Reglamento Interior de la Secretaria de Administracion

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento al Núm. 28 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 12 de julio de 1987.

ING. MIGUEL ANGEL BARBERENA VEGA, Gobernador Constitucional del Estado, con apoyo en los Artículos 46 fracción I de la Constitución Política Local y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, expido el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Del Ambito de Competencia de la Secretaría

ARTICULO 1o La Secretaría de Administración, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del C

Gobernador de la Entidad.

ARTICULO 2o Para el estudio, planeación y despacho de las atribuciones de su competencia, la Secretaría de Administración contará con los siguientes funcionarios y unidades administrativas:

Secretario

DIRECCIONES GENERALES:

De Recursos Humanos

De Patrimonio y Servicios Generales

De Organización y Métodos.

DIRECCIONES DE AREA:

De Personal

De Proveeduría

De Servicios Generales

De Control Patrimonial

De Estación de Servicio

De Organización

De Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 3o Las unidades administrativas de la Secretaría de Administración, conducirán sus actividades en forma programada y en base a las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas de los planes a cargo de la Secretaría establezca el Gobernador del Estado.
CAPITULO II Artículos 4 y 5

De las Funciones del Secretario

ARTICULO 4o Corresponde originalmente al Secretario, el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Administración, así como la representación de la misma

El Secretario para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, podrá conferir sus facultades delegables a funcionarios subalternos sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, formulando los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO 5o El Secretario tendrá todas las facultades necesarias para cumplir con las atribuciones que las leyes, reglamentos, decretos u otras disposiciones legales asignen a la Secretaría, contando entre otras con las siguientes:
  1. Fijar, dirigir y controlar la política general de la Secretaría. Para tal efecto, formulará los planes y programas estatales, regionales y sectoriales, de conformidad con los objetivos y metas que determine el Gobernador del Estado;

  2. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado, los asuntos encomendados a la Secretaría y al sector que le corresponde, y desempeñar las comisiones y funciones especiales que dicho alto funcionario le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas;

  3. Formular anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría, de sus organismos auxiliares y comités de su sector, para remitirlos al Ejecutivo a través de la Secretaría General de Gobierno;

  4. Comparecer ante el Congreso, en los términos del artículo 27 fracción XXX, de la Constitución Política del Estado, para informar el estado que guarda su ramo o del sector correspondiente, o bien cuando se discuta una Ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades de la Secretaría;

  5. Refrendar, para su validez y observancia constitucional, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones que promulgue o expida el Gobernador del Estado, cuando se refiera a asuntos de la competencia de la Secretaría;

  6. Someter a la consideración del Gobernador del Estado, para su aprobación, la organización y funcionamiento de la Secretaría y del sector respectivo;

  7. Aprobar los lineamientos y políticas de la Secretaría, así como establecer el control administrativo, concerniente a la estructura orgánica y operativa correspondiente;

  8. Proponer al Gobernador del Estado, conjuntamente con los titulares de las dependencias, la aprobación de los manuales de organización y procedimientos y de servicios al público, y otros que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la Administración Pública Estatal, y promover su publicación;

  9. Suscribir los nombramientos de los servidores públicos y los miembros de los órganos del Ejecutivo, así como de los organismos auxiliares, ordenando su expedición correspondiente;

  10. Designar a los miembros que integren las comisiones, unidades o grupos de trabajo que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría;

  11. Intervenir en la celebración de conveníos y contratos entre el Estado y la Federación y con otros Estados y Municipios, cuando así lo determine la legislación aplicable;

  12. Formular y promover políticas relacionadas con los estímulos y las recompensas que deban otorgarse a los servidores públicos estatales;

  13. Elaborar y proponer a la aprobación del Ejecutivo, a través de la Secretaría General de Gobierno, el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, vigilando su debida publicación y cumplimiento;

  14. Fungir como miembro de los Comités, Comisiones u Organismos, cuando sea designado para ello por el C. Gobernador del Estado, con las facultades y obligaciones que los reglamentos correspondientes le señalen;

  15. Establecer los planes y programas que deberá contener la capacitación de los servidores públicos al servicio del Estado;

  16. Fijar los lineamientos, políticas y criterios que deberán establecerse en los programas de adquisiciones de los recursos materiales, contratación de servicios y arrendamiento de bienes muebles, los cuales se sujetarán a la coordinación del Comité de Adquisiciones y a las disposiciones que correspondan al sector;

  17. Establecer las normas y procedimientos para la recepción y levantamiento de inventarios, que necesariamente deberán incluirse en las dependencias del Ejecutivo Estatal;

  18. Fijar las políticas y procedimientos, que se implantarán en el control y conservación del patrimonio Estatal, así como para la enajenación, donación o destrucción, en su caso, de los bienes muebles respectivos;

  19. Fijar las disposiciones y lineamientos administrativos para el manejo de los almacenes, bajas de maquinaria y equipo de las dependencias de la Administración Pública Estatal, en los términos que marcan las disposiciones legales en la materia;

  20. Administrar la unidad de transporte especial, de acuerdo a los lineamientos y directrices que determine el Gobernador del Estado;

  21. Resolver sobre los recursos administrativos que se interpongan cuando legalmente procedan, y que sean de su competencia;

  22. Acordar con el Gobernador del Estado, los nombramientos del personal de la Secretaría, asimismo, tramitar las proposiciones que los titulares de las dependencias hagan para la designación de su personal;

  23. Delegar en servidores públicos subalternos las facultades que por Ley u otro ordenamiento jurídico pueda hacerlo, mediante acuerdo que será publicado en el Periódico Oficial del Estado;

  24. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

  25. Las demás que le confieran expresamente otras disposiciones legales aplicables o que le señale expresamente el Gobernador del Estado.

CAPITULO III Artículos 6 a 11

De las Funciones de los Directores Generales y sus Atribuciones Genéricas

ARTICULO 6o Al frente de cada una de las direcciones generales habrá un Director General, quien se auxiliará por los directores de área y jefes de departamento, así como por el personal de apoyo que las necesidades del servicio requieran y figuren en el presupuesto de Egresos del Estado.
ARTICULO 7o Los Directores Generales ejercerán las funciones que son de su competencia y que expresamente les señalen los ordenamientos legales correspondientes y los que acuerde el secretario.
ARTICULO 8o...

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