Reglamento Interior de la Policia Urbana, Bancaria e Industrial del Estado de San Luis Potosi

REGLAMENTO INTERIOR DE LA POLICÍA URBANA, BANCARIA E INDUSTRIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P.

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 19 de septiembre de 2013.

LOS INTEGRANTES DEL PATRONATO DE LA POLICÍA URBANA, BANCARIA E INDUSTRIAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 12 FRACCIÓN VIII Y 21 DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE CREA EL PATRONATO DE LA POLICÍA URBANA, BANCARIA E INDUSTRIAL DE FECHA 22 DE ENERO DE 1993; Y CON BASE EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 28 Y TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, SE TIENE A BIEN EXPEDIR EL:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA POLICÍA URBANA, BANCARIA E INDUSTRIAL

CONSIDERANDO...

De conformidad a la Ley del Sistema de Seguridad, se reglamenta la integración y funcionamiento de la Comisión de Honor y Justicia de la Policía Urbana Bancaria e Industrial, precisando las etapas de su procedimiento y señalando en forma clara y precisa las faltas e infracciones en que puede incurrir el personal y sus mecanismos de corrección; garantizando el principio constitucional de legalidad y debido proceso dentro de la corporación.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA POLICÍA URBANA, BANCARIA E INDUSTRIAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 10
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden general y de interés público y tiene como objeto regular las funciones y atribuciones de la Policía Urbana, Bancaria e Industrial, así como la de los elementos de dicha corporación.
Artículo 2 La Policía Urbana, Bancaria e Industrial tiene como principal función, la vigilancia para la prevención de los delitos en el sector habitacional, instituciones bancarias, financieras, educativas, comercios o del sector Industrial, que requieran de la prestación de sus servicios, conforme a los lineamientos establecidos en su Decreto de creación y el presente Reglamento.
Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Adscripción: Al área designada a los elementos y/o al personal de apoyo que permita cumplir los objetivos fijados por la corporación;

  2. Centro de capacitación: Al área encargada de la formación, capacitación y de profesionalización del personal de la Policía Urbana, Bancaria e Industrial;

  3. Comisión: A la Comisión de Honor y Justicia de la Policía Urbana, Bancaria e Industrial;

  4. Director General: El Director General de la Policía Urbana, Bancaria e Industrial;

  5. Contraloría: La Contraloría de la Policía Urbana, Bancaria e industrial;

  6. Elementos: Al personal con funciones operativas de la Policía Urbana, Bancaria e Industrial;

  7. Jefe: El Jefe operativo de la Policía Urbana, Bancaria e Industrial;

  8. Ley: A la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí;

  9. PUBI: La Policía Urbana, Bancaria e Industrial;

  10. Patronato: El Patronato de la Policía Urbana, Bancaria e Industrial, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 22 de enero de 1993;

  11. Personal: Se refiere a todos los que prestan sus servicios en la Policía Urbana Bancaria e Industrial, trátese de operativos y de apoyo técnico - administrativo;

  12. Reglamento: Al presente Reglamento Interior;

  13. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

  14. Subcontraloría: La Subcontraloría de la Policía Urbana, Bancaria e industrial; y

  15. Titular: El mando superior operativo de la Policía Urbana, Bancaria e Industrial.

Artículo 4

La PUBI es una institución de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el personal que la integra por la naturaleza de sus funciones se considerara de confianza y de seguridad pública, por lo que será de libre designación y remoción. Por tanto, su relación contractual será del carácter administrativo, y se regirá por lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 5 En el ejercicio de su función y como organismo de seguridad pública, la Policía Urbana, Bancaria e Industrial brindará apoyo a la Secretaría y a los cuerpos policiacos que lo requieran.

En el caso de flagrante delito procederá a la captura de los infractores, poniéndolos de inmediato a disposición de la autoridad competente.

Artículo 6 El Patronato constituye el órgano supremo que rige las actividades de la Policía Urbana, Bancaria e Industrial, dotado de todas las facultades y poderes para ejercer su función en los términos del Decreto de creación del mismo

El Patronato delegará éstas funciones en el Director General, quien contará con los recursos humanos y materiales necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la corporación.

Artículo 7 La administración de la Policía Urbana, Bancaria e Industrial será confiada al Director General, el que será nombrado por el Patronato, quien a través de la Contraloría y de sus áreas administrativas autorizará los puestos que estime necesarios y llevara la correcta administración de los recursos financieros y materiales de la corporación.

Por su parte la coordinación operativa de la Policía urbana, Bancaria e Industrial recaerá en su Titular quien contará con el cargo de Inspector Jefe tendrá bajo su mando a todos los elementos que conforman la corporación, quien las delegará en el Jefe operativo y demás áreas de mando.

Artículo 8 El alta o baja de los elementos de la PUBI se sujetará a las disposiciones de este Reglamento y en lo no previsto, se aplicará en forma supletoria lo que señalen la Ley y demás ordenamientos legales respectivos.
Artículo 9 Los elementos de la Policía Urbana, Bancaria e Industrial, estarán dotados con el armamento y equipo que tenga la corporación, y ésta les asigne de acuerdo a las necesidades del servicio.

El armamento señalado en el párrafo anterior debe cumplir con los requisitos que marque la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y la Secretaría, quedando amparadas por la licencia oficial colectiva de portación de armas número 196.

Artículo 10 La disciplina es la norma a que los elementos de la PUBI deben sujetar su conducta; tiene como base la observancia de un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral con el objeto de cumplir fiel y estrictamente los deberes establecidos en el presente Reglamento y los ordenamientos de la superioridad.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 11 a 32

DE LA POLICÍA URBANA, BANCARIA E INDUSTRIAL

CAPÍTULO I Artículos 11 y 12

DE LA ESTRUCTURA

Artículo 11 Con la finalidad de que la corporación, cuente con las áreas operativas requeridas para cumplir eficazmente su función, se estructurará de la forma siguiente:
  1. Un Titular;

  2. Un Jefe Operativo;

  3. Un Primer Comandante;

  4. Un Coordinador general de servicios;

  5. Asuntos internos;

  6. Comandancias;

  7. Subcomandancias;

  8. Jefaturas de Sector;

  9. Patrulleros;

  10. Motociclistas;

  11. Grupos;

  12. Personal operativo;

  13. Cabina de radio;

  14. Banco de armas y almacén; y

  15. Centro de capacitación.

Artículo 12

La parte administrativa de la PUBI estará a cargo de la Contraloría y la Subcontraloría, con quienes se coordinaran para la prestación de los servicios y la adecuación de nuevas áreas conforme a sus necesidades, el presente Reglamento y su manual de organización; el cumplimiento de la estructura esta supeditada y podrá contar con vacantes de conformidad a la disponibilidad financiera con que cuente el Patronato.

CAPÍTULO II Artículos 13 a 24

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MANDOS

Artículo 13 La responsabilidad de la coordinación en lo referente a las actividades de todos los elementos de la corporación, recaerá en un funcionario que se denominará Titular de la Policía Urbana, Bancaria e Industrial y ostentará el grado de Inspector Jefe, que se señala en la escala de mando, el cual será designado por el Patronato y deberá reunir los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadano mexicano;

  2. No haber sido condenado por delito doloso, no estar sujeto a proceso penal, ni haber sido inhabilitado de manera firme para ejercer o desempeñar cargos, empleos o comisiones en el sector público o privado;

  3. Contar con experiencia comprobable en áreas operativas, administrativa, técnicas y/o académicas de Seguridad Pública y patrimonial; y

  4. Aprobar las evaluaciones que le sean aplicadas.

Artículo 14 El Titular de la PUBI, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Dirigir y tener a su cargo la corporación y dictar las medidas necesarias para su correcto funcionamiento en coordinación con la Contraloría;

  2. Acordar en forma directa los asuntos con el Jefe, Subjefe, Primer Comandancia, Comandantes, Subcomandantes, Jefes de Sector y los Jefes de áreas operativas en los asuntos de su competencia;

  3. Autorizar los Sectores, que se consideren necesarios para el buen servicio de la corporación en coordinación con la Contraloría;

  4. Vigilar y promover la disciplina y honorabilidad de su personal; el control de actividades operativas, técnicas, académicas, logísticas y de gestión procurando el buen funcionamiento de la dependencia y elevando el espíritu de servicio de la corporación;

  5. Proponer los programas necesarios para la actualización permanente del personal de la...

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