Reglamento Interior de la Procuraduria de Defensa de los Campesinos del Estado de Guerrero

REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURIA DE DEFENSA DE LOS CAMPESINOS DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 7 de julio de 1992.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURIA DE DEFENSA DE LOS CAMPESINOS DEL ESTADO DE GUERRERO

CAPITULO I Artículos 1 a 4

OBJETO Y AMBITO DE COMPETENCIA

ARTICULO 1o

El presente Reglamento tiene por objeto, definir la estructura orgánica de la Procuraduría de Defensa de los Campesinos del Estado de Guerrero, mediante el establecimiento de las bases de organización y funcionamiento de la misma, para el debido desempeño de sus atribuciones, cuyo ámbito de competencia, está previsto en la Ley que crea la Procuraduría de Defensa de los Campesinos del Estado de Guerrero.

ARTICULO 2o

La Procuraduría es un órgano administrativo, desconcentrado por función, directamente adscrito al titular del Poder Ejecutivo y con autonomía técnica plena, encargada de prestar servicios de asesoría legal y técnica a ejidatarios, comuneros, posesionarios, avecindados, pequeños propietarios y núcleos agrarios, para la defensa de sus derechos en todo lo concerniente a la aplicación del citado Artículo 27 Constitucional y de las Leyes Agrarias.

ARTICULO 3o Para la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la Ley y del presente Reglamento, la Procuraduría tendrá un órgano supremo que será el Consejo Técnico, mismo que aprobará el establecimiento de las delegaciones que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, previo acuerdo del titular del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4o Las autoridades federales que tengan representación en el Estado de Guerrero, las estatales y municipales, coadyuvarán con la Procuraduría para el adecuado ejercicio de las atribuciones encomendadas a la misma, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
CAPITULO II Artículos 5 a 8

ORGANIZACION DE LA PROCURADURIA

ARTICULO 5o Para el ejercicio de las atribuciones que competen a la Procuraduría, se contará con los siguientes servidores públicos y unidades:

- Procurador;

- Secretaría Particular;

- Dirección General de Asesoría Legal;

- Dirección General de Apoyo Técnico;

- Delegación Administrativa; y

- Delegaciones Regionales.

Asimismo, la Procuraduría, contará con los siguientes departamentos: Departamento de Asesoría y Defensa de los Derechos Campesinos, Departamento de Control y Seguimiento de la Regulación de la Propiedad, Departamento para Asuntos Laborales en el Campo, Departamento de Organización y Divulgación, Departamento de Inducción y Seguimiento de Programas Productivos y Departamento de Coordinación Institucional, un cuerpo de defensores de oficio y demás personal técnico y administrativo que autorice el Consejo Técnico, con base en el presupuesto que para el efecto se apruebe.

ARTICULO 6o La Procuraduría, tendrá un titular denominado Procurador y un Consejo Técnico, para su administración y control.
ARTICULO 7o El Consejo Técnico, estará formado por el Secretario General de Gobierno, quien lo presidirá; los Secretarios de Desarrollo Económico y del Trabajo, de Desarrollo Rural, de Fomento Turístico, el de Planeación, Presupuesto y Desarrollo Urbano, el Procurador Social de la Montaña y Asuntos Indígenas y el Director General del Instituto de Vivienda y Suelo Urbano.

Previo acuerdo del Consejo Técnico, el Procurador podrá invitar como miembros de aquel a representantes de las dependencias y entidades federales que actúan en el sector agrario y a representantes de las distintas agrupaciones campesinas y de empresarios.

ARTICULO 8o Las Delegaciones Regionales de la Procuraduría, realizarán sus actividades en forma programada y con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades establezca el Ejecutivo del Estado, el Consejo Técnico o el Procurador.
CAPITULO III Artículos 9 a 13

DEL CONSEJO TECNICO

ARTICULO 9o Son facultades del Consejo Técnico, las siguientes:
  1. A propuesta del Procurador, aprobar los programas y presupuestos anuales de la Procuraduría;

  2. Aprobar o modificar el Reglamento Interior de la Procuraduría, a propuesta de su titular;

  3. Conocer los informes trimestrales y anual que presente el Procurador antes de ser remitidos a la consideración del titular del Poder Ejecutivo;

  4. Definir, en la esfera de competencias del Estado los criterios de aplicación legal cuando ello sea necesario;

  5. Aprobar los nombramientos del personal de confianza y de base de la Procuraduría que proponga su titular; y

  6. Las demás que sean afines a las anteriores.

ARTICULO 10o El Consejo Técnico, celebrará sesiones ordinarias mensuales y las extraordinarias a las que convoque su Presidente.
ARTICULO 11o Los miembros titulares del Consejo Técnico podrán acreditar un representante suplente.
ARTICULO 12o Para la validez de las reuniones del Consejo Técnico, se requiere la asistencia de cuando menos cuatro de sus integrantes originales, siendo necesaria siempre la presencia del Presidente.
ARTICULO 13o El Procurador participará en las deliberaciones, con voz, pero sin voto.
CAPITULO IV Artículos 14 y 15

DE LA PROCURADURIA

ARTICULO 14o Corresponde originalmente al Procurador, la representación, atención, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Procuraduría; y para su mejor desahogo, podrá delegar sus atribuciones en los servidores públicos de las unidades administrativas que se establezcan.
ARTICULO 15o El Procurador, tiene además las siguientes atribuciones:
  1. Prestar servicios de asesoría legal, técnica y orientación a ejidatarios, comuneros, posesionarios, avecindados, pequeños propietarios y núcleos de población, así como a quienes lo hayan sido en lo que se refiere a la interpretación y aplicación del Artículo 27 de la Constitución General de la República y de su Legislación Reglamentaria;

  2. Emitir opinión jurídica y técnica, cuando le sea solicitado por las personas a que se refiere la fracción anterior, en caso de asociación con particulares, en la transformación de sus derechos de usufructo parcelario en dominio;

  3. Asesorar a los ejidos y comunidades en los actos jurídicos que celebren entre sí o con terceros; así como en los programas de desarrollo y coinversiones, contratos de asociación en participación que tiendan a promover la elevación de la producción y mejoramiento de la productividad;

  4. Proporcionar apoyo legal en materia de trabajo, en las relaciones laborales que se establezcan entre ejidatarios, comuneros, posesionarios, y avecindados, con particulares, sociedades mercantiles o civiles, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo y con las dependencias federales competentes;

  5. Obtener la asistencia técnica necesaria de las distintas dependencias y entidades públicas o de profesionistas cuando así lo requiera el mejor ejercicio de las facultades que le sean concedidas;

  6. Proporcionar capacitación y orientación técnica y legal en los casos mencionados en la anterior fracción, así como a los ejidatarios y comuneros en la renovación de sus autoridades internas y en la elaboración de los Reglamentos Internos de dichos núcleos, cuando lo soliciten los sujetos a que se ha hecho referencia;

  7. Recibir, desahogar o turnar a las autoridades competentes las quejas que presenten las personas a que se refiere la fracción I, respecto de los actos que violen sus derechos agrarios en general;

  8. Coordinar y supervisar que la formulación y operación de los programas de las delegaciones de la Procuraduría, se realicen de conformidad con las normas y procedimientos establecidos;

  9. Recibir e investigar las denuncias sobre acumulación de excedentes y promover su fraccionamiento;

  10. Conducir y representar la administración de la Procuraduría en lo referente a la aplicación y cumplimiento del Artículo 27 Constitucional, así como las relaciones internas de trabajo;

  11. Actuar como Secretario del Consejo Técnico y ejecutar los acuerdos del mismo;

  12. Presidir los Comités Interinstitucionales y los Comités de Concertación que al efecto se establezcan;

  13. Promover la elaboración de programas federales, estatales, municipales y de carácter regional para la aplicación del Artículo 27 Constitucional y sus Leyes Reglamentarias;

  14. Coordinar y concertar acciones con los representantes de las dependencias...

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