Reglamento Interior de la Policia Judicial del Estado de Veracruz-llave

REGLAMENTO INTERIOR DE LA POLICIA JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 29 de enero de 1991.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Dante Delgado, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:

Que en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 87 fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en los artículos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública; y

CONSIDERANDO.

Por lo anterior y para la organización funcional de la Policía Judicial, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA POLICIA JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 56
ARTICULO 1°

El presente Reglamento es de orden público y de observancia obligatoria para todos los elementos de la Policía Judicial del Estado y tiene por objeto determinar su organización y funcionamiento para el ejercicio de sus atribuciones.

ARTICULO 2°

El Procurador General de Justicia, como titular del Ministerio Público, es el superior jerárquico de la Policía Judicial del Estado.

ARTICULO 3º

La Policía Judicial tiene las atribuciones siguientes:

  1. Cumplir con la Constitución General de la República, la particular del Estado, las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones legales.

  2. Detener a los presuntos responsables de la comisión de hechos delictuosos y ponerlos de inmediato a disposición del Ministerio Público, en los casos de flagrancia y tratándose de delitos que se persigan de oficio.

  3. Poner de inmediato a disposición de la autoridad judicial que corresponda, a las personas detenidas con motivo de las órdenes cumplidas.

  4. Localizar, recoger, preservar y poner a disposición del Ministerio Público, los instrumentos del delito y las cosas objeto o efecto de él, así como aquellos en que existan huellas del mismo o pudieran tener relación con éste.

  5. Ejecutar las órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión o cateo, expedidas por la autoridad competente.

  6. Auxiliar a las autoridades judiciales para conservar el orden en las audiencias y en todas las diligencias que ameriten de la fuerza pública, siempre y cuando fuese requerida.

  7. Rendir en todo caso y por escrito los informes que resulten de su intervención.

ARTICULO 4º

La Policía Judicial, tiene las prohibiciones siguientes:

  1. Detener personas sin que exista orden de aprehensión dictada por autoridad judicial, salvo en los casos de flagrancia y los urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial y se trate de delitos que se persiguen de oficio.

  2. Tomar declaración de las personas que estén detenidas.

  3. Incomunicar durante el internamiento a los detenidos, así como aplicar golpes, malos tratos o vejaciones a los mismos y en general, realizar cualquier acción tendente a compeler a éstos a declarar en su contra.

  4. Molestar a las personas en investigaciones que no estén relacionadas con una averiguación previa.

ARTICULO 5º

Las órdenes para la Policía Judicial serán siempre por escrito y firmadas por la autoridad de quien emanen. Podrán ser verbales cuando la urgencia del caso lo justifique.

ARTICULO 6º

Los informes que rinda la Policía Judicial de las comisiones que se le ordenen, deberán ser por escrito y contendrán los siguientes datos:

  1. Número de oficio.

  2. Nombre y lugar de adscripción de los informantes.

  3. Número de acta de averiguación previa.

  4. Breve referencia de la orden que se cumplimenta y secuencia de la investigación.

  5. Relación circunstanciada de los hechos investigados.

  6. Generales, apodos, lugares de localización, ingresos económicos y antecedentes penales de los inculpados.

  7. Generales, apodos y lugar de localización de testigos y demás personas vinculadas con la investigación, así como el tipo de relación entre éstos y el ofendido e inculpado.

  8. Nombre y firma de los Agentes encargados de la investigación.

CAPITULO II Artículos 7 a 11

DE LA ORGANIZACION

ARTICULO 7º

La Policía Judicial del Estado se integra por:

  1. Un Director General.

  2. Coordinadores Regionales.

  3. Comandantes.

  4. Jefes de Grupo.

  5. Agentes de la Policía Judicial.

  6. Empleados administrativos que requieran las necesidades del servicio, según las previsiones del presupuesto.

ARTICULO 8º

Para ser Director General, o Coordinador Regional de la Policía Judicial, se requiere que se cumpla con los requisitos que señala el artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

ARTICULO 9º

Para ser Comandante de la Policía Judicial, se requiere:

  1. Ser mexicano por nacimiento, originario o vecino del Estado, en pleno goce de sus derechos.

  2. Edad mínima de 30 años el día de su designación.

  3. Haber concluido, cuando menos, la enseñanza preparatoria.

  4. Tener buena conducta.

  5. Haber participado en los cursos de capacitación y actualización.

  6. Tener el grado inmediato anterior.

  7. Haberse distinguido por su eficacia y capacidad durante el desempeño de su trabajo.

  8. Tener una antigüedad mínima en la Corporación de 6 años.

ARTICULO 10 Para ser Jefe de Grupo se requieren los mismos requisitos que señala el artículo anterior, salvo en lo que respecta a la edad mínima que será de 25 años y la antigüedad en la Corporación de 3 años.
ARTICULO 11 Para ser Agente de la Policía Judicial es indispensable reunir los requisitos que señala el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Veracruz-Llave.
CAPITULO III Artículos 12 y 13

DEL DIRECTOR GENERAL

ARTICULO 12 El Director General de la Policía Judicial tiene las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Dirigir, controlar y organizar, bajo las órdenes del Procurador General de Justicia del Estado, el cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Policía Judicial.

  2. Acordar con el Procurador General de Justicia o en su caso, con los Subprocuradores, lo relacionado con las actividades de la Policía Judicial.

  3. Rendir al Procurador General de Justicia del Estado, informe diario y evaluación mensual de las labores generales de la Corporación.

  4. Distribuir en forma conveniente las órdenes que para su ejecución reciba de la autoridad competente.

  5. Hacer visitas periódicas a las coordinaciones, comandancias y grupos foráneos, con el fin de verificar el trabajo desempeñado y las necesidades de su personal.

  6. Intervenir directamente en las investigaciones y ejecución de órdenes, cuando así se requiera.

  7. Celebrar reuniones periódicas con los Coordinadores para evaluar las acciones y hacer más eficiente el servicio, implantando las medidas necesarias.

  8. Tener bajo su mando al personal de la Corporación, siendo estrictamente responsable de su imagen, disciplina y eficiencia.

  9. Asesorar técnicamente en materia de investigación policial a los elementos de la Corporación.

  10. Vigilar que las funciones de la Corporación se realicen conforme a las disposiciones legales y con absoluto respeto y protección a la población, cuidando que en todos los casos se respeten los derechos humanos.

  11. Procurar el nivel académico, profesional y moral de los miembros de la Corporación, a través del Instituto de Capacitación de la Procuraduría.

  12. Controlar el armamento, municiones, vehículos, aparatos de radio comunicación y equipo en general de la Corporación.

  13. Crear las secciones administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la Corporación.

  14. Las demás que indique el Procurador y sean inherentes al buen desempeño del servicio.

ARTICULO 13 Las ausencias temporales del Director, serán suplidas por la persona que designe el Procurador.
CAPITULO IV Artículos 14 a 18

DE LOS COORDINADORES

ARTICULO 14 Para el desempeño de sus funciones, la Policía Judicial contará con los Coordinadores Regionales que requiera; uno con sede en la ciudad de Xalapa y otro en cada una de las Subprocuradurías.
ARTICULO 15 El Coordinador Regional con sede en la ciudad de Xalapa, tendrá las atribuciones a que se refiere el artículo 17 de este Reglamento y realizará funciones como Coordinador General Operativo, por lo que además, tiene las obligaciones y facultades siguientes:
  1. Auxiliar al Director en las actividades operativas y administrativas de la Policía Judicial.

  2. Vigilar que las funciones de la Corporación se realicen atendiendo las instrucciones dictadas por la superioridad.

  3. Formular y proponer al Director la integración de los recursos humanos que de manera general requiera la Corporación.

  4. Apoyar a los Coordinadores Regionales, Comandantes y Jefes de Grupo, en el ejercicio de sus funciones.

  5. Supervisar y verificar el cumplimiento de las órdenes asignadas a los Coordinadores Regionales, Comandantes, Jefes de Grupo y demás personal.

  6. Comunicar al Director sobre las acciones operativas a desarrollarse por la Corporación.

  7. Comunicar al Director las faltas u omisiones en que incurra el personal de la corporación y proponer las sanciones que deben imponerse.

  8. Las demás que indique el Procurador y el Director General y sean inherentes al buen desempeño en el servicio.

ARTICULO 16 Las ausencias temporales del Coordinador a que se refiere el artículo anterior, serán suplidas por la persona que designe el Procurador.
ARTICULO 17 Los Coordinadores Regionales tienen las obligaciones y facultades siguientes:
  1. Supervisar que los Comandantes, Jefes de Grupo y Agentes de la Policía Judicial que estén adscritos en la circunscripción territorial de la Subprocuraduría respectiva, cumplan con las obligaciones y facultades que les señala este Reglamento.

  2. Coordinar y vigilar las acciones operativas de la Policía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR