Reglamento Interior de los Juzgados del Estado de Colima
REGLAMENTO INTERIOR DE LOS JUZGADOS DEL ESTADO DE COLIMA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE NOVIEMBRE DE 2012.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 21 de diciembre de 1996.
REGLAMENTO INTERIOR DE LOS JUZGADOS DEL ESTADO DE COLIMA
DE LA ORGANIZACION DE LOS JUZGADOS.
DE LOS JUECES.
(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2012)
En sus ausencias accidentales, por Ministerio de Ley, tomará su lugar el Secretario de Acuerdos que determine el Juez.
Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial, las demás leyes secundarias, el presente Reglamento, y los oficios y circulares del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
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Cumplir y hacer cumplir sin demora y con estricto apego a la ley, las determinaciones que ellos mismos o el Supremo Tribunal de Justicia dicte, así como atender las excitativas de justicia e instrucciones de la superioridad, desempeñando eficazmente las comisiones que la misma le confiera;
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Rendir al Supremo Tribunal de Justicia, dentro de los primeros tres días de cada mes, un informe estadístico de negocios iniciados y concluidos, así como de aquellas incidencias que le sean requeridas;
(REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2012)
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Cuidar que se mantengan al corriente los libros de Gobierno que se irán grosando de las relaciones que se extraigan del sistema electrónico en los Juzgados donde se encuentren implementados los Servicios Comunes;
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Remitir todos los informes que el Supremo Tribunal de Justicia solicite, así como a otras autoridades cuando legalmente proceda y;
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Hacer llegar al Supremo Tribunal de Justicia todas las sugerencias tendientes al mejoramiento de la administración y de la impartición de justicia.
DE LOS SECRETARIOS.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2012)
En los Juzgados en donde exista Oficina de los Servicios Comunes, el Jefe de ésta lo será con relación a todo el personal que la integra.
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Autorizar con su firma los despachos, exhortos, actas, diligencias, autos y toda clase de resoluciones propias de las funciones del juzgado;
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Proporcionar a los interesados los expedientes que soliciten para informarse de los mismos o para cualquier otro efecto legal;
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Hacerse cargo del despacho, por Ministerio de Ley, en las faltas temporales del Juez;
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Ejercer bajo su responsabilidad, por si mismo, y auxiliado por los empleados subalternos, la vigilancia necesaria para evitar la pérdida de expedientes;
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Auxiliar al juez en las funciones administrativas que prevé este Reglamento;
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Guardar en la caja de seguridad del juzgado los pliegos para los interrogatorios y entregarlos al juez, para la práctica de las diligencias respectivas;
(REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2012)
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Tener a su resguardo la existencia de materiales o útiles de oficina, los que quedarán bajo su responsabilidad, haciendo los pedidos de faltantes oportunamente, exceptuándose, de esta obligación cuando exista la Oficina de Servicios Comunes, siendo esta actividad atribuible al Jefe de la misma;
(REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2012)
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Llevar, encuadernar y guardar los libros de gobierno y de control del juzgado. Donde exista Oficina de Servicios Comunes y sistema electrónico, se estará a lo dispuesto por el artículo 38 último párrafo del presente Reglamento.
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Usar y guardar el sello del juzgado;
(REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2012)
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Dentro de los Partidos Judiciales de la Entidad, se recibirán las promociones de término dentro de las 2 dos primeras horas del día siguiente a su conclusión, ya sea en Oficialía de Partes, donde esta exista ó en su defecto, será ante el Secretario de Acuerdos correspondientes; todas las promociones se recibirán en horarios hábiles;
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Cumplir las comisiones que le asigne el juez;
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Asentar en los expedientes las certificaciones relativas a plazos de prueba y demás razones que señale la ley o el juez le ordene;
(REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2012)
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Remitir al archivo del Poder Judicial los expedientes concluidos y respecto a los expedientes en que se decretó caducidad, desistidos de la instancia o de la acción y que ya se hubiera recibido el documento fundatorio de la acción, deberán incinerarse, haciendo un listado de los mismos, el cual se publicará por tres mes (sic) en los estrados del Juzgado, así como en la página web de Internet del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado;
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Cuidar que se cumpla el presente Reglamento.
DE LOS SECRETARIOS ACTUARIOS.
(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2012)
Las notificaciones o diligencias a practicarse en la periferia o fuera de la Ciudad las practicarán los secretarios actuarios, en los términos que establece la ley y respecto de las diligencias de ejecución, el Actuario deberá presentarse en el domicilio en que se realizará la diligencia, a la hora y fecha asignada; cuando se necesite la intervención de alguna de las partes y se requiera su presencia, el Actuario dará únicamente una tolerancia de 15 quince minutos de espera. Para las diligencias fijadas en días y horas inhábiles, deberán presentarse ante la Oficina de Servicios Comunes en día y hora hábil con el fin de planearlas de acuerdo al artículo 18-I del presente Reglamento.
(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2012)
En caso de que se encuentre adscrito a la Central de Actuarios, deberá devolver las constancias propias de la notificación al Archivo del Juzgado y en caso de que en la diligencia se hubiera efectuado alguna petición que merezca proveído, deberá entregarse al Jefe de la Oficina de los Servicios Comunes, para que a su vez la turne al Secretario de Acuerdos correspondiente, para que se dé respuesta a lo peticionado.
La violación de esta prohibición será sancionada como falta oficial en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2012)
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2012)
DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y SU FUNCIONAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2012)
El Jefe de Oficina, asignará las diligencias a los actuarios, tanto de oficio como a petición de parte interesada debidamente autorizada por mandato judicial, mediante ficha respectiva que se presentará en la Central de Actuarios en horario hábil, dando prioridad a los mandamientos...
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