Reglamento Interior de la Junta Central de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Colima

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA CENTRAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 23 de agosto de 1952.

Junta Central de Conciliación y Arbitraje

Reglamento Interior de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Colima

CAPITULO I Artículos 1 a 4

ORGANIZACION DE LA JUNTA.

Artículo 1º El presente Reglamento, se expide de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 401 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, y norma el despacho de los negocios de la H

Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado, así como las facultades y obligaciones de sus funcionarios y empleados, de acuerdo con las disposiciones de la propia Ley.

Artículo 2º

Tomando en cuenta las circunstancias especiales que privan en el Estado de Calima, en relación con su industria, comercio, agricultura Etc., se hace innecesaria la existencia de grupos especiales; en consecuencia, la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en esta Entidad, estará integrada por un Representante del Gobierno, que tendrá el carácter de Presidente; un Representante del Trabajo y otro del Capital, designados de acuerdo con las disposiciones contenidas en el capítulo VI de la Ley Laboral.

Artículo 3º El órgano directo de comunicación de la Junta, con las otras Autoridades y demás Dependencias Oficiales, lo será el Presidente de la misma, quien tendrá la facultad de rendir los informes que se le pidan en relación con los juicios de trabajo, de amparo etc.
Artículo 4º Corresponde a la Junta organizar la administración de sus propios negocios, siendo el Secretario el Jefe inmediato y guarda de dichos asuntos.
CAPITULO II Artículos 5 a 17

DEL TRAMITE DE LOS ASUNTOS.

Artículo 5º Las promociones iniciales se recibirán por el Secretario de la Junta o por quien haga sus veces, sentando razón al calce, conteniendo la fecha y hora de su presentación, en presencia del interesado, tanto en el original como en las copias

Dentro de las 24 horas siguientes a su presentación, se dará cuenta al Presidente y se recabará de éste, el acuerdo correspondiente.

Artículo 6° Las promociones que las partes hagan, ya sea dentro del juicio o en relación con él, podrán formularse por escrito o por comparecencia, en cuyo caso, se levantará el acta correspondiente.
Artículo 7° El despacho de los negocios será por riguroso turno durante las horas de Oficina, pero se dará preferencia a la tramitación de los conflictos de orden económico, así como aquellos que por su naturaleza especial e importancia ameriten rápida tramitación a juicio de la Junta o del Presidente.
Artículo 8° El Secretario de la Junta, tendrá a su cargo la responsabilidad de los expedientes, debiendo registrarlos en el libro correspondiente haciendo contar: número, día, mes, año, nombre de las partes, objeto de la reclamación y cantidad reclamada

Oportunamente hará constar la fecha y forma de su terminación.

Artículo 9° Los expedientes deberán conservarse debidamente foliados y sellados en el fondo del cuaderno en forma que se abarquen el frente y vuelta de todas sus hojas igualmente con respecto a documentos y actuaciones que con posterioridad se agreguen a los mismos; además se rubricará el frente de todas sus hojas.
Artículo 10 Citadas las partes a la audiencia que deba celebrarse, el Secretario de la Junta deberá tener prevenido el expediente relativo, a efecto de que las partes se impongan de los autos y tomen de ellos los apuntes de desearen.
Artículo 11 Todas las audiencias y dirigencias se empezarán a celebrarse a la hora exacta.
Artículo 12 En ninguna actuación se emplearán abreviaturas ni raspaduras

Las palabras o frases que se hubieren puesto por error no serán borradas, sino que se harán notar con una línea delgada poniéndose enseguida las correctas. Los espacios que en los expedientes se dejen en blanco, serán inutilizados con líneas transversales y las actuaciones se harán constar unas a continuación de otras, tanto en el frente como en la vuelta de cada una, sin dejar entre ellas más espacio que el necesario para las firmas.

Artículo 13 Los representantes recibirán por sí, todas las declaraciones y actos de pruebas

No será causa justa para suspender la audiencia, el hecho de que falte a ella el Representante Obrero o del Capital, caso de que la práctica de dicha diligencia estará a cargo de la mayoría presente. Cuando no se encuentre la Junta totalmente integrada, se hará constar esa circunstancia en el acta de...

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