Reglamento Interior del Museo Poblano de Arte Virreinal

REGLAMENTO INTERIOR DEL MUSEO POBLANO DE ARTE VIRREINAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 22 de julio de 1998.

ACUERDO del Ejecutivo del Estado, que expide el REGLAMENTO INTERIOR DEL MUSEO POBLANO DE ARTE VIRREINAL.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

MANUEL BARTLETT DÍAZ, Gobernador Constitucional del Estado, y

CONSIDERANDO.

En mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 79 fracción IV y 85 de la Constitución Política del Estado; 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y tercero transitorio del Decreto que crea el Museo Poblano de Arte Virreinal como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL MUSEO POBLANO DE ARTE VIRREINAL

TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO Y LA ORGANIZACIÓN DEL MUSEO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 80
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y los lineamientos conforme a los cuales se regulará el funcionamiento y operación del Museo Poblano de Arte Virreinal, de sus unidades administrativas y de los servidores públicos que lo integran.
Artículo 2 El Museo Poblano de Arte Virreinal, en lo sucesivo el Museo, ejercerá sus atribuciones y conducirá sus actividades como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que gozará de autonomía de gestión y estará sectorizado a la Secretaría de Cultura.
Artículo 3

El Museo tendrá por objeto coleccionar, estudiar, catalogar, conservar, custodiar y divulgar el conocimiento de los bienes culturales del periodo virreinal que constituyan su acervo o de alguna otra manera le estén vinculados, principalmente con la finalidad de fomentar el interés y ampliar la conciencia y conocimiento del público acerca de los valores culturales que han dado base a la actual conformación y carácter de la sociedad poblana y la identidad de sus integrantes.

Artículo 4 Para mejor cumplimiento de sus fines y objeto, además de las funciones que le atribuye su Decreto de creación, al Museo le corresponde:
  1. Colectar los bienes muebles con valor cultural, artístico o histórico para acrecentar las colecciones y acervo del Museo, que estén vinculados especialmente con el desarrollo del Estado de Puebla y territorios adyacentes durante el periodo virreinal y con las manifestaciones culturales de este periodo a nivel general, sin detrimento de otros que, siendo de la misma época pero de distintos ámbitos, coadyuven a enriquecer en todos sentidos dicho patrimonio;

  2. Rescatar, catalogar, preservar, proteger, conservar y custodiar los bienes muebles culturales que ingresen al acervo del Museo y aquéllos del género de su vocación que formen parte del patrimonio cultural, conforme a este Reglamento;

  3. Investigar e interpretar los bienes muebles culturales que formen parte del acervo y dar a conocer su significado cultural, histórico o artístico, mediante la apropiada divulgación de los mismos;

  4. Proteger, preservar y mantener los inmuebles que estén bajo su resguardo, lo cual hará por sí solo o en coordinación con otras instituciones, bajo los lineamientos que las leyes respectivas dicten;

  5. Administrar los bienes y recursos que adquiera o le sean asignados, para el cumplimiento de su objeto;

  6. Establecer, desarrollar y aplicar políticas, normas y procedimientos para el mejor cumplimiento del objeto del Museo;

  7. Exponer al público los bienes muebles culturales de su acervo, aprovechando los espacios, recursos y métodos con que cuente para este fin;

  8. Organizar, por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras, exposiciones temporales de carácter cultural o educacional;

  9. Establecer comunicación e intercambio permanente con museos, galerías y otras instituciones del país o del extranjero, donde se reúnan, conserven y expongan obras del género de su acervo;

  10. Coadyuvar en la promoción turística y cultural del Estado, fomentando el conocimiento e interés por el significado de las obras de su acervo y procurando la asistencia y participación del público en todo tipo de actividades que desarrolle;

  11. Promover, de acuerdo a los lineamientos del presente Reglamento, la utilización pública de las instalaciones y los inmuebles que estén bajo su resguardo, para organizar eventos culturales, educacionales o sociales, que permitan incrementar la utilidad social del Museo y fortalecer su presencia en la comunidad;

  12. Proporcionar para su exposición o divulgación en forma temporal, con fines culturales o educacionales, bienes muebles culturales de su acervo a museos u otras instituciones, sean nacionales o extranjeras, mediante convenios de comodato o de otro tipo y previo acuerdo favorable del Consejo;

  13. Organizar, promover y llevar a cabo actividades que permitan preservar y divulgar las manifestaciones culturales y artísticas de las comunidades del Estado de Puebla;

  14. Ofrecer al público toda clase de servicios vinculados con su objeto y procurar la atención comedida de los usuarios y visitantes, para que sus actividades relacionadas con el Museo se lleven a cabo satisfactoriamente;

  15. Prestar servicios y asesoría a otras dependencias, nacionales o extranjeras, para el estudio, catalogación, restauración, conservación y exposición de bienes y obras del periodo virreinal, previa aprobación del Consejo Directivo;

  16. Procurar la prestación de servicios con calidad por parte de sus trabajadores, aplicando las normas necesarias para la selección de personal especializado y ajustándose a los mandatos contenidos en el presente Reglamento, a las resoluciones del Consejo Directivo y a las demás disposiciones aplicables;

  17. Promover la capacitación continua y especializada de su personal, así como la actualización del mismo;

  18. Controlar administrativamente el manejo del personal adscrito al Museo y la aplicación de sus recursos, conforme a las disposiciones aplicables;

  19. Crear y coordinar programas y campañas para hacerse de recursos financieros destinados a sostener y mejorar el funcionamiento del Museo, y

  20. Desempeñar las demás funciones que le atribuyan los ordenamientos a que está sujeto, las que determine el Consejo Directivo o las que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

ESTRUCTURA E INTEGRACIÓN

Artículo 5 Para el estudio, planeación y ejercicio de sus funciones, el Museo estará integrado por:
  1. Un Consejo Directivo;

  2. Un Patronato;

  3. Un Consejo Académico;

  4. Un Director General;

  5. Un Comisario Público, y

  6. El personal que el servicio requiera y que esté debidamente autorizado y designado, conforme a la visión y objeto del Museo.

Artículo 6 Para el mejor cumplimiento de los objetivos del Museo y despacho de los asuntos que le competan, el Director General podrá contar y coordinar las siguientes unidades administrativas:
  1. Subdirección de Curaduría;

  2. Subdirección de Interacción Social;

  3. Subdirección de Museografía;

  4. Subdirección Administrativa;

  5. Unidad de Seguridad y Vigilancia;

  6. Unidad de Desarrollo Administrativo, Planeación e Informática;

  7. Unidad de Asuntos Jurídicos, y

  8. Los departamentos que para cada Subdirección se establezcan en el Manual de Organización.

La creación y funcionamiento de estas unidades administrativas estará sujeta a las necesidades, evolución y consolidación de las actividades sustantivas y administrativas del Museo, siendo atribución del Consejo Directivo analizar las condiciones técnicas, económicas y administrativas, antes de autorizar su funcionamiento, sin perjuicio de que se encuentren incluidas en la estructura orgánica autorizada.

Artículo 7

Los órganos y Titulares de las unidades administrativas a que se refieren los dos artículos anteriores, ejercerán sus responsabilidades, funciones y obligaciones, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y observando los lineamientos, políticas y programas que, de acuerdo con sus respectivas competencias, establezcan el Gobernador del Estado, el Consejo Directivo, el Director General o los Comités Internos de Trabajo. Para ello habrá un Manual de Organización, que contendrá la descripción de puestos y funciones del Museo y regulará el funcionamiento de las demás unidades o áreas que se definan para su operación, cuyas atribuciones no se contemplen en este Reglamento.

Artículo 8

Para el mejor cumplimiento de los objetivos del Museo y de los órganos que lo integran, el Consejo Directivo podrá promover el establecimiento de asociaciones de carácter civil, tales como la de Amigos del Museo y otras similares, que contribuyan a complementar o reforzar las actividades propias del Museo y de cada uno de sus órganos, mediante la participación ciudadana; pero dichas asociaciones de ninguna manera formarán parte de la estructura orgánica del Museo.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 34

DE LAS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I Artículo 9

EL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 9 El Consejo Directivo estará integrado en la forma que dispone el Decreto que crea el Museo Poblano de Arte Virreinal y, además de las atribuciones que el mismo Decreto le confiere, tendrá las siguientes:
  1. Vigilar el buen funcionamiento y las operaciones del Museo, haciendo cumplir cabalmente el presente Reglamento;

  2. Designar y remover al Director General, a propuesta de su Presidente, considerando que aquella persona que ocupe...

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