Reglamento Interior del Registro Civil

REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL

TEXTO ORIGINAL

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 15 de mayo de 2010.

AMALIA D. GARCÍA MEDINA, GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82 FRACCIONES II Y VI, 84 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 2, 3, 6, 7, 14 Y 34 FRACCIÓN XV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA ENTIDAD; Y

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 131
Artículo 1 Este ordenamiento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y competencia de la Institución del Registro Civil en el Estado de Zacatecas, en los términos de lo establecido en el Código Familiar de la Entidad.
Artículo 2 la función registral concierne única y exclusivamente a los Oficiales del Registro Civil y a los Agentes del mismo, que ejercerán dentro de la demarcación territorial del Municipio cuyo Ayuntamiento los designó, a excepción de cuando se trate de hechos o actos del propio Oficial del Registro Civil y sus familiares, en la línea y grado que señale el Código Familiar.
Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Código Familiar: Al Código Familiar del Estado de Zacatecas;

  2. Reglamento: Al presente Reglamento Interior del Registro Civil;

    III Coordinación: A la Coordinación General Jurídica;

  3. Coordinador: A la o el Coordinador General Jurídico;

  4. Dirección: A la Dirección del Registro Civil del Estado de Zacatecas;

  5. Director: A la o el Director del Registro Civil del Estado de Zacatecas;

  6. RENAPO: Al Registro Nacional de Población, de la Secretaría de Gobernación;

  7. Oficialía: A las Oficialías del Registro Civil en el Estado;

  8. Oficial: A la o el Titular de la Oficialía;

  9. Acta: Al documento asentado en la Oficialía, en el que se consigna un hecho o acto del estado civil de las personas;

  10. CURP: A la Clave Única de Registro de Población;

  11. Agencia: A la oficina ubicada en las comunidades rurales, auxiliar de la Oficialía; y

  12. Archivo Estatal: Al área de concentración del duplicado de las actas asentadas en las Oficialías.

Artículo 4 Los actos que realicen las Oficialías y la Dirección, relativos al estado civil de las personas y las copias certificadas que expidan, causarán los derechos que establezca la Ley de Ingresos correspondiente.
Artículo 5 Las actas se asentarán electrónica o manualmente, según el caso y se reproducirán en los formatos autorizados para ello, a fin de crear los libros que son el respaldo de lo registrado.
Artículo 6 La Institución del Registro Civil en el Estado de Zacatecas, la conforman la Dirección del mismo y su archivo estatal, así como las Oficialías y Agencias; aquella dependiente del Ejecutivo del Estado a través de la Coordinación y éstas de los Municipios.
Artículo 7 Las Oficialías estarán bajo la coordinación normativa y evaluatoria de la Dirección.
Artículo 8 En cada uno de los municipios del Estado funcionarán, cuando menos, una Oficialía y las Agencias que se requieran, en los términos de este Reglamento.
Artículo 9 Cuando se considere necesaria la creación de otra Oficialía, se deberán llenar los siguientes requisitos:
  1. Atender una población superior a 20,000 habitantes;

  2. Delimitar su jurisdicción;

  3. Dotarla de los recursos humanos y materiales necesarios;

  4. La opinión del Ayuntamiento en sesión de Cabildo; y

  5. La aprobación que emita la Dirección.

Artículo 10 La instalación y funcionamiento de una Agencia, deberá obedecer a las siguientes circunstancias:
  1. Que las vías y medios de comunicación sean escasos y de difícil acceso;

  2. Se atienda a una población mínima de 5,000 habitantes;

  3. Se asienten un promedio de 80 nacimientos anuales;

  4. Que existan recursos humanos y materiales necesarios;

  5. La opinión del Ayuntamiento en sesión de Cabildo; y

  6. La aprobación que emita la Dirección.

CAPÍTULO II Artículos 11 a 19

De la Dirección

Artículo 11 Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección se estructurará de la siguiente manera:
  1. Departamento de Expedición de actas;

  2. Departamento de Trámites Administrativos;

  3. Departamento de Inspección;

  4. Departamento de Informática y Supervisión de Datos;

  5. Archivo Estatal; y

  6. Área de expedición de la CURP.

Artículo 12 Además de las atribuciones que le confiere el Código Familiar y el Reglamento Interior de la Coordinación, la Dirección está facultada para:
  1. Planear, coordinar, controlar y evaluar las actividades registrales que competen a la Institución;

  2. Establecer programas y métodos que contribuyan a lograr el óptimo servicio del Registro Civil que el Estado proporciona a la población;

  3. Vigilar la debida instalación de Oficialías y Agencias que reúnan los requisitos reglamentarios;

  4. Intervenir en la clausura de aquellas Oficialías o Agencias que hayan dejado de cumplir con las funciones para las que fueron creadas;

  5. Proporcionar a las Oficialías la consultoría jurídica, administrativa y técnica necesaria;

  6. Autorizar la impresión de formatos en los que deban asentarse los hechos y actos del estado civil y las copias certificadas, quede los mismos se expidan, asimismo de los procedimientos administrativos;

  7. Atender las consultas que formulen las autoridades e interesados;

  8. Difundir los servicios del Registro Civil para la regularización del estado civil de las personas;

  9. Capacitar en la materia a los Oficiales;

  10. Analizar con la Dirección General del RENAPO, las normas y procedimientos aplicables al Registro Civil;

  11. Recibir de RENAPO asesoría consultiva y técnica para convalidar la información que se derive del estado civil de las personas, que se obtenga de las oficialías por medios electrónicos;

  12. Permitir la consulta a su base de datos a las instituciones públicas, que así lo requiera su función, con las restricciones que señale la Dirección y autorice la Coordinación; asimismo a las máquinas automatizadas para la expedición de copias certificadas de actas, que se instalen en lugares estratégicos por el Gobierno del Estado; y

  13. Las demás que con ese carácter le señale el Código Familiar, este Reglamento y el Coordinador.

Artículo 13 Son obligaciones y facultades del Director:
  1. Dictar los acuerdos relativos a las propuestas de creación de Oficialías o Agencias;

  2. Proponer a la Coordinación los convenios que deban celebrarse para el mejoramiento del servicio;

  3. Aprobar que los libros de actas que conforman el Archivo Estatal, sean consultados por los interesados en horas hábiles, previa identificación, permitiendo tomar apuntes;

  4. Autorizar la reposición o restauración de libros o documentos deteriorados, destruidos o extraviados;

  5. Ordenar la digitalización y captura de las actas que se reciban en medios impresos y electrónicos;

  6. Recibir peticiones vía internet de copias certificadas y darles trámite;

  7. Expedir Certificados de inexistencia de registro de matrimonio;

  8. Dictar resolución en los procedimientos administrativos de aclaración de actas del estado civil, en los términos del Código Familiar;

  9. En casos especiales de urgencia podrá expedir certificaciones con la enmienda lógica y obvia, que no altere los elementos esenciales del acta;

  10. Firmar constancias y copias certificadas de las actas, notas marginales, procedimientos administrativos y documentos oficiales;

  11. Proporcionar a la Coordinación informe mensual de las actividades de la Dirección y los que le sean requeridos;

  12. Organizar campañas estatales que lleven los servicios que presta la Dirección, más cerca de la población;

  13. Autorizar la documentación requerida para la inserción en el Registro Civil del Estado, de actas asentadas en el extranjero;

  14. Determinar contenido y datos que deben aparecer en los formatos de las copias certificadas de las actas;

  15. Determinar las correcciones disciplinarias que deban aplicarse a los Oficiales o Agentes;

  16. Cumplir los acuerdos e instrucciones emanados de la Coordinación; y

  17. Las demás que le señale el Código Familiar y el Coordinador.

Artículo 14 Son atribuciones y obligaciones del Departamento de Expedición de Actas:
  1. Elaborar certificaciones de las actas que obran en el archivo y rubricarlas;

  2. Extender constancias de inexistencia de registros;

  3. Atender solicitudes foráneas de copias certificadas, gestionadas por correo o por medios electrónicos;

  4. Revisar y dar trámite a la documentación presentada por los interesados, a fin de obtener la autorización para el registro de actas del estado civil de mexicanos asentadas en el extranjero;

  5. Capacitar y asesorar a Oficiales y Encargados del Registro Civil;

  6. Coordinar sus actividades con los otros Departamentos;

  7. Atender al público e indicarles los trámites que deban seguir;

  8. Capturar las actas, cuando no se encuentren en la base de datos;

  9. Realizar anotaciones marginales en las actas, que se deriven de avisos de otras Oficialías y de resoluciones de autoridades Judiciales, a que se refiere el Código Familiar;

  10. Rendir informes mensuales-a la Dirección; y

  11. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o le encomiende el Director.

Artículo 15 Son atribuciones y obligaciones del Departamento de Trámites Administrativos, las siguientes:
  1. Brindar asesoría a los Oficiales, referente a los trámites administrativos;

  2. Sustanciar la revisión de los procedimientos administrativos de aclaración de actas y proponer al Director la resolución respectiva;

  3. Supervisar que se realicen las anotaciones marginales en los libros, así...

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