Reglamento Interior de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Baja California Sur

REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el martes 30 de septiembre de 2008.

ING. NARCISO AGUNDEZ MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 79 FRACCIÓN XXIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 8, 16 Y 31 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, TENGO ABIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE

REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 124
Capítulo Único Artículos 1 a 3

De la Organización General

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto, establecer la estructura orgánica, así como regular la competencia y atribuciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, en los términos y disposiciones previstas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Ministerio Público y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 2

Para los efectos de este reglamento se entiende por:

  1. Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur;

  2. Procurador: al Procurador General de Justicia del Estado de Baja California Sur;

  3. Tribunal: al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur;

  4. Ley: a la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Baja California Sur;

  5. Reglamento: al Reglamento Interior de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur;

  6. Superioridad: a los funcionarios que de acuerdo al escalafón son de rango superior al subordinado;

  7. SEMEFO: al Servicio Medico Forense;

  8. Anfiteatro: Lugar destinado al depósito y estudio de cadáveres (necropsia);

  9. Cadáver u Occiso: Cuerpo humano sin vida; y

  10. Medico Forense: Profesional de la medicina que se encarga de aplicar esta ciencia de la justicia.

Artículo 3

Para el cumplimiento de sus funciones, la Procuraduría contara con un Titular que ejercerá las funciones que establece el Artículo 7, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables, contando además, con las unidades sustantivas, administrativas y de informática, así como órganos de apoyo, conforme a la siguiente distribución orgánica:

  1. Despacho del Procurador.

  2. Agente del Ministerio Público adscrito al Procurador;

  3. Unidad de Apoyo Administrativo y Financiero;

  4. Unidad Jurídica y de Amparo;

  5. Unidad de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad;

  6. (sic) Unidad de Planeación y Política Criminal;

  7. Unidad de Comunicación Social;

  8. (sic) Dirección de Inteligencia;

  9. Visitaduría General;

  10. Contraloría Interna;

    1. Subprocuraduría de Averiguaciones Previas;

  11. Agente del Ministerio Público, adscrito al Subprocurador de Averiguaciones Previas;

  12. Agencias del Ministerio Público del Fuero Común Investigadoras;

  13. Agencias del Ministerio Público del Fuero Común Investigador, Especializada en Justicia para Adolescentes;

  14. Agencia del Ministerio Público de Colaboraciones y Exhortos;

  15. Subdirección de Dictaminación de Consultas;

  16. Subdirección de Bienes Asegurados;

  17. Subdirección de Informática; y

  18. Detectives de Investigaciones;

    1. Subprocuraduría de Investigaciones Especiales:

  19. Agencias del Ministerio Público del Fuero Común Investigadoras, Especializadas en Homicidios Doloso (sic);

  20. Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Investigador, Especializada en delitos de Privación Ilegal de la Libertad y Secuestro;

  21. Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Investigador, Especializada en Asociación Delictuosa;

  22. Agentes del Ministerio Público del Fuero Común lnvestigadoras, adscritas a la Unidad Mixta de Atención al Narcomenudeo; y

  23. Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Adscritas a los Juzgados Penales Especializada en Homicidios Doloso (sic); Privación Ilegal de la Libertad y Secuestro; Asociación Delictuosa; y,

  24. Policías Investigadores;

    1. Subprocuraduría de Control de Procesos;

  25. Agencias del Ministerio Público del Fuero Común adscritas al Tribunal Superior de Justicia;

  26. Agencias del Ministerio Público del Fuero Común adscritas a los Juzgados de Ramo Penal;

  27. Agencias del Ministerio Público del Fuero Común adscritas, a los Juzgados del Ramo Familiar y Civiles;

  28. Agencias del Ministerio Público del Fuero Común adscritas, a los Juzgados de Justicia para Adolescentes; y

  29. Comandancia de Mandamientos Judiciales;

    1. Subprocuraduría de Atención a la Mujer y al Menor;

  30. Agencias del Ministerio Público del Fuero Común Investigadoras Especializadas en delitos Contra la Libertad Sexual y la Familia;

  31. Departamento de Psicología;

  32. Departamento de Trabajo Social;

  33. (sic) Médicos Legistas adscritos a la Subprocuraduría de Atención a la Mujer y al Menor;

    1. Subprocuradurías Regionales de Zona;

  34. Subdirección Regional de Dictaminación de Consultas, Colaboraciones y Exhortos;

  35. Agente del Ministerio Público del Fuero Común, adscrito a la Subprocuraduría Regional;

  36. Agencias del Ministerio Público del Fuero Común Investigadoras;

  37. Agencias del Ministerio Público del Fuero Común adscritas a los Juzgados;

  38. Encargado de Zona de Servicios Periciales; y

  39. Comandancia Regional de la Policía Ministerial;

    1. Dirección de Servicios Periciales;

  40. Servicio Medico Forense;

  41. Departamento de Criminalística; y

  42. Departamento de Química Forense;

    1. Dirección de la Policía Ministerial;

  43. Subdirección de la Policía Ministerial;

  44. Departamento de Armas, Municiones y Equipo Policial;

  45. Departamento Administrativo;

  46. Comandancias de la Policía Ministerial;

  47. Jefaturas de Grupo de la Policía Ministerial;

  48. Agentes de Investigaciones;

    1. Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales;

    2. Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia.

Título Segundo Artículos 4 a 110

De las Atribuciones de los Titulares.

Capítulo I Artículos 4 a 17

De las Atribuciones del Procurador

Artículo 4 Son Facultades del Procurador General de Justicia las contenidas en el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, además las siguientes:
  1. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos encomendados a la Procuraduría;

  2. Desempeñar las comisiones y funciones específicas que el Gobernador del Estado le confiera para su ejercicio personal e informarle sobre el desarrollo de las mismas;

  3. Proponer ante el Gobernador del Estado la iniciación de leyes y la expedición de reglamentos necesarios para que la procuración de la justicia sea pronta y expedita;

  4. Celebrar convenios y acuerdos en materia de asesoría y profesionalización del personal de la institución;

  5. Resolver las discrepancias que se susciten en el ámbito administrativo con motivo de la interpretación o aplicación de este reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

  6. Expedir acuerdos, circulares, instructivos; manuales de organización, procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor, funcionamiento de la institución y, en su caso, ordenar su publicación;

  7. Delegar sus facultades en los casos en que la Ley o el Gobernador del Estado, no exijan expresamente su intervención directa; y

  8. Las demás que con este carácter le confieran otras disposiciones.

Artículo 5 Para ser Titular de las Unidades, de Apoyo Administrativo y Financiero; Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad; de Planeación y Política Criminal; de Comunicación Social; así como el Director de Inteligencia, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Ser Ciudadano Sudcaliforniano;

  2. Tener 21 años cumplidos como mínimo;

  3. Tener título profesional o carta de Pasante, en área afín al cargo a desempeñar;

  4. Tener un modo honesto de vivir y gozar de buena reputación;

  5. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme, en el desempeño de igual o similar cargo como servidor público, en esta o en cualquiera otra entidad federativa o en la administración publica federal;

  6. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

  7. No haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la Ley, ni estar sujeto a proceso penal;

  8. Someterse al examen de control de confianza; y

XI (sic).- En su caso tener acreditado el Servicio Militar Nacional.

Sección I Artículo 6

Agente del Ministerio Público Adscrito al Procurador.

Artículo 6 Son Funciones del Agente del Ministerio, Adscrito al Procurador las siguientes:
  1. Atender el despacho y la recepción de la correspondencia de la oficina del Procurador;

  2. Coordinar las audiencias solicitadas al Procurador, recibiendo a Servidores Públicos, y público, en general, registrando diariamente las audiencias concedidas, los...

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