Reglamento Interior de Perforaciones de Guanajuato

REGLAMENTO INTERIOR DE PERFORACIONES DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 19 de noviembre de 1999.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.

RAMON MARTIN HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracción III de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 1, 2, 5 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, y

CONSIDERANDO.

En base a los fundamentos legales y consideraciones anteriormente expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 142

Artículo Unico Mediante el cual se expide el Reglamento Interior de Perforaciones de Guanajuato
Capitulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 26
Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto establecer y regular la estructura y funciones del organismo publico descentralizado denominado Perforaciones de Guanajuato.
Artículo 2 Perforaciones de Guanajuato tiene a su cargo el despacho y atención de los asuntos y atribuciones que le confiere el decreto gubernativo número 17, publicado en el periódico oficial número 62 del 4 de agosto de 1981, y otros ordenamientos legales aplicables a la materia.
Artículo 3 Para la administración, estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, Perforaciones de Guanajuato, contará con un Consejo Directivo y un Director General.
Artículo 4 Perforaciones de Guanajuato tendrá su domicilio legal en la ciudad de Guanajuato Capital.
Capitulo Segundo Artículos 5 y 6

De la Administración

Artículo 5 El Gobierno y la Administración de Perforaciones estarán a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General, el cual tendrá a su cargo las siguientes unidades administrativas:
  1. Dirección General Operativa;

  2. Coordinación Administrativa y Contable;

  3. Jefaturas de Pozos;

  4. Jefatura de residencia de aforos; y

  5. Las demás que sean necesarias y permita su presupuesto

Artículo 6 El Director General y los titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el artículo anterior, ejercerán sus funciones de conformidad a las disposiciones de este Reglamento y a las directrices y programas que establezca el Consejo Directivo.
Capitulo Tercero Artículos 7 a 12

De las facultades y organización del Consejo Directivo

Artículo 7 El Consejo Directivo se integrará en la forma prevista por el artículo quinto, párrafo segundo del decreto de creación, y será la máxima autoridad con las formalidades que el mismo decreto le señala.
Artículo 8 Los Consejeros suplentes serán ratificados en sesión ordinaria del Consejo Directivo.

Los cargos que desempeñen tanto los propietarios como sus suplentes serán honoríficos, y por lo tanto no recibirán retribución o emolumento alguno.

Artículo 9 El Consejo Directivo se reunirá el primer martes de cada tres meses, de manera ordinaria y extraordinariamente cuando fuere necesario y a convocatoria de su Presidente.

Para que las sesiones sean validas, se requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros.

Artículo 10 El Director General del Organismo fungirá como Secretario del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.
Artículo 11 Las sesiones del Consejo Directivo se llevaran a cabo bajo los siguientes lineamientos:
  1. Una vez declarada la existencia de quórum legal de asistencia, se abrirá la sesión, y se trataran los asuntos que establezca el orden del día;

  2. Las resoluciones del Consejo serán aprobadas por el voto de sus miembros presentes; y

  3. Al finalizar la sesión, se dará fé de lo actuado a través del acta que se levante para tal efecto, debidamente firmada;

Artículo 12 En caso de ausencia del Presidente o Vocales titulares, fungirán con tal carácter sus respectivos suplentes.
Capitulo Cuarto Artículo 13

De las atribuciones del Director General

Artículo 13 Son facultades del Director General:
  1. Acordar con el Presidente del Consejo Directivo, aquéllos asuntos relevantes encargados a Perforaciones de Guanajuato;

  2. Proponer al Consejo Directivo los proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y reformas y modificaciones a los ordenamientos Jurídicos de su competencia;

  3. Proponer al Consejo los programas de obra anual, así como los proyectos de acciones especificas;

  4. Representar al Organismo Publico Descentralizado y al Consejo Directivo;

  5. Asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto;

  6. Recopilar, archivar y custodiar el libro de actas correspondiente a las sesiones del Consejo, ejecutando los acuerdos del mismo;

  7. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes expedidas en los asuntos que correspondan a Perforaciones de Guanajuato;

  8. Otorgar y revocar poderes o mandatos para actos de administración, pleitos y cobranzas, y previa autorización del consejo, poderes para actos de dominio;

  9. Celebrar los convenios, contratos y toda clase de actos jurídicos en que Perforaciones sea una de las partes, con instituciones, personas físicas y morales;

  10. Expedir y suscribir los títulos de crédito que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades;

  11. Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, sometiéndolos a la consideración del Consejo;

  12. Gestionar y proponer en los términos de ley al Consejo Directivo, los créditos y financiamientos necesarios para cumplir con el objeto del Organismo;

  13. Supervisar el programa de obras, así como llevar un control de avance físico y financiero de las obras;

  14. Coordinarse con otras Dependencias y Entidades Federales y Estatales y los Municipios para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas;

  15. Resolver las dudas sobre las facultades del ámbito de competencia de las Unidades Administrativas de Perforaciones de Guanajuato, en los casos no previstos en este reglamento;

  16. ...

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