Reglamento Interior del Parque Recreativo Santiago
Fecha de publicación | 10 Abril 2011 |
Estado | Baja California Sur |
Municipio | Cabos, Los |
H. X
H. XH. X
H. XI
II
I
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
APROBADO EN EL PLENO DE CABILDO
:
CERTIF. Nº 530 ACTA Nº 56 ORD.
FECHA: 12 MARZO 2011
PUBLICADA
EN BOLETIN OFICIAL DEL GOB. DEL EDO DE B.C.S.
BOLETIN Nº 24 FECHA: 10 ABRIL 2011
SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL
REGLAMENTO INTERIOR DEL PARQUE RECREATIVO “SANTIAGO”
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por
objeto regular la estructura orgánica y funcionamiento de zoológico, denominado Parque
Recreativo “Santiago”, cuyo objeto es generar, coordinar y organizar los programas y
acciones para la exhibición y preservación de la fauna silvestre en cautiverio, que
contribuyan a mejorar la cultura, conocimiento, educación, sano esparcimiento e
integración familiar del pueblo del municipio.
ARTÍCULO 2 °.- La Dirección General de Ecología, a través de la Coordinación de Vida
Silvestre, designará un Coordinador del Zoológico, quien conducirá sus actividades
conforme a las disposiciones normativas aplicables y las políticas que emita la junta de
Gobierno Municipal y se auxiliará del personal y administrativo necesario para el ejercicio
de sus facultades.
ARTÍCULO 3°.- Para los efectos del presente Reglamento Interior se entenderá por:
I.- El Municipio Libre y Soberano De Los Cabos.
II.- Parque: Parque Recreativo “Santiago”
III.- Director General: Director General de Ecología.
IV.- Coordinador: Coordinador De Vida Silvestre.
V.- Coordinador: Coordinador Técnico del Parque Recreativo “Santiago”.
VI.- Junta: Junta del Cuerpo Colegiado de Cabildo.
VII.-Reglamento: Reglamento Interior del Parque.
VIII.- Unidad Administrativa: La Unidad administrativa de la Dirección General de Ecología,
en coordinación con las áreas designadas tendrá la facultad de decisión y ejecución,
establecidas en el artículo 5° del presente Reglamento Interior.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARQUE RECREATIVO “SANTIAGO”
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