Reglamento Interior de la Oficialia Mayor de Gobierno, Tlaxcala

REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE ABRIL DE 2016.

Ley publicada en el Número 1 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 18 de octubre de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, 14, 15, 19, 21 Y 28 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE TLAXCALA; Y

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 El presente Reglamento Interior tiene por objeto establecer la estructura y regular la organización y funcionamiento de la Oficialía Mayor de Gobierno.
Artículo 2 La Oficialía Mayor de Gobierno, es una dependencia de la administración pública centralizada, que tiene a su cargo las funciones y atribuciones que expresamente le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Tlaxcala, el presente reglamento y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Artículo 3 Para los efectos del presente, Reglamento, se entenderá por:

l. Oficialía.- A la Oficialía Mayor de Gobierno;

  1. Oficial Mayor.- Al titular de la Oficialía;

  2. Ley.- A la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Tlaxcala;

  3. Reglamento.- A las presentes disposiciones de carácter obligatorio para todos los servidores públicos de la Oficialía;

  4. Unidades Administrativas.- A las áreas que conforman la estructura orgánica de la Oficialía; y que se les confieren atribuciones específicas en este Reglamento; y

  5. Dependencias.- A las Secretarías, Oficialía, Coordinaciones, Procuraduría y demás unidades que conforman la Administración Pública Centralizada de conformidad con la Ley.

Artículo 4 La Oficialía, planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las prioridades, restricciones y políticas de desarrollo que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas a su cargo establezca el Gobernador del Estado y el titular de la propia dependencia.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 7

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA OFICIALÍA

Artículo 5 Al frente de la Oficialía está el Oficial Mayor; quien para el estudio, planeación, atención y resolución de los asuntos de su competencia, contará con las siguientes unidades administrativas:

l. Despacho del Oficial Mayor:

a. Centro de Planeación, Evaluación, Capacitación y Desarrollo de Personal; y

b. Área Jurídica.

  1. Dirección de Recursos Humanos;

  2. Dirección de Recursos Materiales, Servicios y Adquisiciones;

  3. Dirección de la Coordinación del Registro Civil;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2016)

  4. Dirección del Archivo Histórico;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2016)

  5. Departamento de Publicaciones Oficiales; y

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2016)

  6. Departamento Administrativo.

Artículo 6 La Oficialía contará además, con las unidades subalternas que se señalen en su estructura autorizada, cuya figura y funciones deberán especificarse y regularse en el manual de organización de la misma.
Artículo 7 Los titulares de las unidades subalternas, ejercerán sus funciones conforme a las políticas, programas y lineamientos que en la materia establezcan las disposiciones legales y reglamentarias, el Gobernador del Estado o directamente a través del Oficial Mayor.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 8 a 10

DE LAS FACULTADES DEL OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO

Artículo 8 El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Oficialía, corresponde al Oficial Mayor, así como la representación de la misma.
Artículo 9 El Oficial Mayor queda facultado para interpretar y aplicar las disposiciones del Reglamento, así como para resolver los casos no previstos en el mismo.
Artículo 10 El Oficial Mayor tendrá además de las facultades que le confiere la Ley, las siguientes:

l. Fijar, dirigir y controlar la política de la Oficialía de conformidad con las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento, tomando en cuenta los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y las que establezca el Gobernador del Estado;

  1. Planear, formular, coordinar, ejecutar y evaluar los programas y acciones dirigidas a proporcionar los apoyos administrativos que requieran las dependencias de la administración central para el logro de sus objetivos;

  2. Proponer al titular del Poder Ejecutivo las Condiciones Generales de Trabajo que regirán la relación laboral del Poder Ejecutivo con los servidores públicos y vigilar su cumplimiento;

  3. Conducir las relaciones laborales del Poder Ejecutivo con sus trabajadores, así como atender y negociar los pliegos petitorios que presenten los sindicatos;

  4. Autorizar las plantillas de personal, tabuladores de sueldo y el pago de la nómina de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo;

  5. Establecer normas y políticas en materia de planeación selección, contratación, capacitación y desarrollo del personal;

  6. Establecer sistemas de profesionalización de los servidores públicos, que contribuyan a incrementar la productividad y su desarrollo;

  7. Presidir los comités, comisiones y cualquier órgano colegiado que se integre corno parte de la competencia de la Oficialía;

  8. Planear y coordinar las actividades relacionadas con la seguridad social y prestaciones sociales a los servidores públicos;

  9. Otorgar los reconocimientos y recompensas que determine la Ley y las Condiciones Generales de Trabajo, así como, emitir los lineamientos relativos a la aplicación, modificación y revocación de las sanciones administrativas a que se haga acreedor el personal;

  10. Resolver sobre las propuestas de creación de plazas;

  11. Establecer las normas y las políticas que regulen la adquisición, suministro y control de bienes y servicios que requieran las dependencias de la administración pública centralizada;

  12. Administrar, custodiar y conservar los bienes muebles e inmuebles de la administración pública centralizada y proponer al Gobernador la desincorporación de los bienes improductivos, obsoletos, ociosos o innecesarios para el servicio que prestan las dependencias;

  13. Establecer las normas y políticas que regulen los servicios de conservación, mantenimiento y control de los bienes muebles e inmuebles de la administración pública centralizada;

  14. Coordinar, supervisar y evaluar el servicio del registro de los actos y hechos del estado civil;

  15. Coordinar, supervisar y evaluar el debido cumplimiento de las funciones a cargo del Departamento de Publicaciones Oficiales;

  16. Expedir certificaciones en la esfera de su competencia de los documentos que obran en la Oficialía Mayor y que no se encuentren como reservados por la ley de la materia;

    XVIII Orientar y apoyar a las entidades paraestatales en la elaboración y aplicación de normas y políticas en materia de administración y desarrollo de recursos humanos, materiales y de servicios;

  17. Vigilar que las unidades administrativas de la Oficialía cumplan las normas de control y evaluación aplicables, de acuerdo con la normatividad correspondiente;

  18. Brindar a las diferentes dependencias que integran el Poder Ejecutivo, en las instalaciones que ocupan, los servicios de vigilancia y en coordinación con las autoridades correspondientes los de seguridad;

  19. Aprobar el anteproyecto de presupuesto y el programa operativo anual de la dependencia;

  20. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos que por su importancia requieran de su aprobación, así como los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos acuerdos y demás disposiciones sobre asuntos de su competencia;

  21. Expedir acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución;

  22. Desempeñar las comisiones y ejecutar las órdenes que el Gobernador le confiera e informarle sobre su desarrollo y realización; y

    (REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2016)

  23. Dirigir, coordinar y evaluar las actividades del archivo histórico del estado;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2016)

  24. Conducir y coordinar las relaciones que el Ejecutivo estatal establezca con otras instancias y órganos del sector público, social y privado, para procurar la mejor preservación y aprovechamiento del patrimonio documental del Estado, desarrollando los programas y acciones requeridos para el efecto; y

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2016)

  25. Las demás que le confiera el Gobernador del Estado y otras disposiciones legales aplicables necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 11 a 13

DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 11 Las unidades administrativas ejercerán las facultades que les asigne el presente Reglamento y...

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