Reglamento Interior del Laboratorio de Salud Publica del Estado de Tabasco



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA, DEL ESTADO DE TABASCO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 21 DE ENERO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DEL LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE ENERO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Suplemento F del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 22 de agosto de 2012.

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 7 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y

C O N S I D E R A N D O...

Por lo que ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de este Reglamento tienen por objeto normar las bases para la organización y funcionamiento de las áreas técnicas y administrativas que conforman la estructura del Laboratorio de Salud Pública.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. La Secretaría: A la Secretaría de Salud.

  2. El Laboratorio: Al Laboratorio de Salud Pública

    (F. DE E., P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

  3. Director: Al Director del Laboratorio de Salud Pública;

    (F. DE E., P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

  4. Unidades Staff: A las Unidades que dependen directamente del Director;

  5. Unidades: Áreas Técnicas y Administrativas que conforman la estructura

  6. NOM: Norma Oficial Mexicana

  7. LNSP: Laboratorio Nacional de Salud Pública

  8. RNLSP: Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública

  9. InDRE: Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos

  10. CCAyAC: Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura

  11. DGMIG: Dirección General de Modernización e Innovación Gubernamental

  12. DiPLA: Dirección de Planeación de la secretaría de Salud

  13. DOMA: Departamento de Organización y Modernización Administrativa

    (F. DE E., P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

ARTÍCULO 3

El Laboratorio, es un órgano Administrativo Desconcentrado, que goza de autonomía técnica y operativa, para el desarrollo de sus actividades, dependiente de la Secretaría de Salud, y su representación corresponde al Director; quien tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, la Ley de Salud del Estado, la Ley General de Salud, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas, decretos, acuerdos e instrucciones del Secretario de Salud y el Subsecretario de Salud Pública; además de los reglamentos y normas que la autoridad estatal y federal expida para tales efectos.

(F. DE E., P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

ARTÍCULO 4 Para ser Director del Laboratorio de Salud Pública se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Tener 25 años de edad como mínimo en la fecha de su designación;

  3. No ser ministro de culto religioso;

  4. No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena corporal; y

  5. Contar preferentemente con maestría o doctorado relativos al ejercicio de las atribuciones que le competen.

ARTÍCULO 5 Para ser nombrado Jefe de Unidad y Jefe de Departamento, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Tener 25 años de edad como mínimo en la fecha de su designación;

  3. No ser ministro de culto religioso;

  4. Contar preferentemente con especialidad, maestría o doctorado en cualquiera de las disciplinas referidas a su función; y

  5. No haber sido condenado por delito doloso que merezca la pena corporal.

TÍTULO II Artículo 6

DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 6
ARTÍCULO 6 Para el ejercicio de las atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, el Laboratorio, contará con la siguiente estructura orgánica:

(F. DE E., P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

1.0 Director

1.0.1 Unidad de Apoyo Técnico

1.0.2 Unidad de Asuntos Jurídicos

1.0.3 Unidad de Planeación

1.0.4 Unidad de Gestión de la Calidad

1.0.5 Unidad de Investigación y Enseñanza

1.0.6 Enlace de la Unidad de Acceso a la Información

1.1 Departamento de Recepción de Muestras y Control de Resultados

1.2 Departamento de Vigilancia Sanitaria

1.2.1 Jefatura de Microbiología Sanitaria

1.2.2 Jefatura de Control Ambiental

1.3 Departamento de Vigilancia Epidemiológica

1.3.1 Jefatura de Microbiología Clínica

1.3.2 Jefatura de Control Clínico

1.4 Departamento de Administración

1.4.1 Jefatura de Recursos Financieros

1.4.2 Jefatura de Recursos Materiales

1.4.3 Jefatura de Recursos Humanos

1.4.4 Jefatura de Mantenimiento

1.4.5 Jefatura de Servicios Generales

TÍTULO III Artículos 7 a 9

DE EL LABORATORIO

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 7 a 9

DE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 7 El Laboratorio, a través de sus Áreas Técnicas y Administrativas, conducirá sus actividades en forma programada para el cumplimiento de sus objetivos, con base a los lineamientos que fijen y establezcan los ejecutivos estatal y federal.

(F. DE E., P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

ARTÍCULO 8 Corresponde al Director programar, organizar, controlar y evaluar el desempeño y funcionamiento de las áreas de su adscripción; así como los programas, lineamientos técnicos y operativos del servicio, y las políticas que indique el Secretario de Salud o el Subsecretario de Salud Pública.

(F. DE E., P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

ARTÍCULO 9 Corresponde al Director el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Establecer los lineamientos para que la Unidad funja como Laboratorio de Referencia y Diagnóstico Estatal;

  2. Dirigir la participación del Laboratorio en actividades de vigilancia sanitaria y epidemiológica, mediante procedimientos analíticos y pruebas de laboratorio para coadyuvar en la prevención y control de enfermedades;

  3. Establecer la validación de métodos analíticos para determinar con base en la normatividad aplicable las características y condiciones que deben guardar las muestras para su procesamiento;

  4. Autorizar la participación como Laboratorio de referencia en actividades de supervisión que realiza la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura, (CCAyAC), con los laboratorios privados como terceros autorizados y en los ensayos interlaboratorios para demostrar la competencia técnica del Laboratorio de Salud Pública;

  5. Gestionar y Autorizar los recursos para implementar metodologías de vanguardia de conformidad a las necesidades detectadas a través de la propia vigilancia o bien en situaciones emergentes;

  6. Autorizar la referencia de muestras al Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, (InDRE) y a la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura, (CCAyAC), para su diagnóstico, realización de pruebas especializadas, y/o como para control de calidad;

  7. Promover y apoyar acciones de control de calidad, capacitación e investigación para el mejoramiento integral de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, así como de la Red Estatal de Laboratorios Clínicos en materia de vigilancia epidemiológica;

  8. Promover la implementación de las normas mexicanas e internacionales de calidad aplicables a los laboratorios de ensayo y diagnóstico para el mejoramiento de sus procesos analíticos;

  9. Establecer y Vigilar que se cumplan los mecanismos de supervisión de las actividades técnicas en materia de vigilancia epidemiológica para llevar a cabo programas de capacitación, investigación y control de calidad en la Red de Laboratorios del Estado;

  10. Indicar la elaboración y/o actualización de manuales referentes a diagnóstico y temas especializados, tales como Manual de Organización y Procedimientos, Manual de Bioseguridad, Manual de Manejo de Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos, y las demás que sean aplicables al funcionamiento del Laboratorio;

  11. Indicar y apoyar las investigaciones según convenios con Instituciones Educativas, y el desarrollo de programas de capacitación en coordinación con la Dirección de Calidad y Educación en Salud e instancias normativas para la mejora de sus procesos;

  12. Autorizar la implementación de nuevas técnicas analíticas para fortalecimiento del Marco Analítico Básico, sanitario y epidemiológico, de acuerdo al Mapa de Riesgo del Estado;

  13. Revisar y autorizar los resultados obtenidos de los Análisis realizados por el personal técnico antes de ser entregados a los usuarios;

  14. Revisar y Aprobar en su caso, las propuestas en relación a las necesidades de recursos humanos, materiales y financieros para garantizar el buen funcionamiento de la Unidad;

  15. Desarrollar, promover y apoyar acciones de control de calidad, capacitación e investigación para el mejoramiento de las actividades realizadas en este Laboratorio;

  16. Aplicar modelos para el monitoreo y evaluación de la calidad de los servicios que proporciona el Laboratorio, en términos de las disposiciones legales aplicables e identificar la opinión y percepción del usuario sobre estos servicios.

  17. Notificar al órgano normativo estatal correspondiente, (Dirección de Regulación Sanitaria o Dirección de programas Preventivos), los casos sospechosos, probables o confirmados de los padecimientos y eventos señalados en la NOM-017-SSA2-1994, a través de la Dirección del Laboratorio para su respectivo trámite administrativo;

  18. Instrumentar y dirigir las acciones necesarias...

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