la persona titular del Ejecutivo Federal, relacionados con su competencia;

  10. Dar cuenta al Congreso de la Unión, en términos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría, así como acudir, a convocatoria de cualquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades de la Secretaría;

  11. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría, así como ordenar la publicación del Manual de Organización General en el Diario Oficial de la Federación;

  12. Adscribir orgánicamente a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados previstos en el artículo 2 de este Reglamento, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

  13. Fijar las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;

  14. Expedir las reglas y lineamientos de operación de los programas sociales, a propuesta de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, y las medidas de seguimiento y control interno;

  15. Designar y remover, a propuesta de la persona titular de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo de la Oficina de la Presidencia de la República, a las personas titulares de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo;

  16. Nombrar y remover a las personas titulares de las unidades administrativas de la Secretaría conforme al procedimiento correspondiente, con excepción de aquellos cuya designación y remoción correspondan a la persona titular del Ejecutivo Federal o por disposición legal expresa a una autoridad diversa;

  17. Designar y remover a las personas representantes de la Secretaría en las comisiones, organizaciones, consejos, órganos de gobierno, instituciones y entidades en los que participe la dependencia, salvo en los casos en que la legislación aplicable señale a la persona servidora pública que representa a la Secretaría

  18. Autorizar donativos en dinero proveniente del presupuesto asignado a la Secretaría, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  19. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los términos previstos en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine la persona titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del presente Reglamento;

  20. Coordinar y establecer políticas de desarrollo a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, en los términos de las...

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