Reglamento Interior del Museo Iconografico del Quijote

REGLAMENTO INTERIOR DEL MUSEO ICONOGRÁFICO DEL QUIJOTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE JULIO DE 2018.

Reglamento publicado el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 11 de enero de 2002.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.

JUAN CARLOS ROMERO HICKS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 fracciones II y III y 79 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o, 3o, 9o y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 106

Artículo Único Se expide el Reglamento Interior del Museo Iconográfico del Quijote, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DEL MUSEO ICONOGRÁFICO DEL QUIJOTE

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20

(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2004)

Artículo 1o El presente Reglamento tiene por objeto normar la estructura, organización y funcionamiento de las unidades administrativas que integran el organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, denominado Museo Iconográfico del Quijote, respetando los términos del contrato de donación.
Artículo 2o El Museo Iconográfico del Quijote tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda su Decreto de Reestructuración, el presente Reglamento y los acuerdos que en esta materia emita el Gobernador del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 y 4

DEL CONSEJO DIRECTIVO

(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2004)

Artículo 3o El Consejo Directivo del Museo Iconográfico del Quijote estará integrado conforme a lo establecido en el Decreto de Reestructuración del organismo, mismo que establece las facultades que a éste le corresponden.
Artículo 4o El Consejo Directivo del Museo Iconográfico del Quijote, además de las facultades previstas en el Decreto de Reestructuración del organismo, tendrá las siguientes:
  1. Autorizar el programa anual de trabajo propuesto por el Director General del Museo;

  2. Dictar las medidas necesarias para cumplir con los objetivos del Museo;

  3. Aprobar las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias;

  4. Supervisar las actividades que realice la Dirección General, y en su caso determinar las acciones necesarias para la optimización de los recursos humanos, técnicos y administrativos, para el mejor desarrollo de los objetivos del Museo;

  5. Impulsar las actividades académicas y culturales que permitan una proyección clara de la vocación del Museo y la más amplia difusión de su acervo museográfico;

  6. Autorizar los proyectos o actividades de investigación que sean puestos a su conocimiento;

  7. Analizar y aprobar, en su caso, el informe de actividades que rinda el Director General;

  8. Aprobar la aceptación de herencias, donaciones y demás liberaciones para aumentar el acervo cultural del Museo;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2004)

  9. Aprobar, a propuesta del Director General, las cuotas de acceso al Museo Iconográfico del Quijote, así como las excepciones para su cobro; y

  10. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 5 a 12

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Artículo 5o El Museo Iconográfico del Quijote, para el estudio planeación y despacho de los asuntos de su competencia, contará con la siguiente estructura administrativa:
  1. Dirección General;

  2. Unidad Administrativa;

  3. Unidad de Museografía;

  4. Unidad de Investigación; y

  5. Unidad de Promoción y Difusión.

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

  6. Órgano Interno de Control

    (REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2004)

Artículo 6o Las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior estarán adscritas al Director General del Museo, ejercerán sus facultades de acuerdo a las disposiciones previstas en el presente Reglamento y a las directrices y programas que establezca el Museo Iconográfico del Quijote, contando con el personal que requieran las necesidades del servicio y que permita su presupuesto.
SECCIÓN PRIMERA Artículo 7

DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 7o El Director General de (sic) Museo Iconográfico del Quijote, además de las facultades previstas en el Decreto de Reestructuración del organismo, tendrá las siguientes:
  1. Custodiar y mantener las colecciones e instalaciones del Museo, dictando las medidas administrativas conducentes;

  2. Supervisar y dirigir la exhibición, custodia, protección y difusión de las colecciones que sean patrimonio del Museo o estén en las instalaciones de éste;

  3. Organizar las actividades necesarias en el campo de la investigación relativas al acervo cultural del Museo;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2004)

  4. Proponer ante el Consejo Directivo el programa anual de trabajo, previa opinión del Consejo Consultivo y del Consejo Técnico; así como dirigir, supervisar y coordinar las actividades que se incluyan en el mismo;

  5. Aprobar los procedimientos de seguridad, control, vigilancia y manejo de los acervos del Museo;

  6. Vigilar la conservación y catalogación de los acervos del Museo;

  7. Establecer las directrices de las actividades de las unidades administrativas del Museo;

  8. Vigilar que en caso de salida de obras del acervo cultural del Museo, su uso sea de conformidad a la directriz para la cual se motivó este hecho;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2004)

  9. Formular y someter a consideración del Consejo Directivo los manuales de procedimientos conducentes, previa opinión del Consejo Técnico;

  10. Asegurar las piezas museográficas, ya sea que se encuentren en las instalaciones del Museo, en exposición itinerante, o en traslado para exhibición o reparación en el exterior;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2004)

  11. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, el Reglamento de Visita al Museo Iconográfico del Quijote y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo, previa opinión del Consejo Directivo, previa opinión del Consejo Técnico;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2004)

  12. Someter a consideración del Consejo Directivo las cuotas de acceso al Museo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR