REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA.

Fecha de disposición20 Marzo 2021
Fecha de publicación20 Marzo 2021
Número de Gaceta27
SecciónAnexos
Colima
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE COLIMA
JOSÉ IGNACIO PERALTA
SÁNCHEZ
SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO Y DIRECTOR DEL
PERIÓDICO OFICIAL
RUBÉN PÉREZ ANGUIANO
"2021, año de Griselda Álvarez Ponce de
León"
Las leyes, decretos y demás
disposiciones obligan y surten sus efectos
desde el día de su publicación en este
Periódico, salvo que las mismas
dispongan otra cosa.
www.periodicooficial.col.gob.mx
EL ESTADO DE COLIMA
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
NÚM
27
SUPLEMENTO
NÚM. 4
EDICIÓN ORDINARIA
SÁBADO, 20 DE MARZO DE 2021
TOMO CVI
COLIMA, COLIMA 118 págs.
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
DE COLIMA. Pág. 3
EL ESTADO DE COLIMA
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SUMARIO
- 2 - EL ESTADO DE COLIMA
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
REGLAMENTO INTERIOR
DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA.
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
DE COLIMA
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio
de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58 fracción III de la Constitución Política del Estado, y de
conformidad en lo dispuesto por el artículo 1, 2, 3, 4, 6, 12, 16, 18 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado; y
C O N S I D E R A N D O
El párrafo cuarto del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que: "Toda
persona tiene derecho a la protección de la salud". Asimismo, señala que la Ley definirá las bases y modalidades para el
acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución. Así mismo, en la Ley de
Salud del Estado de Colima se deriva la base conforme a la cual se llevarán a cabo los programas de gobierno en materia
de salud, así como el fundamento de la legislación sanitaria mexicana.
Además de que los principios y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como la integración, objetivos y
funciones del Sistema Nacional de Salud y la distribución de competencias, entre la Federación y las Entidades
Federativas, han quedado definidas para el cumplimiento del mandato Constitucional.
El Sistema Nacional de Salud es la instancia de enlace entre los sectores público, social y priv ado en la consecución del
derecho a la protección de la salud, a través de mecanismos de coordinación y concertación de acciones.
Los Servicios de Salud son el conjunto de acciones realizadas en beneficio del individuo en la sociedad, que tienen como
finalidad proteger, promover y restaurar la salud. Que la Ley General de Salud clasifica a los servicios de salud en tres
tipos: de atención médica, de salud pública y de asistencia social; entendiéndose por atención médica: el conjunto de
servicios que se proporcionen al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. Por salud pública: se
alude al conjunto de actividades destinadas a la prevención y control de riesgos a la salud y enfermedades que impactan
en el individuo y la comunidad. Por asistencia social: nos referimos a las actividades encaminadas al apoyo integral de las
necesidades complementarias para el bienestar del individuo y/o la familia.
Que los servicios de atención médica representan un medio para la conservación y protección de la salud de las
personas, involucrando actividades de prevención y curación.
Que la Secretaría de Salud y Bienestar Social, a través del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del
Estado de Colima, deberá coordinar la política de asistencia social, servicios médicos y salubridad, también aplicará los
fondos que le otorguen para salud y asistencia pública. Deberá administrar los bienes y recursos financieros para la
atención de los servicios asistenciales públicos, ya que se encargará de reglamentar, coordinar y evaluar el Sistema
Estatal de Salud.
Que a la Secretaría de Salud y Bienestar Social del Gobierno del Estado de Colima, a través del Organismo Público
Descentralizado Servicios de Salud del Estado de Colima le corresponde el control de la prestación de servicios de
atención médica a la población sin seguridad social, como materia de salubridad general, siendo necesario que esta
dependencia cuente con los instrumentos legales y reglamentarios para realizar específicamente sus atribuciones.
El Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Estado de Colima, cuenta con la Junta de Gobierno, como
su máximo órgano de administración, la cual en su segunda reunión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2020,
aprobó la actualización del Organigrama de los Servicios de Salud del Estado de Colima, y del Reglamento Interior del
Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Estado, con base en organigrama y el Manual de
Organización.
Por lo anterior, y toda vez que fue aprobado por la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado Servicios
de Salud del Estado de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Estatal confiere la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Colima para proveer, en la esfera administrativa, a la exacta observancia de la Ley, he tenido
a bien expedir el siguiente:
EL ESTADO DE COLIMA - 3 -

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