REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 77, 91, fracción V, y 95, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; artículos 2, 3, 10, párrafos 1 y 2, 11, párrafo 1, 23 párrafo 1, fracción X, y 33, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que el párrafo segundo del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos.

SEGUNDO. Que la fracción XXVII del artículo 91 de la Constitución Política del Estado, menciona que es una atribución del Gobernador del Estado la de organizar las dependencias y entidades de la administración pública estatal.

Por su parte, el artículo 93 de la Constitución Política del Estado precisa que la administración pública estatal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso del Estado, la cual establecerá la competencia de las dependencias y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo en su operación.

Asimismo, dispone que las Secretarías promoverán la modernización permanente de sus sistemas y procedimientos de trabajo, la transparencia en el ejercicio de la función pública, la eficiencia que evite la duplicidad o dispersión de funciones y aprovecharán óptimamente los recursos a su alcance a fin de responder a los reclamos de la ciudadanía y favorecer el desarrollo integral del Estado.

TERCERO. Que el párrafo 1 del artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas dispone como objeto de la citada ley, el de regular la organización y funcionamiento de la administración pública del Estado de Tamaulipas, que se integra por la administración pública central y la paraestatal.

En este mismo contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del ordenamiento legal citado, el Gobernador del Estado expedirá los Reglamentos Internos, acuerdos, circulares y demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

CUARTO. Que en los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo Tamaulipas 2011 - 2016 se establece, entre otros, conformar un gobierno de instituciones para el bienestar, sensible a las necesidades sociales, eficiente en los resultados, transparente en la rendición de cuentas, con mejores servicios públicos y controles de sus procesos administrativos, mediante el fortalecimiento de los esquemas de supervisión y control de los proyectos, programas y acciones de la administración Pública del Estado, que permitan crear una cultura en el servicio público con criterios de transparencia e integridad en la administración de los recursos.

QUINTO. Que la dinámica de la Administración Pública Estatal hace necesario replantear las políticas administrativas tendientes a modernizar las estructuras de organización y funcionamiento de las dependencias y organismos auxiliares.

SEXTO. Que en fecha 29 de diciembre de 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto LX-1853 mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, misma que creó, entre otras, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.

SÉPTIMO. Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente es una dependencia de la administración pública estatal, que tiene como principales atribuciones las de formular y conducir la política general de asentamientos humanos, medio ambiente, recursos naturales y desarrollo sustentable; elaborar, actualizar y ejecutar los instrumentos de la planeación del ordenamiento territorial y desarrollo urbano y participar coordinadamente con los Municipios en la elaboración de sus Planes Municipales respectivos, así como adoptar las medidas y realizar las acciones necesarias en el ámbito de su competencia, cuando haya peligro de daño grave e irreversible al medio ambiente o de emergencia ambiental en donde exista una afectación continua y grave al mismo, y que afecte los recursos naturales o la biodiversidad del territorio estatal, aún tratándose de actividades u obras de competencia de otras autoridades en caso de que éstas representen un riesgo inminente a la salud pública.

OCTAVO. Que el artículo quinto transitorio del citado Decreto No. LXI-1853, facultó al Ejecutivo para reorganizar las estructuras de las dependencias, así como para crear las áreas y unidades necesarias para el cumplimiento de sus nuevas atribuciones.

NOVENO. Que mediante Acuerdo Gubernamental publicado en el Periódico Oficial del Estado Extraordinario No. 2 de fecha 3 de enero de 2011, se ha determinado la estructura orgánica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, por lo que hace necesario la expedición del Reglamento Interior de la misma, en el que se establezca la organización, el funcionamiento y las atribuciones específicas de las unidades administrativas que la integran.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el presente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y demás disposiciones legales aplicables leyes, así como reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador Constitucional del Estado.

ARTÍCULO 2

El presente reglamento es de observancia obligatoria para la administración pública centralizada y sus disposiciones tienen por objeto establecer las bases de su organización interna, estructura administrativa y atribuciones de las unidades administrativas que integran a la Secretaría.

ARTÍCULO 3

Para efectos de este reglamento se entenderá por: I. Código: El Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas; II. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; III. Ley: La Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas; IV. Ley de Transporte: La Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas; V. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; VI. Organismos Descentralizados: Los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno del Estado sectorizados a la Secretaría; VII. Órganos Desconcentrados Territorialmente: Las Delegaciones Regionales; VIII. Reglamento: El Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Tamaulipas; IX. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; X. Titular del Ejecutivo Estatal: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; XI. Titular de la Secretaría: El Secretario de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; XII. Unidades administrativas: Las Subsecretarías, Coordinaciones, Direcciones de área, Subdirecciones, Delegaciones, Jefaturas de Departamento y el Secretario Particular.

ARTÍCULO 4

Para el ejercicio de las funciones, atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con la siguiente estructura orgánica: I. Secretario. II. Subsecretaría de Medio Ambiente:

  1. Dirección de Transversalidad Ambiental y Cambio Climático; b) Dirección de Gestión para la Protección Ambiental; c) Dirección de Recursos Naturales y Manejo de Áreas Naturales Protegidas; III. Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano:

  2. Dirección de Planeación Regional y Urbana; b) Dirección de Promoción y Operación de Espacios Públicos e Imagen Urbana; y c) Dirección de Ordenamiento Territorial. IV. Subsecretaría del Transporte Público:

  3. Dirección de Operación y Modernización del Transporte Público; b) Dirección de Enlace Institucional; y c) Dirección Jurídica para Asuntos de Transporte. V. Despacho del Secretario, Integrado por: a) Dirección de Planeación y Evaluación.

  4. Dirección Administrativa. c) Dirección Jurídica. d) Secretaría Particular. e) Dirección de Comunicación Social.

ARTÍCULO 5. 1

Además de las unidades administrativas señaladas, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente contará con las jefaturas y demás áreas subalternas que se establezcan por su Titular, previo acuerdo del Gobernador del Estado, con base en las necesidades de la dependencia y conforme al presupuesto de egresos autorizado, las que deberán contenerse y especificarse en el Manual de Organización de la misma. 2. Las unidades administrativas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, estarán integradas por el personal directivo, técnico, administrativo y de apoyo que las necesidades del servicio requieran.

ARTÍCULO 6. 1 La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas, estrategias y prioridades que establezca el Gobernador del Estado, para el logro de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas a su cargo. 2

Las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones se sujetarán a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, actuarán de...

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