Reglamento Interior de los Juzgados del Estado de Colima

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS JUZGADOS DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE NOVIEMBRE DE 2012.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 21 de diciembre de 1996.

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS JUZGADOS DEL ESTADO DE COLIMA

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DE LA ORGANIZACION DE LOS JUZGADOS.

ARTICULO 1 El presente Reglamento norma la organización y el despacho de los asuntos administrativos de los juzgados del Estado.
ARTICULO 2 La organización de los juzgados es la que establece el Título Sexto de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
CAPITULO II Artículos 3 a 9

DE LOS JUECES.

(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2012)

ARTICULO 3 Para efectos administrativos, el Juez es el jefe de la oficina

En sus ausencias accidentales, por Ministerio de Ley, tomará su lugar el Secretario de Acuerdos que determine el Juez.

ARTICULO 4 Los jueces vigilarán el cumplimiento de las normas aplicables contenidas en la Constitución General de la República

Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial, las demás leyes secundarias, el presente Reglamento, y los oficios y circulares del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

ARTICULO 5 El Juez es el responsable inmediato del correcto ejercicio de las funciones del juzgado y del mantenimiento de la dignidad, decoro y disciplina dentro del mismo, así como de la custodia de los valores, documentos y expedientes que se le confíen.
ARTICULO 6 Para la consecución de los fines señalados anteriormente, los jueces dictarán las medidas administrativas que estimen pertinentes y que no sean contrarias a los ordenamientos mencionados en el artículo cuatro de este Reglamento.
ARTICULO 7 Los jueces tendrán las siguientes obligaciones y atribuciones:
  1. Cumplir y hacer cumplir sin demora y con estricto apego a la ley, las determinaciones que ellos mismos o el Supremo Tribunal de Justicia dicte, así como atender las excitativas de justicia e instrucciones de la superioridad, desempeñando eficazmente las comisiones que la misma le confiera;

  2. Rendir al Supremo Tribunal de Justicia, dentro de los primeros tres días de cada mes, un informe estadístico de negocios iniciados y concluidos, así como de aquellas incidencias que le sean requeridas;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  3. Cuidar que se mantengan al corriente los libros de Gobierno que se irán grosando de las relaciones que se extraigan del sistema electrónico en los Juzgados donde se encuentren implementados los Servicios Comunes;

  4. Remitir todos los informes que el Supremo Tribunal de Justicia solicite, así como a otras autoridades cuando legalmente proceda y;

  5. Hacer llegar al Supremo Tribunal de Justicia todas las sugerencias tendientes al mejoramiento de la administración y de la impartición de justicia.

ARTICULO 8 Sin perjuicio de emplear las correcciones disciplinarias y los medios de apremio que establece la ley, los jueces podrán amonestar verbalmente y en privado a los litigantes postulantes o terceras personas, cuya conducta contraríe los principios de orden y de respeto que establecen las leyes y este Reglamento.
ARTICULO 9 Corresponde al juez aplicar las sanciones que establece este Reglamento.
CAPITULO III Artículos 10 a 12

DE LOS SECRETARIOS.

ARTICULO 10 El Secretario de Acuerdos será el jefe inmediato de la oficina en el orden administrativo y dirigirá las labores de la misma, de acuerdo con este Reglamento y las instrucciones y determinaciones del juez que no se opongan a la Ley Orgánica del Poder Judicial y al propio Reglamento.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2012)

En los Juzgados en donde exista Oficina de los Servicios Comunes, el Jefe de ésta lo será con relación a todo el personal que la integra.

ARTICULO 11 Los Secretarios de Acuerdos de los juzgados tendrán las atribuciones que establecen las Leyes Procesales y el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado así como el presente Reglamento.
ARTICULO 12 Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Acuerdos las siguientes:
  1. Autorizar con su firma los despachos, exhortos, actas, diligencias, autos y toda clase de resoluciones propias de las funciones del juzgado;

  2. Proporcionar a los interesados los expedientes que soliciten para informarse de los mismos o para cualquier otro efecto legal;

  3. Hacerse cargo del despacho, por Ministerio de Ley, en las faltas temporales del Juez;

  4. Ejercer bajo su responsabilidad, por si mismo, y auxiliado por los empleados subalternos, la vigilancia necesaria para evitar la pérdida de expedientes;

  5. Auxiliar al juez en las funciones administrativas que prevé este Reglamento;

  6. Guardar en la caja de seguridad del juzgado los pliegos para los interrogatorios y entregarlos al juez, para la práctica de las diligencias respectivas;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  7. Tener a su resguardo la existencia de materiales o útiles de oficina, los que quedarán bajo su responsabilidad, haciendo los pedidos de faltantes oportunamente, exceptuándose, de esta obligación cuando exista la Oficina de Servicios Comunes, siendo esta actividad atribuible al Jefe de la misma;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  8. Llevar, encuadernar y guardar los libros de gobierno y de control del juzgado. Donde exista Oficina de Servicios Comunes y sistema electrónico, se estará a lo dispuesto por el artículo 38 último párrafo del presente Reglamento.

  9. Usar y guardar el sello del juzgado;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  10. Dentro de los Partidos Judiciales de la Entidad, se recibirán las promociones de término dentro de las 2 dos primeras horas del día siguiente a su conclusión, ya sea en Oficialía de Partes, donde esta exista ó en su defecto, será ante el Secretario de Acuerdos correspondientes; todas las promociones se recibirán en horarios hábiles;

  11. Cumplir las comisiones que le asigne el juez;

  12. Asentar en los expedientes las certificaciones relativas a plazos de prueba y demás razones que señale la ley o el juez le ordene;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  13. Remitir al archivo del Poder Judicial los expedientes concluidos y respecto a los expedientes en que se decretó caducidad, desistidos de la instancia o de la acción y que ya se hubiera recibido el documento fundatorio de la acción, deberán incinerarse, haciendo un listado de los mismos, el cual se publicará por tres mes (sic) en los estrados del Juzgado, así como en la página web de Internet del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado;

  14. Cuidar que se cumpla el presente Reglamento.

CAPITULO IV Artículos 13 a 18

DE LOS SECRETARIOS ACTUARIOS.

ARTICULO 13 Los secretarios actuarios tendrán las obligaciones que les fija el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Leyes Procesales y el presente Reglamento.

(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2012)

ARTICULO 14

Las notificaciones o diligencias a practicarse en la periferia o fuera de la Ciudad las practicarán los secretarios actuarios, en los términos que establece la ley y respecto de las diligencias de ejecución, el Actuario deberá presentarse en el domicilio en que se realizará la diligencia, a la hora y fecha asignada; cuando se necesite la intervención de alguna de las partes y se requiera su presencia, el Actuario dará únicamente una tolerancia de 15 quince minutos de espera. Para las diligencias fijadas en días y horas inhábiles, deberán presentarse ante la Oficina de Servicios Comunes en día y hora hábil con el fin de planearlas de acuerdo al artículo 18-I del presente Reglamento.

(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2012)

ARTICULO 15 Realizada la notificación o diligencia correspondiente los secretarios actuarios deberán devolver el expediente al Archivo del Juzgado, el mismo día, si el horario de labores no ha concluido y si ya concluyó, al iniciarse las labores del día hábil siguiente.

En caso de que se encuentre adscrito a la Central de Actuarios, deberá devolver las constancias propias de la notificación al Archivo del Juzgado y en caso de que en la diligencia se hubiera efectuado alguna petición que merezca proveído, deberá entregarse al Jefe de la Oficina de los Servicios Comunes, para que a su vez la turne al Secretario de Acuerdos correspondiente, para que se dé respuesta a lo peticionado.

ARTICULO 16 Queda prohibido a los actuarios retener los expedientes por más tiempo del estrictamente necesario para la práctica de notificaciones o diligencias ordenadas.

La violación de esta prohibición será sancionada como falta oficial en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ARTICULO 17 Los secretarios actuarios están obligados a tener a disposición del juez o de los secretarios, los expedientes que estén bajo su responsabilidad por haberlos recibido.

(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2012)

ARTICULO 18 El juez y el secretario de acuerdos o en su caso el Jefe de la Oficina de los Servicios Comunes en donde exista ésta, tendrán obligación de inspeccionar, personalmente, una vez al mes, por lo menos, los expedientes que tengan los actuarios para la práctica de notificaciones o diligencias, corrigiendo las anomalías que detecten y haciéndolas del conocimiento del Supremo Tribunal de Justicia.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2012)

CAPITULO IV- A Artículo 18.1

DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y SU FUNCIONAMIENTO.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2012)

ARTICULO 18-I

El Jefe de Oficina, asignará las diligencias a los actuarios, tanto de oficio como a petición de parte interesada debidamente autorizada por mandato judicial, mediante ficha respectiva que se presentará en la Central de Actuarios en horario hábil, dando prioridad a los mandamientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR