Reglamento Interior del Instituto de Vivienda del Estado de Morelos
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 19 de abril de 1995.
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Ejecutivo.
JORGE CARRILLO OLEA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 70, FRACCION XVII, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por Decreto No. 122, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" de fecha 14 de diciembre de 1994, se reformó y adicionó la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Morelos (INVIMOR).
SEGUNDO.- Que el objeto de las reformas y adiciones a que se refiere el considerando primero, fueron con la finalidad de ampliar los objetivos del Instituto, otorgándole más facultades y ampliando sus atribuciones, así como autorizándolo a formar parte de la Comisión Reguladora de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Habitacionales.
TERCERO.- Que es necesario fijar y reglamentar las atribuciones de las unidades administrativas que integran al INVIMOR, así como de los órganos de Gobierno; de la misma manera, reglamentar su participación en las sesiones de la Comisión Reguladora de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Habitacionales, todo lo anterior con la finalidad de mejorar el cumplimiento de sus objetivos.
CUARTO.- Que el Gobierno del Estado, a través del Instituto de Vivienda estableció el compromiso de brindar atención especial a aquellos grupos sociales que por circunstancias diversas, enfrentan dificultades técnicas, sociales, económicas, jurídicas u otras que le impidan hacer efectivo el derecho humano o la garantía individual consagrada en el artículo cuarto del Pacto Federal, y que se refiere al derecho que tiene todo Individuo de disfrutar de una vivienda digna y decorosa.
Por todo lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS.
DEL OBJETO, COMPETENCIA Y ORGANIZACION DEL INSTITUTO
DEL OBJETO Y COMPETENCIA
(REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
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Promover, sin menoscabo de las atribuciones de otras áreas, la desregulación y simplificación administrativa, en cuanto hace a la adquisición de vivienda económica, de interés social y de interés popular, en todas las modalidades señaladas por la Ley;
(REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
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Canalizar mayores recursos públicos y privados al financiamiento para la adquisición, mejora y ampliación de vivienda, focalizándola en localidades con alta y muy alta marginación, haciendo accesible el crédito;
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Impulsar la utilización de predios baldíos y adecuar las normas para elevar la densidad habitacional y aprovechar eficientemente la infraestructura y equipamiento instalados, así como fomentar el mejoramiento y la rehabilitación de la vivienda existente;
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Fortalecer programas de autoconstrucción para la edificación y mejoramiento de vivienda urbana y rural;
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Apoyar esquemas comerciales y de producción que faciliten el acceso del autoconstructor a materiales y equipos de bajo costo para la vivienda en localidades urbanas y rurales;
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Desalentar el establecimiento de asentamientos humanos irregulares y promover la regularización de los existentes;
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Frenar la especulación inmobiliaria, ante todo con terrenos ejidales y comunales, y mejorar sistemas fiscales que induzcan el adecuado aprovechamiento del suelo urbano;
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Elevar los niveles de bienestar del campesino y de los grupos indígenas a través de la construcción y el mejoramiento de la vivienda rural y de sus servicios básicos;
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Fomentar programas de investigación y capacitación para desarrollar, sistematizar y aplicar tecnologías de bajo costo para la edificación y mejoramiento de la vivienda;
(REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
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Concertar con los productores y distribuidores privados y sociales, para hacer más eficiente la comercialización de materiales para la construcción empleados en la vivienda, en todas sus modalidades;
(REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
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Ratificar o suscribir convenios con los sectores público, social y privado, para elevar los niveles de seguridad, economía y calidad en la edificación de vivienda;
(REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
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Gestionar recursos para la adquisición de suelo apto para vivienda y coadyuvar en la constitución de reservas territoriales que satisfagan las necesidades de vivienda de la población;
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(DEROGADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
(REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
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Fomentar que los proyectos de vivienda que se realicen en la Entidad, cumplan con las disposiciones de impacto ambiental y protección ecológica, sustentabilidad y ordenamiento territorial, y
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Las demás facultades y obligaciones que establezcan otras disposiciones legales.
(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
El Instituto de Vivienda con fundamento en el artículo 2 BIS de la Ley que lo crea, tendrá intervención para el cumplimiento de sus atribuciones legales en el trámite de autorizaciones, licencias o permisos relativos a vivienda económica, de interés social y de interés popular en el Estado, para lo cual se integrará a la Comisión Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos del Estado.
DE LA ORGANIZACION DEL INSTITUTO
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Junta de Gobierno;
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Dirección General; y
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Consejo Técnico Consultivo.
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Subdirección de Planeación y Control;
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Subdirección Técnica;
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Subdirección de Promoción Social;
(REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
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Subdirección de Administración y Finanzas, y
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Subdirección Jurídica.
(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
DE LA INTEGRACION Y FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
DE LA INTEGRACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
A).- El Director General del Instituto, para el cumplimiento de sus funciones;
(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
B).- El Comisario del Instituto de Vivienda del Estado de Morelos como representante de la Secretaría de la Contraloría del Estado, vigilará el cumplimiento y ejecución de las funciones que le son propias y que el manejo de recursos que se apliquen se efectúe conforme a las disposiciones legales aplicables, por lo que, al efecto, practicará las revisiones y auditorías que correspondan, de las que informará a la Junta de Gobierno.
DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
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