Reglamento Interior de la Junta Directiva del Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 24 de mayo de 2004.

ACUERDO de la Honorable Junta Directiva del Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla, que expide su REGLAMENTO INTERIOR.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

CONSIDERANDO.

Con la aprobación del presente Reglamento Interior por parte de la Honorable Junta Directiva del Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla, se conforma debidamente la estructura legal de la Entidad, que dio inicio con el Decreto de Creación, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día doce de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, las reformas publicadas, en el mismo medio, los días diecinueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro y el dos de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, así como el Acuerdo de la Honorable Junta Directiva en la que se aprobó el Reglamento Interior del Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día veinticuatro de febrero de dos mil tres, en cuyo articulado se detalla la estructura, organización y funcionamiento de esta Entidad; por lo que con fundamento en lo establecido en las fracciones XIV y XVII del artículo 8 y la X del artículo 12 del Decreto de Creación Reformado, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día dos de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, y a más de veinte años de su creación, y estimando, que es incongruente que la máxima autoridad de este Organismo Público Descentralizado, no cuente con su Reglamento Interior, máxime que la Institución ha cumplido con el fin para el cual fue creado, como lo es impartir el bachillerato propedéutico a los jóvenes del Estado de Puebla, a la par que las demás instituciones de los sistemas locales y federales, por lo que en uso de sus atribuciones y en la sesión del día siete de agosto de dos mil tres, acuerda aprobar el presente Reglamento Interior y ordena su publicación, para .su conocimiento y obligatoriedad, en los siguientes términos:

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 El Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad Jurídica y patrimonio propios.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento Interior, se entenderá:

Colegio.- Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla.

Junta.- La Junta Directiva del Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla.

ARTÍCULO 3 El presente Reglamento tiene por objeto, la integración, organización y funcionamiento de la Junta del Colegio.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 18

INTEGRACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 4 a 18
ARTÍCULO 4 La Junta estará integrada, tal y como se encuentra previsto por el artículo 7 del Decreto Reformado del Colegio.
ARTÍCULO 5 La Junta será la máxima autoridad del Colegio y sesionará ordinariamente, como mínimo cuatro veces al año, de acuerdo al calendario aprobado en la primera sesión ordinaria del ejercicio, y de manera extraordinaria, las veces que sea necesario, previa convocatoria por parte del Presidente de la misma.
ARTÍCULO 6 Para poder sesionar y válidamente la Junta, deberá haber quórum y que se integrará con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siendo necesario que esté presente el Presidente o su suplente.
ARTÍCULO 7 Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente, voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO 8 Los miembros de la Junta desde la primera sesión, nombrarán un suplente, quien tendrá las mismas facultades que...

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