Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. VII-J-SS-41

Páginas7-43
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-41
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA
DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
DIRECTOR JURÍDICO DE LAS DELEGACIONES FEDERALES
DEL TRABAJO. TIENE COMPETENCIA PARA SEÑALAR A LOS
INSPECTORES QUE DEBEN REALIZAR LAS VISITAS DE INSPEC-
CIÓN ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE CONDICIONES
GENERALES DE SEGURIDAD E HIGIENE.- De la interpretación
armónica del artículo 33, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secre-
taría del Trabajo y Previsión Social, en relación con el diverso numeral 11,
del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por
Violaciones a la Legislación Laboral, se desprende que el Director Jurídico
de la Delegación Federal del Trabajo, tiene la facultad de ordenar y fi rmar
las órdenes de inspección periódica ordinaria y/o extraordinaria de condi-
ciones generales de seguridad e higiene, las cuales practicará por conducto
de los inspectores federales del trabajo, lo que implica que va implícita la
atribución de incorporar en la propia orden los inspectores que deberán eje-
cutar dicha inspección; lo anterior, obedece a los principios de efi ciencia y
efi cacia que se requiere para los titulares de los órganos de la administración
pública, ya que estimar lo contrario signifi caría que el citado Director debe
realizar directamente todos los actos para los cuales está facultado, y ningún
sentido práctico tuviera prever la existencia de inspectores; por otra parte,
el segundo precepto en cita, complementa las facultades otorgadas en el
artículo 33, fracción VI, del Reglamento aludido, ya que regula la selección
de los inspectores de acuerdo a un sistema aleatorio de entre el patrón con
que cuenta la autoridad, lo que tiene como fi nalidad que haya un equilibrio
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en la cantidad de inspecciones a realizar por cada uno de ellos, así como
evitar la corrupción que pudiera darse, si concurre siempre un inspector al
mismo establecimiento; en tales condiciones, se concluye que para que una
Orden de Visita de Inspección Ordinarias y Extraordinarias de Condiciones
Generales de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo, esté debida-
mente fundada y motivada, en cuanto a la asignación del o los inspectores
que deberán de practicarla, debe citarse entre otros, los preceptos de los
Reglamentos aludidos.
Contradicción de Sentencias Núm. 3018/10-12-02-3/Y OTROS 4/815/11-
PL-09-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de junio de 2012, por
mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Fran-
cisco Cuevas Godínez.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/23/2012)
C O N S I D E R A C I O N E S J U R Í D I C A S :
[...]
3. Determinación de la existencia de la contradicción de sen-
tencias.- En virtud de que en la consideración jurídica anterior ya quedó
determinada la procedencia de la denuncia, este Pleno Jurisdiccional procede
a resolver si en el caso existe la contradicción de sentencias, y para ello es
necesario precisar los elementos que deben actualizarse para que la misma
exista.
Al respecto es necesario puntualizar que el artículo 77 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no establece dichos
elementos, razón por la cual, resulta conveniente recurrir a los siguientes
criterios jurisprudenciales, que en materia de procedencia de contradicción
de tesis, ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SA-
LAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
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O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOP-
TAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DIS-
CREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO,
INDE PENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES
FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE
IGUALES. [N.E. Se omite transcripción, consultable en: Novena
Época. Pleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
XXXII, Agosto de 2010. Tesis: P./J. 72/2010. Página: 7. Jurispru-
dencia. Materia(s): Común]
CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES
COLEGIADOS DE CIRCUITO. CONDICIONES PARA SU
EXISTENCIA. [N.E. Se omite transcripción, consultable en: No-
vena Época. Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. XXXI, Marzo de 2010. Materia(s): Común. Tesis: 1a./J.
22/2010. Página: 122]
De conformidad con los criterios sustentados en las jurisprudencias
previamente transcritas, y particularmente en la emitida por la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los requisitos de procedencia
de una contradicción de tesis son los siguientes:
Que los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión
litigiosa en la que se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio
judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción
de algún canon o método, cualquiera que fuese.
Que entre los ejercicios interpretativos respectivos exista al menos
un tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida
gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico; ya sea el
sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la
nalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión
jurídica en general, y
Que lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta
genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica

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