Reglamento Interior de la Representacion del Gobierno del Estado de Sinaloa en el Distrito Federal

REGLAMENTO INTERIOR DE LA REPRESENTACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA EN EL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 31 de diciembre de 1993.

RENATO VEGA ALVARADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 65, fracciones I y XIV, 66 y 72 de la Constitución Política Local, 3 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 2, 32 y 33 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública, ambas del Estado de Sinaloa; y

C O N S I D E R A N D O.

Que en este orden de ideas, avanzamos en el esfuerzo permanente de modernización administrativa, con la vigencia de instrumentos jurídicos acordes a la nueva realidad que demanda el ejercicio del Poder Público, por tal motivo, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA REPRESENTACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA EN EL DISTRITO FEDERAL

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA REPRESENTACION

ARTICULO 1o

La Representación del Gobierno del Estado de Sinaloa en el Distrito Federal, es la Entidad Administrativa del Ejecutivo del Estado a la cual competen las atribuciones que señala la Constitución Política del Estado de Sinaloa, la Ley Orgánica de la Administración Pública y su Reglamento Orgánico, el presente Reglamento, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones que le confieren otras Leyes, y las que le otorgue el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa.

ARTICULO 2o La Representación del Gobierno del Estado de Sinaloa se ejercerá permanentemente en el Distrito Federal y asimismo en otros lugares que señale el propio Ejecutivo del Estado de Sinaloa al Titular de la Entidad Administrativa.
ARTICULO 3o El Titular de la Representación del Gobierno del Estado de Sinaloa en el Distrito Federal, tendrá como sede para ejercer las funciones de su competencia el Distrito Federal y la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, sin defecto de que siendo necesario, establezca otras en lugares diversos.
ARTICULO 4o Para el ejercicio de las funciones de su competencia, la Representación del Gobierno del Estado de Sinaloa en el Distrito Federal, se estructura con las Unidades Administrativas siguientes:

Representante del Gobierno del Estado en el Distrito Federal;

Coordinación Administrativa;

Area de Desarrollo Económico y Social;

Area de Relaciones Públicas;

Area de Promoción y Difusión Cultural;

Area de Gestión, Seguimiento y Enlace;

Area de Información; y (sic)

Delegación Sinaloa;

Organismos Coordinados;

Consejo Consultivo.

ARTICULO 5o Los órganos específicos y descentralizados de la Representación, tendrán la organización y atribuciones que establezcan las Leyes, Decretos, Reglamentos o Acuerdos por los que fueron creados.
CAPITULO II Artículos 6 y 7

DE LAS ATRIBUCIONES DEL REPRESENTANTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO EN EL DISTRITO FEDERAL

ARTICULO 6o Para el mejor funcionamiento del despacho y resolución de los asuntos de su competencia, el Representante del Gobierno del Estado de Sinaloa en el Distrito Federal, podrá actuar de manera directa o delegando sus facultades en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo.
ARTICULO 7o Son atribuciones del Representante del Gobierno del Estado de Sinaloa en el Distrito Federal, las siguientes:
  1. Representar y asesorar al Gobernador Constitucional del Estado;

  2. Llevar a cabo todos los procedimientos, gestiones, trámites y actos derivados de sus funciones ante los Poderes de la Federación, de los demás Estados y las instituciones y personas de derecho público y privado;

  3. Apoyar a los Poderes Estatales y a las autoridades municipales del Estado, a sus titulares, integrantes y representantes en sus trámites, gestiones y relaciones con otras autoridades Federales, Estatales o Municipales, así como con instituciones de derecho público y privado;

  4. Establecer, organizar, dirigir y operar la entidad Representación del Gobierno del Estado de Sinaloa en el Distrito Federal;

  5. Intervenir en Acuerdos y Convenios con la Federación y otras Entidades y prestar a las dependencias relativas la asesoría que al efecto requieran sobre la materia y que acuerde el Gobernador Constitucional del Estado;

  6. Promover, impulsar, organizar y apoyar la mayor y mejor integración de la Comunidad Sinaloense radicada en la Ciudad de México y su vinculación con los coterráneos de Sinaloa;

  7. Promover, impulsar e incidir en la eliminación de todo estereotipo sobre la idiosincrasia del sinaloense, actuando para la conservación de su entidad y el desarrollo de sus costumbres, tradiciones y valores culturales;

  8. Constituir, organizar, apoyar e impulsar la Casa de Sinaloa, como factor aglutinador y núcleo de la actividad sinaloense en México, a la par que multiplicador y formador de la imagen real de Sinaloa y su gente;

  9. Proporcionar los datos en detalle que revelen la actividad desarrollada por la Representación, para la elaboración del Informe Anual de Gobierno;

  10. Rendir la información necesaria o requerida por el Ejecutivo del Estado, que permita conocer el estado que guarda la Dependencia;

  11. Cumplir las comisiones que le encomiende el Gobernador Constitucional, informándolo de su seguimiento y resultado;

  12. Coordinar, controlar, vigilar, apoyar y supervisar el despacho de los asuntos de la competencia e intervención de la Representación, sustentándose en los Asesores, Directores, Jefes de Departamento y demás Auxiliares Administrativos y Técnicos de la misma;

  13. Realizar los nombramientos del personal de confianza necesario y suficientes para el ejercicio de la función de la entidad pública Representación del Gobierno del Estado de Sinaloa en el Distrito Federal y proponer al personal de base en su caso;

  14. Promover e impulsar las actividades de capacitación, deportivas y recreación del personal de la Dependencia;

  15. Realizar y aprobar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Representación;

  16. Resolver toda duda o cuestión que surja con motivo de la aplicación o interpretación del presente Reglamento o lo previsto por el mismo; y

  17. Las demás que establezcan Leyes, Decretos y Reglamentos o que expresamente le encomiende el Ejecutivo del Estado.

CAPITULO III Artículo 8

DE LA COORDINACION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 8o Compete a la Coordinación Administrativa las funciones siguientes:
  1. Realizar las gestiones administrativas que la operación de la Representación requiera, así como las que específicamente disponga el Representante;

  2. Ver por la adecuada y oportuna obtención de recursos materiales, financieros y humanos, de acuerdo con las disposiciones que el presupuesto contenga;

  3. Ajustar su actividad administrativa a las normas, reglamentos y acuerdos dispuestos por las Secretarías de Administración y de Hacienda Pública y Tesorería, estableciendo y manteniendo contacto permanente con las mismas para el mejor cumplimiento de sus fines;

  4. Formular el Anteproyecto del Presupuesto Operativo Anual correspondiente a la Representación, presentándolo con la debida oportunidad al Titular de la misma;

  5. Establecer sistemas, métodos, formas y mecanismos que propicien y aseguren el eficiente, transparente y correcto ejercicio del Presupuesto Operativo Anual autorizado por la Representación, así como para su seguimiento, evaluación y control;

  6. Tramitar la disposición, operación y justificación de los recursos financieros y materiales que, autorizados en el presupuesto, se ejerzan para la operación de las funciones de la Representación;

  7. Promover administrativamente lo concerniente a la disposición de recursos humanos que auxilien en las funciones de la Representación;

  8. Orientar a los responsables de las Unidades Administrativas de la Representación sobre el correcto y adecuado uso y manejo del presupuesto correspondiente y de sus trámites ante las Secretarías de Administración y de Hacienda Pública y Tesorería;

  9. Establecer y mantener actualizado un sistema de registro y control de recursos humanos, materiales y financieros, llevando actualizados inventarios y resguardos;

  10. Ejecutar el Sistema Integral de Desarrollo y Administración de Personal para el logro de los objetivos de eficiencia en materia de recursos humanos;

  11. Promover el cumplimiento de la normatividad relativa a las relaciones laborales de los servidores y trabajadores del Estado y de toda disposición o reglamento en materia de servicios personales;

  12. Intervenir en los trámites de promociones y remociones de los servidores públicos adscritos a la Representación y en el otorgamiento de permisos, licencias y estímulos;

  13. Instrumentar y operar el procedimiento administrativo para pago de salarios al personal de la Representación y de todo el gasto de función que la misma genere, ajustándolo a las normas...

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