Reglamento Interior del Parque Zoologico Benito Juarez, Michoacan

REGLAMENTO INTERIOR DEL PARQUE ZOOLÓGICO BENITO JUÁREZ DEL ESTADO DE MICHOACÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE MARZO DE 2019.

Reglamento publicado en la Octava Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 2 de febrero de 2012.

LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo, confieren los artículos 60 fracciones VI y XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3º, 5º, 9º, 13, 16, 17, 18, 46 fracción I, y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

C O N S I D E R A N D O.

Por lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL PARQUE ZOOLÓGICO BENITO JUÁREZ

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1°

El Reglamento Interior del Parque Zoológico Benito Juárez, es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la estructura orgánica y funcionamiento de las Unidades Administrativas adscritas al Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Parque Zoológico Benito Juárez, el cual tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que expresamente le confieren en su Decreto de creación y otras disposiciones normativas aplicables.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2019)

El Parque Zoológico Benito Juárez, se encuentra sectorizado a la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial.

Artículo 2°

Al frente del Parque Zoológico Benito Juárez, habrá un Director General, nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado, quien conducirá sus actividades conforme a su Decreto de creación y las políticas que emita la Junta de Gobierno del Organismo, así como a las disposiciones normativas aplicables, y se auxiliará del personal técnico y administrativo necesario para el ejercicio de sus facultades.

Artículo 3º Para los efectos del Reglamento Interior del Parque Zoológico Benito Juárez, se entenderá por:
  1. Decreto: El Decreto de creación del Parque Zoológico Benito Juárez;

  2. Director General: El titular de la Dirección General del Parque Zoológico Benito Juárez;

  3. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  4. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  5. Junta: La Junta de Gobierno del Parque Zoológico Benito Juárez;

  6. Parque: El Parque Zoológico Benito Juárez;

  7. Reglamento: El Reglamento Interior del Parque Zoológico Benito Juárez; y,

  8. Unidades Administrativas: Las Unidades Administrativas del Parque Zoológico Benito Juárez, dotadas de facultades de decisión y ejecución, mismas que se establecen en el artículo 5º del presente Reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARQUE

Artículo 4º La Junta es el máximo Órgano de Gobierno del Parque y para su debido funcionamiento y organización estará a cargo del Director General, cuya integración y facultades se establecen en el Decreto, mismas que se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 5º Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen al Parque, además de la Dirección General, se crean las Unidades Administrativas siguientes:
  1. Subdirección Operativa;

  2. Departamento del Parque Infantil 150;

  3. Departamento de Promoción y Difusión; y,

  4. Delegación Administrativa.

El Parque contará con las demás Unidades Administrativas que le sean autorizadas, cuyas funciones y líneas de autoridad se establecerán en el Manual Administrativo de Organización del Parque; asimismo, se auxiliará del personal técnico, operativo y administrativo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables, estructura orgánica y presupuesto autorizado.

CAPÍTULO III Artículo 6

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 6° Al Director General le corresponde el ejercicio de las atribuciones que expresamente le confiere el artículo 7º del Decreto, así como las siguientes:
  1. Dirigir las actividades de las Unidades Administrativas, en concordancia con las políticas, lineamientos, decisiones, acciones y actividades que establezca la Junta con apego a su marco normativo, así como presentarle los informes sobre el desarrollo de las mismas;

  2. Formular los proyectos, planes y programas de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Parque y someterlos a la Junta para su consideración y aprobación;

  3. Representar legalmente al Parque, con facultades generales con carácter de mandatario jurídico general para pleitos y cobranzas, para actos de administración, así como celebrar los actos de dominio y demás que requieran de cláusula especial, en los términos de las disposiciones normativas aplicables;

  4. Presentar a la Junta los estudios, investigaciones y los informes de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos sobre el funcionamiento del Parque, así como de los programas de trabajo acompañados de los anexos correspondientes;

  5. Coordinar la elaboración y presentar a la Junta los anteproyectos de presupuesto de ingresos y egresos del Parque, para su autorización y remitirlos ante la instancia correspondiente;

  6. Instruir y coordinar la elaboración y ejecución de los programas de trabajo para el cumplimiento del objeto del Parque, aprobados por la Junta;

  7. Proponer al Gobernador, a través de las autoridades competentes, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de interés y competencia del Parque;

  8. Tramitar y resolver los asuntos competentes al Parque;

  9. Desempeñar las comisiones que la Junta le confiera e informarle oportunamente el desarrollo de las mismas;

  10. Establecer las comisiones y los grupos de trabajo internos que sean necesarios para la mejor instrumentación de los programas y asuntos encomendados, y designar a sus miembros;

  11. Coordinar la elaboración de los proyectos y actualizaciones del Reglamento Interior y manuales administrativos de organización y de procedimientos, así como de cualquier otra disposición que regule la operación interna del Parque, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, y someterlos a la consideración de la Junta para su autorización;

  12. Informar a la Junta en sus sesiones ordinarias sobre la situación que guarda el Parque;

  13. Proponer a la Junta los nombramientos de los servidores públicos del Parque, así como del personal que se requiera para el funcionamiento de las Unidades Administrativas a su cargo;

  14. Proponer a la Junta la creación o supresión de Unidades Administrativas, de acuerdo al presupuesto de egresos aprobado y en términos de las disposiciones normativas aplicables;

  15. Coordinar y supervisar la elaboración del programa operativo anual del Parque y presentarlo a la Junta para su revisión y autorización;

  16. Establecer las medidas necesarias para el mejoramiento de las Unidades Administrativas del Parque;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  17. Proporcionar la información y cooperación técnica que sean requeridas por las dependencias, coordinaciones y entidades de la Administración Pública, así como emitir copias cotejadas de los documentos que obren en los archivos de la Dirección General del Parque;

  18. Ejercer y controlar el presupuesto autorizado para el Parque, a través de la Delegación Administrativa, de conformidad con lo que señalen las disposiciones normativas aplicables;

  19. Instrumentar los sistemas y los procedimientos necesarios para una adecuada aplicación de los recursos asignados al Parque;

  20. Dirigir la realización de los movimientos del personal directivo, técnico-operativo y administrativo, necesarios para el mejor funcionamiento...

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