Reglamento Interior de la Policia Judicial del Estado de Aguascalientes

REGLAMENTO INTERIOR DE LA POLICIA JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento al Núm. 15 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 11 de abril de 1982.

RODOLFO LANDEROS GALLEGOS, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en uso de las facultades que me confiere la fracción I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y con fundamento en los Artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 60 de la Constitución Política de la Entidad y 1o. de la Ley Orgánica del Ministerio Público, expido el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA POLICIA JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TITULO I Artículos 1 a 3
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 3

De sus funciones

ARTICULO 1o La Policía Judicial es una Corporación dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Aguascalientes y tiene a su cargo la Investigación de los delitos y la persecución de los delincuentes, bajo la autoridad y mando de la Institución denominada Ministerio Público, cuyo titular es el Procurador.
ARTICULO 2o La Policía Judicial realizará sus funciones conforme a lo ordenado por el Ministerio Público, con excepción de los casos de urgencia en los que actuará en forma inmediata, dando parte tan pronto sea posible al Ministerio Público, levantando al efecto el acta correspondiente y realizando las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
ARTICULO 3o La disciplina es la norma a que el personal de la Policía Judicial debe sujetar su conducta; tiene como base la observancia de un alto concepto del honor, de la justicia, de la moral y de la lealtad a la Institución, y por objeto, el fiel cumplimiento de los deberes establecidos en el presente Reglamento y por la Superioridad

El respeto recíproco, la obediencia jerárquica y la honestidad deben ser ejemplo en el cumplimiento de sus funciones.

TITULO II Artículos 4 a 8

DE SU ORGANIZACION. GRADOS Y JERARQUÍAS

CAPITULO I Artículos 4 a 7

De su organización

ARTICULO 4o La Policía Judicial se integra de la siguiente manera:
  1. Un Director General;

  2. Un Subdirector General;

  3. Un Director de la Academia de Policía Judicial.

  4. Un Oficial Mayor;

  5. Un Primer Comandante;

  6. Comandantes de Grupo;

  7. Los Agentes de Policía Judicial que autorice el Presupuesto de Egresos del Estado;

  8. El personal administrativo que autorice el Presupuesto de Egresos del Estado; y

  9. Los Custodios.

ARTICULO 5o El mando inmediato de la Policía Judicial recae en el Director General, el cual actuará con apego a la Ley y a las órdenes de la Superioridad.
ARTICULO 6o El personal de la Policía Judicial es de confianza y será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado.

El Director General acordará con el Procurador el trámite de los nombramientos y remociones para que se ejecuten a través de la Secretaria Administrativa del Gobierno del Estado.

ARTICULO 7o Para Ingresar a la Corporación deberán llenarse los siguientes requisitos:
  1. Ser mexicano por nacimiento mayor de 18 anos y menor do 30 y en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Haber concluido la enseñanza secundaria;

  3. Acreditar buena conducta y no haber sido sentenciado como responsable de delito intencional;

  4. Estar apto física y mentalmente;

  5. Aprobar el curso correspondiente en la Academia de Policía Judicial; y

  6. Rendir la protesta correspondiente.

CAPITULO II Artículo 8

De sus Grados y Jerarquías

ARTICULO 8o Para los efectos de la disciplina de la Policía Judicial y del mando jerárquico y comisión, sus miembros tendrán grados y jerarquías similares a los del Ejército Nacional Mexicano, como sigue:
  1. Director General, Coronel;

  2. Subdirector General, Teniente Coronel;

  3. Director de la Academia, Teniente Coronel:

  4. Oficial Mayor, Mayor;

  5. Primer Comandante, Mayor; y

  6. Comandante de Grupo, Capitán.

TITULO III Artículos 9 a 25

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS

CAPITULO I Artículo 9

Del Director General

ARTICULO 9º El Director General de la Policía Judicial es el responsable directo de la disciplina y estricto cumplimiento de las órdenes en el servicio, así como de las actividades y operaciones que realicen los elementos de la Corporación a su cargo y en ejercicio de sus funciones, para lo cual podrá dictar las medidas administrativas y operativas que estime convenientes.

Son también facultades y obligaciones del Director General:

  1. Investigar por orden del Ministerio Público o por sí mismo en casos de urgencia, los hechos de que tenga conocimiento, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

  2. Dar parte de novedades al Procurador en forma oral y escrita cada veinticuatro horas o antes cuantas veces sea necesario y si ocurriera algo extraordinario;

  3. Rendir al Procurador un informe mensual resumiendo:

    a).- Número de denuncias recibidas por la Policía Judicial por casos de urgencia, precisando las que fueron turnadas al Ministerio Público y explicando por qué no lo fueron el resto.

    b).- Número de órdenes de presentación, investigación, aprehensión, reprehensión, comparecencia o cateo recibidas de los órganos jurisdiccionales y cumplimentadas, explicando las no cumplimentadas.

    c).- Número de órdenes de representación y de investigación, citaciones giradas por el Ministerio Público y las cumplimentadas.

    d).- Número de detenidos y puestos a cargo de la Policía Judicial, mencionando los que hubieren sido turnados al Ministerio Público.

    e).- Número de armas recogidas.

    f).- Vehículos en depósito cuyo dueño se ignore o relacionados con hechos delictuosos.

    g).- Estado del armamento, equipo y vehículos asignados a la Corporación.

  4. Poner de inmediato a disposición del Ministerio Público o a más tardar en veinticuatro horas en los casos de excepción y cuando así lo justifique la naturaleza de la investigación, a los involucrados en hechos delictuosos; en su defecto, ponerlos en inmediata libertad;

  5. Establecer relación con las autoridades del Estado y de otras Entidades para el mejor cumplimiento de sus funciones;

  6. Promover lo necesario para cubrir vacantes, atender necesidades del personal y controlar archivo y expedientes del personal;

  7. Dar audiencias al público, o canalizar su atención, procurando siempre el respeto a la dignidad de las personas;

  8. Imponer a los elementos a su cargo las sanciones que estime pertinentes o hacerles el honor que merezcan, conforme a los dispositivos de este Reglamento; y

  9. Las demás que le otorguen las leyes y le ordene la Superioridad.

CAPITULO II Artículo 10

Del Subdirector

ARTICULO 10 El Subdirector de la Policía Judicial determinará de acuerdo con el Director General, el sistema operativo a que deberán ajustarse las investigaciones en que intervengan los elementos de la Corporación y procurar que se realicen técnicamente.

Además, tendrá como facultades y obligaciones:

  1. Suplir al Director General en sus ausencias;

  2. Auxiliar al Titular de la Corporación a transmitir las órdenes, vigilar su estricto cumplimiento y la observancia de las normas disciplinarias;

  3. Acordar diariamente con el Director General y en su ausencia, con el Procurador, dando parte de las misiones especiales, del cumplimiento de órdenes, de los problemas surgidos, resueltos o cuya solución se proponga, en relación con el servicio, la disciplina o situación del personal;

  4. Vigilar que la detención de personas en casos de urgencia, por haber sido sorprendidas en flagrancia o cuasiflagrancia, sean puestas a disposición del Ministerio Público o su puesta en libertad, se haga de acuerdo con la Ley y este Reglamento;

  5. Determinar de acuerdo con el Director, el horario de lista de presentes y diseñar planes y rutas para la vigilancia ordinaria y la extraordinaria en instituciones bancarias, zonas comerciales y de espectáculos;

  6. Por acuerdo del Director, ejecutar cambios de adscripción del personal, conforme a las necesidades del servicio; y

  7. Las demás que le asignen las leyes y le ordene la Superioridad.

CAPITULO III Artículo 11

Del Oficial Mayor

ARTICULO 11 El Oficial Mayor depende jerárquicamente del Director y le corresponde hacerse cargo del depósito de armas, sistema de radio, telefax, archivo de Identificación, depósito de objetos y control de vehículos cuyo dueño se ignore o estén afectos a hechos delictuosos, mantenimiento de unidades móviles a cargo y stand de tiro.

También tiene como facultades y obligaciones:

  1. Auxiliar al Subdirector en el ejercicio de sus funciones;

  2. Con el Primer Comandante elaborar proyectos de planes de acción para acciones extraordinarias y someterlos a consideración de la superioridad;

  3. Vigilar que los detenidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR