Reglamento Interior de la Junta Local de Caminos del Estado de Morelos

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE CAMINOS DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el domingo 10 de diciembre de 1933.

Reglamento Interior de la Junta Local de Caminos del Estado de Morelos

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

De la Junta en General.

Artículo 1°

La Junta Local de Caminos del Estado, de conformidad con el Acuerdo Presidencial que lo creó, constará de cinco miembros: Un Representante de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas; un Representante del Gobierno del Estado, un Representante del Comercio organizado, un Representante de las Empresas de transportes y el director General de Rentas del Estado, que tendrá el carácter de Tesorero de la junta.

Artículo 2° Una vez designados los Representantes a que se refiere el artículo anterior, se nombrara entre ellos mismos un Presidente y un Secretario que con los demás miembros integrarán la Mesa Directiva, quedando dos de ellos con el carácter de Vocales.
Artículo 3° La Junta Local de Caminos manejará los fondos que reciba tanto del Gobierno Federal como del Estado y los dedicara exclusivamente para emplearlos en los gastos que demanden las construcciones de carreteras que con anterioridad hayan sido aprobadas.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 9

De los Miembros de la Junta.

Artículo 4° Son obligaciones del Presidente de la Junta las siguientes:
  1. Firmar con el Secretario toda la correspondencia oficial de la Junta.

  2. Presidir las sesiones.

  3. Revisar las listas de raya y firmarlas de conformidad haciendo las observaciones que creyere conveniente.

  4. Visar todos los documentos de paga.

  5. Visitar periódicamente las obras que la Junta tenga emprendidas.

Artículo 5° Son obligaciones del Tesorero:
  1. Llevar la contabilidad de la Junta.

  2. Hacer oportunamente los pagos que se originen por las obras en construcción ya sean por concepto de sueldos y salarios o por compra de materiales que se hicieran.

  3. Asistir a las asambleas, presentando en cada una de ellas un Corte de Caja provisional, y al final de cada mes una comprobación general del movimiento registrado durante ese tiempo.

  4. Presentar los libros de cuentas cada vez que para ello fuere requerido ya sea por los Miembros de la Junta o por Inspectores especiales que designe el Gobierno Federal o del Estado.

  5. Asistir a las rayas de los peones que trabajen por cuenta de la Junta.

Artículo 6° Son obligaciones del Secretario:
  1. Llevar la correspondencia oficial de la Junta.

  2. Asistir puntualmente a las asambleas.

  3. Levantar las actas de las sesiones.

  4. Firmar con el Presidente la correspondencia oficial de la Junta.

  5. Visitar periódicamente las obras que estén en...

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