Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Sonora

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 23 DE FEBRERO DE 2015.

Reglamento publicado en la Sección VII del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 1 de septiembre de 2008.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE SONORA

De (SIC) CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 127
ARTICULO 1

El presente ordenamiento se expide con fundamento en los artículos 614, fracción I y 623 de la Ley Federal del Trabajo (en lo sucesivo "La Ley") y tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en la ciudad de Hermosillo, Sonora, estableciendo las facultades y obligaciones de los servidores públicos y las atribuciones de las áreas que la conforman.

En cuanto a su estructura y funcionamiento administrativo, corresponde al Ejecutivo Estatal dictar las normas correspondientes apegándose en todo tiempo a la Constitución Política del Estado de Sonora y a las leyes y reglamentos que de ella emanen.

ARTICULO 2

A la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Hermosillo, Sonora, le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, el conocimiento y resolución de los conflictos laborales dentro de su jurisdicción territorial que no sea de competencia Federal.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 3 a 12

COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

ARTICULO 3

La Junta funcionará en pleno o en Juntas Especiales, constituida de acuerdo con la convocatoria expedida en los términos de los artículos 605, 623 y 630 de la Ley, integrada con un Representante del Gobierno del Estado como Presidente de la misma; Representante de los Trabajadores y Representante de los Patrones en igual número al de Juntas Especiales que la conforman; Secretarios Generales, Proyectistas, Secretarios de Acuerdos, Actuarios y demás funcionarios y empleados que desempeñarán las funciones que les asigne la Ley, el Presidente de la Junta y este Reglamento.

ARTICULO 4

Las Juntas Especiales conocerán indistintamente de todo negocio de índole laboral que ante ellas se ventilen y que resulte de su competencia en los términos del artículo 616 de la Ley.

ARTICULO 5

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, se compone de las siguientes áreas:

  1. El Pleno.

  2. La Presidencia.

  3. Las Secretarías Generales.

  4. Las Juntas Especiales.

  5. (DEROGADA, B.O. 23 DE FEBRERO DE 2015)

ARTICULO 6

Para el desempeño de las atribuciones que le competan, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, contará con los siguientes servidores públicos:

- Presidente.

- Secretario General de Asuntos Individuales.

- Secretario General de Asuntos Colectivos.

- Secretario General de Dictámenes y Amparos.

- Secretarios de Acuerdos.

- Proyectistas.

- Actuarios.

(REFORMADO, B.O. 23 DE FEBRERO DE 2015)

- Funcionarios Conciliadores

- Oficial de Partes.

- Archivista.

- Personal administrativo.

ARTICULO 7

La representación de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, ante Autoridades Federales, Estatales, Municipales y otros Tribunales, corresponde al Presidente en el ámbito de su competencia, pudiendo delegar dicha representación a los funcionarios de la propia Junta o cualquier otro que labore para el Gobierno del Estado de Sonora, a través de poderes que para dicho efecto otorgue, debiendo establecer en ellos las facultades que delegue.

(REFORMADO, B.O. 23 DE FEBRERO DE 2015)

ARTICULO 8

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado con residencia en Hermosillo, Sonora, será competente para conocer los conflictos individuales y colectivos derivados de las relaciones obrero-patronales que se presenten en los Municipios de: Benjamín Hill, Opodepe, Banámichi, Huépac, San Felipe de Jesús, Cumpas, Ures, Villa Hidalgo, San Pedro de la Cueva, Hermosillo, Bacadéhuachi, Bacerac, Sahuaripa, Yécora, Bacanora, Suaqui Grande, Soyopa, Huásabas, Aconchi, Baviácora, Carbó, Rayón, San Miguel de Horcasitas, Moctezuma, Mazatán, Villa Pesqueira, Divisaderos Granados, Huachinera, Nácori Chico, Arívechi, Ónavas, San Javier, La Colorada, Tepache, Caborca, Pitiquito y Altar. Será competente además para conocer de los conflictos colectivos, obrero-patronales que se presenten en los municipios comprendidos en los artículos 9 y 10 del presente reglamento interior.

(ADICIONADO, B.O. 23 DE FEBRERO DE 2015)

ARTICULO 8 BIS

La Junta Especial Número 1 de la Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en Hermosillo, Sonora, conocerá y resolverá los conflictos individuales derivados de las relaciones obrero-patronales que se encuentran reguladas por el apartado A, del artículo 123 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo su competencia territorial los municipios de Benjamín Hill, Opodepe, Banámichi, Huépac, San Felipe de Jesús, Cumpas, Ures, Villa Hidalgo, San Pedro de la Cueva, Hermosillo, Bacadéhuachi, Bacerac, Sahuaripa, Yécora, Bacanora, Suaqui Grande, Soyopa Huásabas, Aconchi, Baviacora, Carbó, Rayón, San Miguel de Horcasitas, Moctezuma, Mazatán, Villa Pesqueira, Divisaderos, Granados, Huachinera, Nácori Chico, Arivehci, Ónavas, San Javier, La Colorada, Tepache, Caborca, Pitiquito y Altar, Sonora; sin perjuicio del derecho del trabajador por así convenir de concurrir directamente a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.

ARTICULO 9

La Junta Especial de Conciliación y Arbitraje del Norte con residencia en Nogales, conocerá y resolverá los conflictos individuales, derivados de las relaciones obreros-patronales que se encuentran reguladas por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo su competencia territorial los municipios de Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco, Agua Prieta, Imuris, Santa Ana, Fronteras, Bavispe Nacozari, Bacoachi, Arizpe, Cucurpe, Magdalena, Trincheras, ÁtiI, Tubutama, Sáric y Oquitoa; sin perjuicio del derecho del trabajador de concurrir directamente a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.

(REFORMADO, B.O. 23 DE FEBRERO DE 2015)

ARTICULO 10

La Junta Especial de Conciliación y Arbitraje del Noroeste con residencia en San Luis Río Colorado, Sonora, conocerá y resolverá los conflictos individuales derivados de las relaciones obrero-patronales que se encuentran reguladas por el apartado A, del artículo 123 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo su competencia territorial el municipio de San Luis Río Colorado, Sonora; sin perjuicio del derecho del trabajador por así convenir de concurrir directamente a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.

(ADICIONADO, B.O. 23 DE FEBRERO DE 2015)

ARTICULO 10 BIS

La Junta Especial de Puerto Peñasco de la Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en Puerto Peñasco, Sonora, conocerá y resolverá los conflictos individuales derivados de las relaciones obrero-patronales que se encuentran reguladas por el apartado A, del artículo 123 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo su competencia territorial los municipios de Puerto Peñasco y General Plutarco Elías Calles, Sonora; sin perjuicio del derecho del trabajador por así convenir de concurrir directamente a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.

ARTICULO 11

La Junta Especial para Asuntos Universitarios e Instituciones de Educación Superior Autónomas por ley de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado conocerá y resolverá los conflictos individuales entre los trabajadores académicos y administrativos y las Instituciones de Educación Superior autónomas por ley comprendiendo su competencia territorial las que se encuentren en el Estado de Sonora.

(REFORMADO, B.O. 23 DE FEBRERO DE 2015)

ARTICULO 12

Las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje estarán integradas por un Representante del Gobierno del Estado, quien fungirá como Presidente y será designado por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, Representante Obrero y Representante del Capital.

CAPITULO TERCERO Artículos 13 a 30

DEL DESPACHO DE LOS NEGOCIOS

ARTICULO 13

Las horas de despacho serán de las ocho a las quince horas, de lunes a viernes, sin perjuicio que se labore en el turno vespertino. Por lo que se refiere al procedimiento de huelga, todos los días y horas serán hábiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 928, fracción III de la Ley.

ARTICULO 14

Las audiencias serán públicas, salvo que para el mejor de los despachos de los negocios sea necesario se efectúen a puerta cerrada, la Junta podrá hacerlo de oficio o a instancia de parte de acuerdo a lo establecido en el artículo 720 de la Ley.

ARTICULO 15

Las promociones y escritos de demanda serán recibidas en Oficialía de Partes en hora y día hábil y se les dará el trámite dentro de las 24 horas, turnándose a la sección correspondiente.

ARTICULO 16

Las partes presentarán sus escritos en la sección de Oficialía de Partes, excepto los que se presentan en el momento de la audiencia o diligencia respectiva o en los términos previstos por el artículo siguiente.

ARTICULO 17

Las promociones que se presenten fuera de las labores ordinarias, relacionadas con procedimientos de huelga, juicios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR