Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Baja California
REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el lunes 30 de junio de 1980.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EXPEDIDO POR EL PLENO CELEBRADO EN SESION EXTRAORDINARIA EL DIA 31 TREINTA Y UNO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DE ACUERDO CON LA FACULTAD CONTENIDA EN LOS ARTICULOS 614 Y 623 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El presente Reglamento se expide con fundamento en los artículos 614 Fracción 1 y 623 de la Ley Federal del Trabajo, que en lo sucesivo se denominara "la Ley", y regula el despacho "de los negocios de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Baja California, que a continuación se le llamara "La Junta", en los conflictos de trabajo que son de su competencia y establece las atribuciones de sus funcionarios y empleados aplicándose en lo conducente ,a las .Juntas Especiales y a la Local de Conciliación del Estado.
La Junta funcionará en Pleno o en Juntas Especiales, constituida de acuerdo con la Convocatoria expedida en los términos de los artículos 605, 623 y 630 de la Ley, integrada con un Representante del Gobierno del Estado, como Presidente de la misma; con un Representante de los trabajadores y otro de los patrones; el Secretario General; los Secretarios, Auxiliares; Actuarios y demás funcionarios y empleados que desempeñarán las funciones que les asigne la Ley, el Pleno, el Presidente de la Junta y este Reglamento.
EL DESPACHO DE LOS NEGOCIOS.
a).- El Oficial de Partes impondrá el sello en el original y las copias, anotando la fecha y la hora de su presentación y una concisa descripción de los anexos que le acompañen;
b).- Se registrarán en el libro de Correspondencia, en el orden de su presentación, debiendo anotarse el nombre del promovente y el número del expediente en su caso;
c).- El Oficial de Partes inmediatamente las turnará al Secretario General a efecto de que el Presidente dicte el acuerdo correspondiente;
d).- .Las promociones que se refieran a negocios en trámite, serán turnadas por el Oficial de Partes, directamente a la Junta Especial que corresponda.
Las promociones que se presenten fuera de las labores ordinarias relacionadas con huelgas o amparos, exclusivamente, se recibirán por el Secretario General de la Junta Local o quien haga sus veces, por el Secretario de la Junta Local con sede en Ensenada, y por el Secretario de la Junta Especial Número Cinco de la ciudad de Tijuana, en su domicilio particular, quienes deberán entregarlas para su registro en Oficialía de Partes a primera hora del día siguiente de su recepción.
Por lo que se refiere al procedimiento de huelga, todos los días y horas serán hábiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 928 Fracción III de la Ley.
Las taquimecanógrafas de las Juntas Especiales, al recibir los expedientes del Oficial de Partes o de los Secretarios Generales de la Junta Local, deberán tomar nota de ellos en un libro de Registro, en el que además de los nombres de las partes, asentarán el concepto de la demanda la fecha de su recibo ante la Junta Especial de ,que se trate, los números de orden y de expediente y estamparán el sello común al fondo del cuaderno, abarcando el frente y vuelta de todas las fojas.
Se procederán igualmente con las palabras o frases entrerrenglonadas.
Las actuaciones se verificarán por ambos lados de la hoja, debiéndose ordenar los expedientes cronológicamente conforme se vayan presentando los escritos o actuaciones realizadas.
DE LAS RESOLUCIONES.
En caso de modificación al dictamen, además de expresar el sentido de votación, se asentarán en el acta las consideraciones fundamentales de dicha modificación. Esta función corresponderá igualmente a los Secretarios Generales de la Junta, tratándose de resolución en conflictos de huelga, orden económico y los demás a que se refiere el artículo 928 de la Ley Federal del Trabajo.
DEL PLENO DE LA JUNTA
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Expedir el Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje;
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Conocer y resolver los conflictos de trabajo cuando afecten a la totalidad de las ramas de la industria y de las actividades representadas en la Junta;
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Conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones dictadas por el Presidente de la Junta en la ejecución de los laudos del Pleno;
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Uniformar los criterios de resolución de la Junta, cuando las Juntas Especiales sustenten tesis contradictorias;
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Cuidar que se integren y funcionen debidamente las Juntas de Conciliación y girar las instrucciones que juzgue conveniente para su mejor funcionamiento;
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Informar al C. Gobernador Constitucional del Estado de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la Junta y sugerir las medidas que convenga dictar para corregirlas; y,
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Las demás que le confieran las leyes, (Artículo 614 de la Ley).
Para la celebración de las sesiones del Pleno de la Junta, se requiere que haya mayoría de sus representantes, pero en todo caso deberá estar presente el Presidente.
En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
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