Reglamento Interior del Organismo Publico Descentralizado Denominado Parque Fundidora

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REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PARQUE FUNDIDORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 17 de diciembre de 2008.

JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y Presidente del Consejo de Administración del Organismo Público Descentralizado denominado Parque Fundidora, a todos los habitantes hago saber:

Que en sesión del Consejo mencionado celebrada en fecha 22 de Septiembre de 2008 se aprobó el Reglamento Interior del Organismo, mismo que instruyo se imprima, publique y circule:

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PARQUE FUNDIDORA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 El Organismo Público Descentralizado denominado Parque Fundidora, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le confieren la Ley de su creación y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 2 El presente Reglamento Interior tiene por objeto regular la estructura organizacional del Organismo Público Descentralizado denominado Parque Fundidora, así como establecer las facultades y ámbito de responsabilidad de las áreas que integran dicho Organismo.
Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento Interior se entenderá por:
  1. Consejo de Administración: El Consejo de Administración del Organismo Público Descentralizado denominado Parque Fundidora.

  2. Director General: El Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Parque Fundidora.

  3. Ley: La Ley que crea al Organismo Público Descentralizado denominado Parque Fundidora.

  4. Organismo o Parque Fundidora: El Organismo Público Descentralizado denominado Parque Fundidora.

    (REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

  5. Unidades Administrativas: Las Direcciones del Organismo adscritas en forma directa al Director General que se establecen en este Reglamento Interior y las demás creadas por el Consejo de Administración con tal carácter.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL

Artículo 4 El Organismo cuenta con los órganos establecidos en el Artículo 6º de la Ley.
Artículo 5 Para el ejercicio de las funciones, atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, el Organismo contará con una estructura administrativa y operativa conformada por las siguientes Unidades Administrativas:
  1. Oficina del Director General;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

  2. Dirección de Contraloría;

  3. Dirección de Administración y Finanzas;

  4. Dirección de Desarrollo y Control Arquitectónico;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

  5. Dirección de Operaciones;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

  6. Dirección Jurídica;

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

  7. Dirección de Planeación y Vinculación Social; y

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

  8. Dirección de Promoción y Desarrollo.

Artículo 6 Las Unidades Administrativas y los servidores públicos pertenecientes a la estructura administrativa y operativa del Organismo, ejercerán sus atribuciones y funciones de acuerdo con las políticas, programas, estrategias y prioridades que para el logro de sus objetivos y metas apruebe el Consejo de Administración.
CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 7 La integración, atribuciones y funcionamiento del Consejo de Administración corresponden a lo establecido en el Capítulo III y demás artículos aplicables de la Ley.
Artículo 8 Las sesiones del Consejo de Administración se celebrarán conforme al orden del día y se levantará acta en la que se asentará su carácter, fecha de celebración, lista de asistencia, relación sucinta del desahogo de cada uno de los puntos de dicha orden, así como de los acuerdos que se tomen.
CAPÍTULO IV Artículos 9 y 10

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 9 El Director General del Organismo, cuenta con las atribuciones señaladas en el artículo 16 de la Ley.
Artículo 10 La representación del Organismo corresponde originalmente al Director General, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá conferir, mediante acuerdo que al efecto emita, sus facultades delegables a los Titulares de las Unidades Administrativas del Organismo, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo.
CAPÍTULO V Artículos 11 a 18

ATRIBUCIONES DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 11 Para el despacho de los asuntos en las materias competencia del Organismo, corresponderá a cada Titular de las Unidades Administrativas vigilar y evaluar el debido cumplimiento de los objetivos y programas de las áreas a su cargo, para lo cual corresponderá a cada uno, el ejercicio de las siguientes atribuciones comunes:
  1. Planear, programar, organizar y dirigir el desempeño de las funciones encomendadas a la Unidad Administrativa a su cargo;

  2. Participar en la integración del proyecto de programa operativo anual del área a su cargo;

  3. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que competan a su Unidad Administrativa y los que le sean solicitados por el Director General;

  4. Elaborar y presentar al Director General, el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Unidad Administrativa a su cargo;

  5. Proponer al Director General las medidas de modernización y simplificación administrativa susceptibles de ser implementadas en el área de su responsabilidad;

  6. Informar oportunamente al Director General, las actividades realizadas por el área a su cargo;

  7. Expedir la certificación de documentos y constancias que se le requieran y que obren en los archivos de la Unidad Administrativa a su cargo;

  8. Coordinarse con las demás Unidades Administrativas del Organismo para el mejor desempeño de los asuntos de su competencia;

  9. Desempeñar las funciones y comisiones que el Director General le encomiende, y

  10. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, y el Director General en la esfera de sus atribuciones.

(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

Artículo 12 Además de las señaladas en el Artículo 11 de este Reglamento Interior, el Director de Contraloría contará con las siguientes atribuciones:
  1. Prevenir, vigilar, verificar y evaluar el uso de los recursos obtenidos y asignados al Organismo, estableciendo mecanismos de control en el desarrollo de las funciones;

  2. Elaborar el Programa Operativo Anual de las actividades de la Dirección de la Contraloría, presentarlo al Director General para su autorización e informar al Titular de la Contraloría y Transparencia Gubernamental;

  3. Fijar y dirigir las políticas de control interno del Organismo para el uso de los recursos públicos asignados al mismo;

  4. Participar en colaboración con la Dirección de Administración y Finanzas en los trabajos internos para la elaboración y seguimiento del anteproyecto de presupuesto anual de ingresos, egresos e inversiones del Organismo;

  5. Verificar que la asignación y ejercicio del presupuesto se lleve a cabo en cumplimiento a los programas de trabajo de las Unidades Administrativas del Organismo, aprobados por el Director General;

  6. Emitir opinión cuando sea requerida por la Dirección de Administración y Finanzas sobre los proyectos de normas de contabilidad y control en materia de programación...

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