Reglamento Interior del Museo 'francisco Goitia'

REGLAMENTO INTERIOR DEL MUSEO "FRANCISCO GOITIA"

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 14 de diciembre del 2005.

AMALIA D. GARCÍA MEDINA, GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82 FRACCIONES II Y VI, 84 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 36 SEGUNDO PÁRRAFO FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA ENTIDAD; 3 FRACCIÓN XI DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO ZACATECANO DE CULTURA "RAMÓN LÓPEZ VELARDE"; 44 INCISO C DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL PROPIO INSTITUTO.

C O N S I D E R A N D O.

Que por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL MUSEO "FRANCISCO GOITIA"

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 25
Artículo 1 El presente Reglamento Interior tiene por objeto normar la estructura, organización y funcionamiento del Museo Francisco Goitia, proporcionando las normas bajo las cuales se conducirá.
Artículo 2 El Museo Francisco Goitia, dependiente del Sistema Estatal de Museos, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le otorga el Estatuto Orgánico del Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde".
Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: a la Ley que Crea el Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde";

  2. Instituto Zacatecano de Cultura: al Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde";

  3. Reglamento Interior: al presente Reglamento Interior;

  4. Museo: al Museo Francisco Goitia;

  5. Dirección: a la Dirección del Museo;

  6. Personal: a los servidores públicos que desempeñan un servicio físico o intelectual en el Museo;

  7. Orden: a la orden verbal o escrita que el superior jerárquico le da al personal del Museo, para que cumpla un servicio; (sic)

Artículo 4 El Museo, para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, contará con la siguiente estructura administrativa:
  1. Dirección;

  2. Coordinación;

  3. Administración; e

  4. Investigación; (sic)

Artículo 5 Las áreas administrativas a que se refiere el artículo anterior, ejercerán sus facultades de acuerdo a las disposiciones y directrices que establezca el Museo, contando con el personal que requieran las necesidades del servicio y que permita su presupuesto.
CAPÍTULO II Artículo 6

Del Museo

Artículo 6 En cumplimiento a sus objetivos el Museo deberá:
  1. Custodiar, exhibir, incrementar y preservar de manera permanente la colección artística;

  2. Promover y difundir paralelamente la Obra sobre el Maestro Francisco Goitia dentro de la Entidad, el País y el extranjero;

  3. Fomentar adecuadamente en la sociedad y su desarrollo, el acervo cultural en el Estado y el País;

  4. Planear, programar y fomentar la cultura;

  5. Rescatar, investigar, promover y difundir el patrimonio artístico;

  6. Llevar a cabo actividades culturales;

  7. Fomentar y acrecentar las colecciones artísticas, la investigación y otros fines que se relacionen con el patrimonio del Museo;

  8. El Museo permanecerá abierto de las 10 a las 17 horas, de Martes a Domingo;

  9. El Museo garantizará el respeto a los derechos humanos de sus trabajadores, así como el sometimiento a la Constitución Política vigente y demás Leyes y Reglamentos;

  10. No efectuará ningún tipo de propaganda política, religiosa o ideológica con sus trabajadores respetando sus creencias y libertades;

  11. Se garantizará la capacitación de su personal en general, priorizando las relaciones humanas.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 13

Del Director

Artículo 7 El Director del Museo, tendrá las siguientes facultades:
  1. Disponer, organizar, dirigir, controlar y supervisar todo lo concerniente al Museo;

  1. Planear y promover la realización de eventos, actividades y servicios complementarios a las exhibiciones permanentes y temporales;

  2. Coordinar programas de trabajo del día, con todas las áreas administrativas;

  3. Recibir a los jefes de áreas, directores de otros Museos, subdirectores del Instituto Zacatecano de Cultura y todas las personas que visiten el Museo;

  4. Firmar la documentación que se origine en el Museo;

  5. Conforme a la Ley y previo acuerdo con el Titular del Instituto, suscribir convenios y contratos con instituciones afines;

  6. Proporcionar información veraz y oportuna a los directivos que la soliciten;

  7. Supervisar el proceso de pago de nómina;

  8. Asistir a reuniones de trabajo locales, estatales, nacionales e internacionales;

  9. Firmar la documentación requerida por el Instituto Zacatecano de Cultura y el Instituto Nacional de Bellas Artes;

  10. Elaborar y presentar informe de actividades a la Dirección General del Instituto Zacatecano de Cultura;

  11. Realizar las actividades de gestión y promoción del Museo;

  12. Programar y supervisar los eventos y las exposiciones temporales;

  13. Impulsar acciones para la adecuación de los espacios para el montaje de exhibiciones permanentes y temporales;

  14. Coordinar el buen funcionamiento, con el objeto de mantener las colecciones e instalaciones del Museo, dictando medidas administrativas conducentes;

  15. Organizar las actividades necesarias en el campo de la investigación, difusión y promoción, relativa al acervo cultural del Museo;

  16. Proponer ante el Instituto Zacatecano de Cultura, el programa anual de actividades;

  17. Vigilar la conservación y catalogación del patrimonio a su cargo;

  18. Supervisar y dirigir la exhibición, custodia, protección y difusión de las colecciones que se encuentren en el Museo;

  19. Otorgar permisos a los trabajadores, a través del jefe inmediato;

  20. Coordinarse en forma interna con el Director General del Instituto, con el Sistema Estatal de Museos y con la Asociación de "Amigos del Museo Francisco Goitia, A.C.";

  21. Coordinarse con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), EL Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), Museos de la República Mexicana, Museos Internacionales y demás instituciones culturales nacionales e internacionales;

  22. Formular nuevos proyectos;

  23. Conforme a la Ley y en su caso en coordinación con el Titular del Instituto, suscribir convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se relacionen con las actividades propias del Museo; y

  24. Las demás que le señalen otras disposiciones legales, así como las que le confiera el Director del Instituto Zacatecano de Cultura.

Artículo 8 Las áreas administrativas del Museo, tendrán las siguientes facultades:
  1. Cumplir con los proyectos de trabajo y las actividades que se les encomienden;

  2. Acordar con el Director del Museo las actividades a realizar;

  3. Cumplir los proyectos de trabajo y las actividades que se les encomienden;

  4. Participar en la elaboración del programa anual de trabajo; y

  5. Las demás que les confiera el Director del Museo.

Artículo 9 Corresponde a la Coordinación del Museo, las siguientes facultades:
  1. Planear, organizar, controlar y supervisar todo lo concerniente al Museo, en colaboración con el Director;

  2. Coordinarse con el Director del Museo, sus subordinados y la Asociación de Amigos del Museo Francisco Goitia, A.C.;

  3. Organizarse con el Instituto Zacatecano de Cultura, el Instituto Nacional de Bellas Artes, e instituciones culturales que lo requieran;

  4. Crear los programas del trabajo diario;

  5. Cumplir y hacer cumplir las políticas establecidas tanto internas como externas;

  6. Recibir a los directores de otros Museos, subdirectores, jefes de área y a las personas en genera (sic), en ausencia del Director;

  7. Verificar que el personal a su cargo, cumpla con las funciones generales y específicas de cada puesto;

  8. Firmar documentación emanada de su área;

  9. Proporcionar la información que le sea requerida por el Director y demás directivos de instituciones gubernamentales federales y estatales que lo soliciten;

  10. Asistir a reuniones de trabajo cuando el Director se lo encomiende;

  11. Elaborar programas de trabajo del Museo;

  12. ...

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