Reglamento Interior para la Operacion y Funcionamiento del Comite de Simplificacion Administrativa Estatal

REGLAMENTO INTERIOR PARA LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA ESTATAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 4 de noviembre de 1993.

ENRIQUE BURGOS GARCIA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 57 FRACCION XI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, 3 Y 8 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y TRANSITORIO SEGUNDO DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA, TENGO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR PARA LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA ESTATAL.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
ARTICULO 1 El presente Reglamento establece las normas para la operación y funcionamiento del Comité Estatal de Simplificación Administrativa.
ARTICULO 2 El Comité Estatal de Simplificación Administrativa, es un órgano de carácter colegiado que tiene como propósito establecer los criterios generales para la integración administrativa de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal al Programa de Simplificación Administrativa.
CAPITULO II Artículos 3 a 8

DEL COMITE ESTATAL DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 3 Son facultades del Comité Estatal de Simplificación Administrativa Estatal:
  1. Establecer, promover y coordinar las acciones que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el marco del Programa de Simplificación Administrativa.

  2. Impulsar el desarrollo del Programa de Simplificación Administrativa en las dependencias y entidades del Ejecutivo del Estado, a efecto de cumplir con los lineamientos establecidos en este Reglamento, y en el Acuerdo por el que se establece el Programa de Simplificación Administrativa.

  3. Emitir los criterios generales a los que debe sujetarse el Programa de Simplificación Administrativa.

  4. Aprobar los lineamientos bajo los cuales se normará su funcionamiento.

  5. Acordar, previo análisis de las propuestas de simplificación que sean presentadas en el seno del Comité, las medidas definitivas que sean factibles de realizar y tomar las decisiones correspondientes.

  6. Instrumentar acciones a través de comisiones y programas específicos, que por su importancia así lo requieran.

  7. Verificar que se apliquen las resoluciones tomadas en las sesiones así como...

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