Reglamento Interior de la Oficialia Mayor

REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICIALÍA MAYOR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE OCTUBRE DE 2016.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el martes 30 de julio de 2002.

FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 80 FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y CON APOYO EN EL NUMERAL 83 DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL, ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS 11, 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EXPIDO EL SIGUIENTE

REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFlCIALÍA MAYOR

CAPÍTULO I Artículos 2 a 5

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA OFICIALIA MAYOR

ARTÍCULO. 1°.- La Oficialía Mayor como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente determina el 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y lo que derive de otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del titular del Poder Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 2° La Oficialía Mayor ejecutará sus programas de acuerdo a sus atribuciones conforme a los objetivos y metas consideradas en el Plan Estatal de Desarrollo, y con base en las políticas y prioridades que establezca el titular del Poder Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO 3° Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Oficialía Mayor contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. El Despacho del Oficial Mayor; de quien dependen de manera directa las Direcciones Generales y las Areas siguientes:

    1. (DEROGADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2016)

    2. (DEROGADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2016)

    3. Contraloría Interna.

    4. Dirección de Organización y Métodos.

    5. (DEROGADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2016)

  2. La Dirección General de Servicios Administrativos de la que, a su vez dependen directamente las siguientes Direcciones de Área:

    1. Dirección de Control Patrimonial.

    2. Dirección de Servicios Generales.

    3. Dirección de Archivo General del Estado.

      (ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

    4. Dirección de Relaciones Laborales.

      (REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2005)

  3. La Dirección General de Recursos Humanos de la que a su vez dependen directamente las siguientes Direcciones de Área:

    1. Dirección de Desarrollo Humano.

    2. Dirección de Administración de Recursos Humanos.

    3. Dirección de Servicio Médico.

  4. Dirección General de Adquisiciones de la que, dependen a su vez directamente las siguientes Direcciones de Área:

    (REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

    1. Dirección de Compras.

      (REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

    2. Dirección de Procedimientos Jurídicos y Licitaciones.

      (ADICIONADA, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2016)

  5. Dirección General de Planeación y Modernización Administrativa, de la que dependen las siguientes áreas:

    1. Dirección de Informática;

    2. Dirección Administrativa, y

    3. Dirección de Servicios Aéreos;

ARTÍCULO 4° La Oficialía Mayor realizará sus actividades conforme al Plan Estatal de Desarrollo, para tal efecto en cada programa se precisará la participación que compete a las unidades administrativas de la Oficialía y la que conforme a las disposiciones legales respectivas, corresponda a las demás dependencias o entidades de la administración pública centralizada.
ARTÍCULO 5° En el ejercicio de sus atribuciones, cuando la naturaleza del asunto así lo requiera y para el mejor desarrollo del trabajo, cada Dirección deberá coordinar sus actividades en forma interna con aquéllas que se relacionen entre sí y en forma externa con el área o dependencia que corresponda por disposición de los ordenamientos legales aplicables con quien así determine el Oficial Mayor.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 21.bis

DE LAS FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 6° La representación legal y tramitación de los asuntos de la Oficialía Mayor, corresponde originalmente a su titular el Oficial Mayor, quien para la debida atención y solución de los mismos podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo.
ARTÍCULO 7° El Oficial Mayor tiene las siguientes funciones:
  1. Establecer las políticas y lineamientos que sean necesarios para la coordinación y funcionamiento de la Oficialía Mayor y de la administración pública estatal, de acuerdo a los objetivos de la legislación y conforme a los lineamientos y fines del Plan Estatal de Desarrollo y de lo que determine el titular del Poder Ejecutivo Estatal;

  2. Proponer, instrumentar y evaluar la política de administración de recursos humanos, adquisiciones, y prestación de servicios administrativos, para las dependencias de la administración pública estatal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

  3. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos que son competencia de la Oficialía Mayor e informarle sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia, así como el desempeño de las comisiones y funciones que se le confieran;

  4. Proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado los proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones sobre los asuntos que son competencia de la Oficialía Mayor;

  5. Previa disposición del titular del Poder Ejecutivo del Estado, dar cuenta al H. Congreso del Estado, cuando lo requiera, de la situación que guarda la Oficialía Mayor e Informar cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto relacionado con el ámbito de su competencia;

  6. Refrendar para su validez constitucional, las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, sobre los asuntos que competen a la Oficialía Mayor;

  7. Elaborar y proponer a la Secretaria de Planeación del Desarrollo el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Oficialía Mayor, remitiéndolos a dicha Secretarla para su aprobación definitiva;

  8. Coordinar las actividades de las entidades que se encuentren sectorizadas a la Oficialía Mayor, proponer sus reglamentos y manuales de organización y procedimientos;

  9. Participar, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Contraloría General del Estado, en el establecimiento de los sistemas de control y evaluación, la práctica de auditorías, de cualquier procedimiento administrativo o jurídico, respecto a las unidades administrativas de la Oficialía Mayor y de los órganos de la administración pública estatal;

  10. Acordar con el titular del Poder Ejecutivo del Estado el nombramiento de los servidores públicos de la Oficialía Mayor y ordenar su expedición, así como resolver sobre la remoción o cese de los mismos;

  11. Nombrar a los directores administrativos de las dependencias de la administración pública estatal, así como normar, coordinar y evaluar su actuación y el desarrollo de sus actividades;

  12. Designar a los representantes de la Oficialía Mayor en comisiones, consejos, organizaciones, instituciones y entidades en las que participe;

  13. Resolver las dudas que se susciten internamente sobre la competencia de las unidades administrativas, con motivo de la interpretación del presente Reglamento, así como en los casos no previstos en el mismo;

  14. Presidir los órganos de gobierno o sus equivalentes en los organismos sectorizados de la Oficialía Mayor y en aquéllos que por Ley establezca o (sic) el Gobernador del Estado lo determine;

  15. Certificar para su validez probatoria todos los documentos que obren en oficinas y archivos a cargo de la Oficialía Mayor, así como expedir las constancias correspondientes;

  16. Celebrar y ejecutar actos de dominio y administración sobre los bienes muebles propiedad del Gobierno del Estado, cuando por acuerdo del titular del Poder Ejecutivo del Estado, así se determine;

  17. Otorgar poderes o mandatos a servidores públicos subalternos o particulares, para la atención de asuntos de su competencia cuando por circunstancias extraordinarias lo requiera el cumplimiento de sus funciones y no puada hacerlo personalmente;

  18. Proveer de los recursos humanos, materiales y suministros a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, para que den cumplimiento a los objetivos y metas señalados en el Plan Estatal de Desarrollo, de acuerdo a su presupuesto y con apego a las disposiciones legales vigentes en esa materia;

  19. Representar al Gobierno del Estado, en la celebración de contratos de los diferentes servicios que requieran las dependencias y entidades de la administración pública estatal, para su adecuado funcionamiento conforme a su presupuesto y con apego a las disposiciones en la materia;

  20. Formular y ejecutar los acuerdos que en materia de administración pública se celebren con la federación; y

  21. Las demás que le confieren los ordenamientos jurídicos aplicables o que le encomiende el titular del Poder Ejecutivo del Estado.

ARTICULO 8° Los titulares de las Direcciones Generales serán responsables del correcto funcionamiento de las mismas, estarán auxiliados por los directores de área, subdirectores, y demás personal que se requiera, así como por los coordinadores administrativos de las diferentes entidades que conforman la administración pública centralizada y paraestatal

Los Directores Generales tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Planear, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de la Dirección General a su cargo y el desempeño de los servidores públicos dependientes de la misma;

  2. Acordar con su superior inmediato la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación corresponda a la Dirección General a su cargo;

  3. Formular el proyecto de egresos de su Dirección General conforme a las normas establecidas;

  4. Intervenir en la contratación, desarrollo, capacitación y adscripción del personal a su cargo y autorizar permisos y licencias de éste, atendiendo a las necesidades del servicio;

  5. Participar en los casos de sanción, remoción y cese del personal de su responsabilidad, de conformidad con...

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