Reglamento Interior de la Policia Urbana, Bancaria e Industrial del Estado de San Luis Potosi
REGLAMENTO INTERIOR DE LA POLICÍA URBANA, BANCARIA E INDUSTRIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P.
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 19 de septiembre de 2013.
LOS INTEGRANTES DEL PATRONATO DE LA POLICÍA URBANA, BANCARIA E INDUSTRIAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 12 FRACCIÓN VIII Y 21 DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE CREA EL PATRONATO DE LA POLICÍA URBANA, BANCARIA E INDUSTRIAL DE FECHA 22 DE ENERO DE 1993; Y CON BASE EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 28 Y TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, SE TIENE A BIEN EXPEDIR EL:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA POLICÍA URBANA, BANCARIA E INDUSTRIAL
CONSIDERANDO...
De conformidad a la Ley del Sistema de Seguridad, se reglamenta la integración y funcionamiento de la Comisión de Honor y Justicia de la Policía Urbana Bancaria e Industrial, precisando las etapas de su procedimiento y señalando en forma clara y precisa las faltas e infracciones en que puede incurrir el personal y sus mecanismos de corrección; garantizando el principio constitucional de legalidad y debido proceso dentro de la corporación.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA POLICÍA URBANA, BANCARIA E INDUSTRIAL
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Adscripción: Al área designada a los elementos y/o al personal de apoyo que permita cumplir los objetivos fijados por la corporación;
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Centro de capacitación: Al área encargada de la formación, capacitación y de profesionalización del personal de la Policía Urbana, Bancaria e Industrial;
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Comisión: A la Comisión de Honor y Justicia de la Policía Urbana, Bancaria e Industrial;
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Director General: El Director General de la Policía Urbana, Bancaria e Industrial;
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Contraloría: La Contraloría de la Policía Urbana, Bancaria e industrial;
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Elementos: Al personal con funciones operativas de la Policía Urbana, Bancaria e Industrial;
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Jefe: El Jefe operativo de la Policía Urbana, Bancaria e Industrial;
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Ley: A la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí;
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PUBI: La Policía Urbana, Bancaria e Industrial;
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Patronato: El Patronato de la Policía Urbana, Bancaria e Industrial, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 22 de enero de 1993;
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Personal: Se refiere a todos los que prestan sus servicios en la Policía Urbana Bancaria e Industrial, trátese de operativos y de apoyo técnico - administrativo;
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Reglamento: Al presente Reglamento Interior;
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Secretaría: A la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;
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Subcontraloría: La Subcontraloría de la Policía Urbana, Bancaria e industrial; y
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Titular: El mando superior operativo de la Policía Urbana, Bancaria e Industrial.
La PUBI es una institución de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el personal que la integra por la naturaleza de sus funciones se considerara de confianza y de seguridad pública, por lo que será de libre designación y remoción. Por tanto, su relación contractual será del carácter administrativo, y se regirá por lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.
En el caso de flagrante delito procederá a la captura de los infractores, poniéndolos de inmediato a disposición de la autoridad competente.
El Patronato delegará éstas funciones en el Director General, quien contará con los recursos humanos y materiales necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la corporación.
Por su parte la coordinación operativa de la Policía urbana, Bancaria e Industrial recaerá en su Titular quien contará con el cargo de Inspector Jefe tendrá bajo su mando a todos los elementos que conforman la corporación, quien las delegará en el Jefe operativo y demás áreas de mando.
El armamento señalado en el párrafo anterior debe cumplir con los requisitos que marque la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y la Secretaría, quedando amparadas por la licencia oficial colectiva de portación de armas número 196.
DE LA POLICÍA URBANA, BANCARIA E INDUSTRIAL
DE LA ESTRUCTURA
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Un Titular;
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Un Jefe Operativo;
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Un Primer Comandante;
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Un Coordinador general de servicios;
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Asuntos internos;
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Comandancias;
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Subcomandancias;
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Jefaturas de Sector;
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Patrulleros;
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Motociclistas;
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Grupos;
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Personal operativo;
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Cabina de radio;
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Banco de armas y almacén; y
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Centro de capacitación.
La parte administrativa de la PUBI estará a cargo de la Contraloría y la Subcontraloría, con quienes se coordinaran para la prestación de los servicios y la adecuación de nuevas áreas conforme a sus necesidades, el presente Reglamento y su manual de organización; el cumplimiento de la estructura esta supeditada y podrá contar con vacantes de conformidad a la disponibilidad financiera con que cuente el Patronato.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MANDOS
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Ser ciudadano mexicano;
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No haber sido condenado por delito doloso, no estar sujeto a proceso penal, ni haber sido inhabilitado de manera firme para ejercer o desempeñar cargos, empleos o comisiones en el sector público o privado;
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Contar con experiencia comprobable en áreas operativas, administrativa, técnicas y/o académicas de Seguridad Pública y patrimonial; y
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Aprobar las evaluaciones que le sean aplicadas.
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Dirigir y tener a su cargo la corporación y dictar las medidas necesarias para su correcto funcionamiento en coordinación con la Contraloría;
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Acordar en forma directa los asuntos con el Jefe, Subjefe, Primer Comandancia, Comandantes, Subcomandantes, Jefes de Sector y los Jefes de áreas operativas en los asuntos de su competencia;
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Autorizar los Sectores, que se consideren necesarios para el buen servicio de la corporación en coordinación con la Contraloría;
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Vigilar y promover la disciplina y honorabilidad de su personal; el control de actividades operativas, técnicas, académicas, logísticas y de gestión procurando el buen funcionamiento de la dependencia y elevando el espíritu de servicio de la corporación;
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Proponer los programas necesarios para la actualización permanente del personal de la...
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