Reglamento Interior de la Secretaria de Administracion e Innovacion Gubernamental de la Administracion Publica del Estado de Campeche

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, PUBLICADO EN EL P.O. DE 5 DE JULIO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JULIO DE 2016 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el miércoles 27 de enero de 2010.

LIC. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNÉS, Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción XIX del artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Campeche, y con fundamento en lo que disponen los artículos 73 de la propia Constitución y 3, 8, 14, 16, fracción XV, 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

(REPUBLICADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

De su Competencia, Circunscripción Territorial y Organización

(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)

ARTÍCULO 1

La Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, como dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de Campeche, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche en su artículo 23 y demás códigos, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, manuales y, en su caso, sus anexos, así como las órdenes del Gobernador del Estado dentro de sus atribuciones.

(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)

ARTÍCULO 2 La Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, en lo sucesivo la Secretaría, conducirá sus actividades de coordinación, ejecución, evaluación y control con base en los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y restricciones, que establezcan el Plan Estatal de Desarrollo y el Gobernador del Estado en el ejercicio de sus facultades.

(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)

ARTÍCULO 3 Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría, contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Oficina del Titular de la Secretaría;

  2. Subsecretaría de Administración;

  3. Subsecretaría de Innovación Gubernamental;

  4. Dirección Jurídica;

  5. Dirección de Informática e Innovación;

  6. Dirección de Capacitación y Desarrollo Administrativo;

  7. Dirección de Administración de Personal;

  8. Dirección de Recursos Materiales y Control Patrimonial;

  9. Dirección de Servicios Generales;

  10. Coordinación Administrativa;

  11. Secretaría Técnica; y

  12. Unidad de Transparencia.

La Secretaría y todas sus unidades administrativas tendrán su sede en la Ciudad de San Francisco de Campeche, del Municipio de Campeche, pertenecientes al Estado de Campeche, y ejercerán sus facultades dentro de la circunscripción territorial del Estado de Campeche.

(REPUBLICADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)

ARTÍCULO 4 Las Subsecretarías, Direcciones, Coordinación, Secretaría Técnica y demás unidades administrativas de la Secretaría ejercerán sus atribuciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas que fije el titular de la misma dentro de su competencia legal.

(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)

ARTÍCULO 5 Las unidades administrativas de la Secretaría quedan adscritas de la siguiente forma:
  1. A la Oficina del Titular de la Secretaría:

    1. La Subsecretaría de Administración;

    2. La Subsecretaría de Innovación Gubernamental;

    3. Dirección Jurídica;

    4. Coordinación Administrativa;

    5. Secretaría Técnica; y

    6. La Unidad de Transparencia.

  2. A la Subsecretaría de Administración:

    1. La Dirección de Administración de Personal;

    2. La Dirección de Recursos Materiales y Control Patrimonial; y

    3. La Dirección de Servicios Generales; y

  3. A la Subsecretaría de Innovación Gubernamental:

    1. La Dirección de Capacitación y Desarrollo Administrativo; y

    2. La Dirección de Informática e Innovación.

    (REPUBLICADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)

ARTÍCULO 6

Al frente de las Subsecretarías, Direcciones, Coordinación y Secretaría Técnica habrá un titular que asumirá la responsabilidad de su funcionamiento y será auxiliado en sus funciones por los Subdirectores, Asesores, Coordinadores, Jefes de Departamento, Jefes de Unidad, Analistas Especializados, Analistas, y demás servidores públicos que señale este Reglamento o el Tabulador de Puestos cualquiera que fuere la denominación del cargo, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

(REPUBLICADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)

CAPÍTULO II Artículo 7

De la Suplencia de los Titulares

(REPUBLICADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)

ARTÍCULO 7

El Secretario de Administración e Innovación Gubernamental, en lo sucesivo el Secretario, será suplido en sus ausencias temporales no mayores de quince días por el servidor público subalterno que para tal efecto designe, previo informe al Gobernador del Estado; si la ausencia excede de este término, el Secretario deberá someter a la consideración del Ejecutivo la designación del servidor público que cubra la ausencia. En caso de que la ausencia, por el motivo que fuere, se convierta en definitiva, entretanto se nombra al nuevo titular de la dependencia, el Gobernador designará al servidor público que con carácter de Encargado del Despacho lo sustituya.

Los Subsecretarios durante sus ausencias temporales menores de quince días, serán suplidos por el Director que ellos designen; si exceden de quince días, serán suplidos por el Director que designe el Secretario.

Los Directores, los Subdirectores, Coordinador, Secretario Técnico y los Jefes de Departamento durante sus ausencias temporales menores de quince días, serán sustituidos por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que ellos mismos designen; las mayores de este término serán suplidas por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que designe el Secretario o los Subsecretarios, según corresponda.

Los demás servidores públicos serán suplidos en sus ausencias por los inmediatos inferiores que de ellos dependan, salvo que se trate de personal de base.

(REPUBLICADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)

CAPÍTULO III Artículos 8 y 9

De las Facultades del Secretario

(REPUBLICADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)

ARTÍCULO 8 El Secretario podrá delegar sus facultades en los servidores públicos de la dependencia a su cargo, de conformidad al presente Reglamento, a excepción de las facultades establecidas en las fracciones I, VI, VII, IX, X, XII, XXI, XXII y XXIV del artículo 9 de este Reglamento, que con arreglo al mismo deban ser ejercidas directamente por él.

Todas las facultades que en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche y en este Reglamento competen a la Secretaría incluidas sus unidades administrativas enlistadas en el artículo 3, corresponden originalmente al Secretario, quien podrá ejercerlas en cualquier tiempo.

(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)

ARTÍCULO 9 El Secretario tendrá las siguientes facultades:
  1. Representar al Gobernador del Estado cuando se requiera, en los asuntos de su competencia;

  2. Representar legalmente a la Secretaría como autoridad administrativa, así como a las unidades administrativas que la conforman, con la suma de facultades generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable;

  3. Representar legalmente al Patrimonio del Estado, con la suma de facultades generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a las leyes, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones de carácter general aplicable;

  4. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de:

    1. Planeación y administración de recursos humanos, contratación y remuneración del personal;

    2. Servicio profesional de carrera de la administración pública estatal;

    3. Estructuras orgánicas y ocupacionales:

    4. Ejercer el control presupuestario de los servicios personales, con las respectivas normas de control de gasto en ese rubro.

    Lo anterior, previo acuerdo del Ejecutivo del Estado y de conformidad con las disposiciones legales aplicables y al Plan Estatal de Desarrollo;

  5. Autorizar y controlar las nóminas y plantillas del personal adscrito a las dependencias de la administración pública estatal y sus servidores públicos;

  6. Someter a la consideración del Gobernador del Estado, las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias de la Administración Pública Estatal, así como sus modificaciones;

  7. Enviar a la Consejería Jurídica del Gobernador, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones sobre los asuntos que son de la competencia de la Secretaría y de las entidades del sector, para su revisión y validación, en su caso;

  8. Someter a consideración del Gobernador del Estado, los asuntos cuyo despacho corresponde a la Secretaría e informarle sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia, así como del desempeño de las comisiones y funciones que le confiera;

  9. Autorizar y expedir los manuales y demás normatividad administrativa que requiera la Secretaría;

  10. Refrendar los acuerdos, lineamientos, órdenes, reglamentos, circulares y demás disposiciones que expida el Ejecutivo, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;

  11. Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos, vinculados con el desarrollo de las...

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