Reglamento Interior del Instituto de Vivienda del Estado de Morelos

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 19 de abril de 1995.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Ejecutivo.

JORGE CARRILLO OLEA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 70, FRACCION XVII, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, Y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por Decreto No. 122, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" de fecha 14 de diciembre de 1994, se reformó y adicionó la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Morelos (INVIMOR).

SEGUNDO.- Que el objeto de las reformas y adiciones a que se refiere el considerando primero, fueron con la finalidad de ampliar los objetivos del Instituto, otorgándole más facultades y ampliando sus atribuciones, así como autorizándolo a formar parte de la Comisión Reguladora de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Habitacionales.

TERCERO.- Que es necesario fijar y reglamentar las atribuciones de las unidades administrativas que integran al INVIMOR, así como de los órganos de Gobierno; de la misma manera, reglamentar su participación en las sesiones de la Comisión Reguladora de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Habitacionales, todo lo anterior con la finalidad de mejorar el cumplimiento de sus objetivos.

CUARTO.- Que el Gobierno del Estado, a través del Instituto de Vivienda estableció el compromiso de brindar atención especial a aquellos grupos sociales que por circunstancias diversas, enfrentan dificultades técnicas, sociales, económicas, jurídicas u otras que le impidan hacer efectivo el derecho humano o la garantía individual consagrada en el artículo cuarto del Pacto Federal, y que se refiere al derecho que tiene todo Individuo de disfrutar de una vivienda digna y decorosa.

Por todo lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS.

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 9

DEL OBJETO, COMPETENCIA Y ORGANIZACION DEL INSTITUTO

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DEL OBJETO Y COMPETENCIA

ARTICULO 1 El presente ordenamiento tiene como objeto reglamentar la organización o estructura y funciones del Instituto de Vivienda del Estado.
ARTICULO 2 El Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, como organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la Ley que lo crea, así como sus reformas y adiciones y demás disposiciones jurídicas relacionadas con la materia.
ARTICULO 3 Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo que antecede, el Instituto de Vivienda tendrá de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes atribuciones o facultades:

(REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  1. Promover, sin menoscabo de las atribuciones de otras áreas, la desregulación y simplificación administrativa, en cuanto hace a la adquisición de vivienda económica, de interés social y de interés popular, en todas las modalidades señaladas por la Ley;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  2. Canalizar mayores recursos públicos y privados al financiamiento para la adquisición, mejora y ampliación de vivienda, focalizándola en localidades con alta y muy alta marginación, haciendo accesible el crédito;

  3. Impulsar la utilización de predios baldíos y adecuar las normas para elevar la densidad habitacional y aprovechar eficientemente la infraestructura y equipamiento instalados, así como fomentar el mejoramiento y la rehabilitación de la vivienda existente;

  4. Fortalecer programas de autoconstrucción para la edificación y mejoramiento de vivienda urbana y rural;

  5. Apoyar esquemas comerciales y de producción que faciliten el acceso del autoconstructor a materiales y equipos de bajo costo para la vivienda en localidades urbanas y rurales;

  6. Desalentar el establecimiento de asentamientos humanos irregulares y promover la regularización de los existentes;

  7. Frenar la especulación inmobiliaria, ante todo con terrenos ejidales y comunales, y mejorar sistemas fiscales que induzcan el adecuado aprovechamiento del suelo urbano;

  8. Elevar los niveles de bienestar del campesino y de los grupos indígenas a través de la construcción y el mejoramiento de la vivienda rural y de sus servicios básicos;

  9. Fomentar programas de investigación y capacitación para desarrollar, sistematizar y aplicar tecnologías de bajo costo para la edificación y mejoramiento de la vivienda;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  10. Concertar con los productores y distribuidores privados y sociales, para hacer más eficiente la comercialización de materiales para la construcción empleados en la vivienda, en todas sus modalidades;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  11. Ratificar o suscribir convenios con los sectores público, social y privado, para elevar los niveles de seguridad, economía y calidad en la edificación de vivienda;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  12. Gestionar recursos para la adquisición de suelo apto para vivienda y coadyuvar en la constitución de reservas territoriales que satisfagan las necesidades de vivienda de la población;

  13. (DEROGADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  14. Fomentar que los proyectos de vivienda que se realicen en la Entidad, cumplan con las disposiciones de impacto ambiental y protección ecológica, sustentabilidad y ordenamiento territorial, y

  15. Las demás facultades y obligaciones que establezcan otras disposiciones legales.

    (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

ARTICULO 4

El Instituto de Vivienda con fundamento en el artículo 2 BIS de la Ley que lo crea, tendrá intervención para el cumplimiento de sus atribuciones legales en el trámite de autorizaciones, licencias o permisos relativos a vivienda económica, de interés social y de interés popular en el Estado, para lo cual se integrará a la Comisión Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos del Estado.

ARTICULO 5 (DEROGADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
CAPITULO II Artículos 6 a 9

DE LA ORGANIZACION DEL INSTITUTO

ARTICULO 6 Los órganos de Gobierno que regirán al Instituto serán los siguientes:
  1. Junta de Gobierno;

  2. Dirección General; y

  3. Consejo Técnico Consultivo.

ARTICULO 7 El Instituto de Vivienda del Estado, cuyo titular será el Director General, para el estudio, planeación, ejecución y despacho de las facultades que le confiere la Ley que lo crea, con sus reformas y adiciones y ordenamientos aplicables, estará integrado por las siguientes unidades administrativas:
  1. Subdirección de Planeación y Control;

  2. Subdirección Técnica;

  3. Subdirección de Promoción Social;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  4. Subdirección de Administración y Finanzas, y

  5. Subdirección Jurídica.

ARTICULO 8 Las unidades administrativas del Instituto conducirán sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que para el logro de sus objetivos y metas, de los planes, programas y proyectos a su cargo, establezca el Director General y la Junta de Gobierno.

(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

ARTICULO 9 Al Instituto de Vivienda se integrará de manera permanente un Comisario, como representante de la Secretaría de la Contraloría del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de Morelos y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.
TITULO SEGUNDO Artículos 10 a 16

DE LA INTEGRACION Y FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

CAPITULO I Artículos 10 a 13

DE LA INTEGRACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

ARTICULO 10 La Junta de Gobierno se integrará conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Morelos.
ARTICULO 11 Cada miembro de la Junta de Gobierno cuando se ausente, le informará al Presidente o Secretario Técnico y designará a su respectivo representante, el que asistirá con facultades para tomar decisiones, con voz y voto.
ARTICULO 12 La Junta de Gobierno podrá contar con apoyos técnicos, jurídicos, administrativos, contables o de otro tipo; para tal efecto podrá integrar comités técnicos especializados.
ARTICULO 13 A las sesiones de la Junta de Gobierno asistirán con voz, pero sin voto:

A).- El Director General del Instituto, para el cumplimiento de sus funciones;

(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

B).- El Comisario del Instituto de Vivienda del Estado de Morelos como representante de la Secretaría de la Contraloría del Estado, vigilará el cumplimiento y ejecución de las funciones que le son propias y que el manejo de recursos que se apliquen se efectúe conforme a las disposiciones legales aplicables, por lo que, al efecto, practicará las revisiones y auditorías que correspondan, de las que informará a la Junta de Gobierno.

CAPITULO II Artículos 14 a 16

DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 14 La Junta de Gobierno del Instituto tendrá las facultades y obligaciones que expresamente le confiere el artículo doce de la Ley del Instituto.
ARTICULO 15 El Secretario Técnico de la Junta de Gobierno tendrá las...

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